4 resultados para REPARACIONES (DERECHO) - LEGISLACIÓN - COLOMBIA

em Universidade Complutense de Madrid


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Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...

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I. Normas especiales y ámbito de aplicación de la nueva Ley. II. Aplicación judicial del Derecho extranjero. III. Reconocimiento incidental y exequátur. IV. Condiciones del reconocimiento

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Los pueblos indígenas de América Latina han recuperado la palabra. Sin intermediarios ventrílocuos, son capaces de movilizar las distintas dimensiones en las que interviene la comunicación en los ámbitos intra e intercultural. Esto ha sucedido a partir de la emergencia del movimiento indígena en el continente, y ha evolucionado a la par que otros movimientos, estableciendo la diferencia identitaria como eje de su discurso. El hecho está inmerso además en la Sociedad de la Información, y son numerosos los retos que aún afrