9 resultados para RESIDUOS ELECTRÓNICOS - LEGISLACIÓN
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El marco legal europeo con la intención de proteger al medio ambiente y a las personas, y para preservar los recursos materiales y energéticos, desarrolla la llamada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La RAP obliga al fabricante de un bien o producto a que el tratamiento de gestión final que se hace a dichos productos al final de su vida útil sea el adecuado y cumpla con los objetivos que, en cada categoría de producto, marca la normativa. Pese a estar bajo el mismo principio, no todos los productores han adoptado el mismo sistema para cumplir con dichas normas. Así, en el caso de España, para los envases y embalajes se optó por crear un Sistema Integrado de Gestión (SIG) que crease toda la estructura de recogida, clasificación y preparación para la gestión de dichos residuos. De este modo nace Ecoembalajes España que crea desde cero todo un sistema de recogida de envases a partir del llamado contenedor amarillo. Se encarga de construir y gestionar las necesarias plantas de selección de envases y de obtener en ellas un material seleccionado que subasta a los consumidores de dichos materiales. El sistema resulta caro, pues ha de crearse toda una estructura nueva que inicialmente no tiene en cuenta las iniciativas preexistentes de recogida y reciclaje de envases que existían previamente. La financiación de Ecoembes se lleva a cabo a través del llamado punto verde que pagan los envasadores y productores en virtud de la cantidad de envases puestos en el mercado cada año. Las plantas de selección no funcionan bajo parámetros de rentabilidad económica sino como un servicio público y su objetivo es cumplir con los porcentajes de materiales seleccionados que Ecoembes les exige. Finalmente los materiales clasificados que salen de las plantas de selección adolecen de una falta de calidad que penalizan su valor en el mercado de materias primas secundarias obligando en muchos casos a los gestores que adquieren dichos materiales a reprocesarlos para poder venderlos a los consumidores de materiales cumpliendo con los estándares de mercado...
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I. Normas especiales y ámbito de aplicación de la nueva Ley. II. Aplicación judicial del Derecho extranjero. III. Reconocimiento incidental y exequátur. IV. Condiciones del reconocimiento
Resumo:
El conocimiento acerca de la relación dieta-salud y el enorme impacto que su difusión provoca sobre la opinión pública constituye uno de los elementos que más está condicionando el interés por llevar a cabo una correcta alimentación, sobre todo en los países desarrollados. Desde hace unos años se ha empezado a considerar la importancia que tiene un estado nutricional óptimo para el mantenimiento de la salud y para la prevención de la enfermedad. Estos dos aspectos junto con los cambios socioeconómicos que han tenido lugar y que influyen en las formas de alimentarnos, han potenciado el uso de los productos llamados “complementos alimenticios”. Dichos productos son considerados como un recurso accesorio que permite fácilmente mejorar el estado nutricional o fisiológico, y están destinados a quienes deseen completar de forma puntual su alimentación para contrarrestar una deficiencia o satisfacer una necesidad específica. Los complementos alimenticios se utilizan con la idea de alcanzar un buen estado de salud, además de protegerse frente a las posibles agresiones al organismo. La población asocia éstos a la idea de “tratamiento natural” sin efectos adversos. Sin embargo, recientes estudios muestran cómo la ingesta de determinados complementos alimenticios, a base de multivitaminas y minerales (ácido fólico, vitamina E, vitamina A, betacaroteno, hierro, cobre,…), podrían producir efectos negativos para la salud, puesto que el exceso de nutrientes puede ser dañino. La frontera entre un medicamento y un complemento alimenticio, no está siempre clara (a menudo poseen los mismos componentes y en las mismas formas de dosificación), y según establece la legislación, estará en función de sus ingredientes, de la proporción de éstos presentes en el preparado, de la indicación que se le asigne y de los efectos que pudiera tener para la salud de las personas, ejerciendo un efecto fisiológico para los complementos alimenticios, y famacológico para los medicamentos...
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La tilosina, antibiótico de amplio uso en medicina veterinaria, pertenece al grupo de los antibióticos macrólidos. Actúa inhibiendo la síntesis de proteínas en la bacteria. La tilosina es una mezcla de cuatro fracciones Tilosina A, Tilosina B, Tilosina C y Tilosina D. La Tilosina A es el componente mayoritario (normalmente constituye un 90% de la mezcla y nunca menos del 80%). La tilosina ha sido incluida en el Anexo I del Reglamento No 37/2010 de la Comisión para uso en todas las especies productoras de alimentos incluyendo peces, estableciéndose un Límite Máximo de Residuos (LMR). La tilosina presenta una acción esencialmente bacteriostática frente a bacterias Gram-positivas y algunas Gran-negativas, así como otros organismos como micoplasma, espiroquetas, clamidia y rickettsia. Presenta valores de concentración mínima inhibitoria (MIC) entre 0,2 y 1 μg/ml frente a varias bacterias y micoplasmas patógenos susceptibles. En la literatura existen trabajos publicados de farmacocinética de tilosina en ganado bovino, caprino, ovino, perros y aves, en los que tras administración intramuscular la tilosina se distribuye ampliamente a tejidos y presenta una alta biodisponilbilidad. Sin embargo, no existen estudios realizados en peces. Dado que es necesario conocer la disposición de un fármaco en la especie estudiada para diseñar un adecuado régimen de dosificación, los objetivos del presente trabajo han sido: (i) describir el comportamiento cinético de la tilosina tras administración oral única y múltiple en trucha arcoriris (Oncorhynchus mykiss) y (ii) evaluar la depleción de tilosina A en tejido comestible (músculo + piel) tras administración oral múltiple...
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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.
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El artículo comienza destacando la importancia de la legislación para el desarrollo de las cooperativas fundándose en el Plan para una Década Cooperativa aprobado por la ACI en su Congreso de Manchester 2012 con el que se clausuró el Año Internacional de las Cooperativas proclamado por las Naciones Unidas bajo el lema “Las cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”. A partir de allí se ocupa del tratamiento del tema en la propia ACI y en los organismos internacionales para luego referirse a la legislación cooperativa en América Latina analizando sus principales problemas y tendencias actuales dentro del contexto antes desarrollado. Por último, como elementos coadyuvantes al logro de los objetivos del Plan en materia de legislación cooperativa, considera el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y los mecanismos de colaboración establecidos por la ACI Américas y organizaciones cooperativas nacionales con los parlamentarios de la región.
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Además de analizar las escasas leyes alusivas a la moneda en el Liber Iudicorum, se trata de reconstruir, a partir de las propias monedas, las posibles leyes que regulaban su emisión en época del reino visigodo.
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La presente investigación articula la importancia de la conceptualización de la educación en la legislación mexicana vigente, en un análisis y prospectiva desde el Modelo socioformativo de gestión del curriculum por competencias, con diversas posiciones teóricas de mayor presencia en la teoría de enfoque pragmático que enfatiza el aprendizaje experiencial, social, situado y reflexivo de Dewey, por lo que el eje central se hará entre posiciones de la propuesta de Dewey, el Modelo Socioformativo de Gestión del Curriculum por Competencias de Fraile y Tobón, la Inteligencia Educativa de Laura Frade Rubio, el análisis del discurso pedagógico de la personalidad del maestro de Renzo Titone, la educación como un valor de Bonifacio Barba y la vocación intelectual de Sertillanges. Inicia la investigación con el diagnóstico contextualizado de la conceptualización del término educación por parte de los profesionales de la educación de la Universidad de Guanajuato (UG), lugar en el que se realizó la investigación, a través de la aplicación de un instrumento para la recolección de información que precisó algunos datos, entre ellos está que el 76.2% conceptualiza a la educación como un proceso. Así mismo, se define a la UG como promotora de desarrollo social, generadora de conocimiento a través de la investigación y preservación de la cultura, compromete a los actores de la universidad del siglo XXI a asegurar la educación y la formación necesarias para contribuir al desarrollo de la sociedad, al respeto del entorno natural y de las diversas manifestaciones de la sociedad...
Resumo:
Se pretende contribuir a dar a conocer el desarrollo legislativo en los países del este de Europa acerca de la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, ofreciendo al mismo tiempo algunos datos relativos a la realidad social que contribuye a entenderlo, así como algunas aportaciones de carácter comparativo con países occidentales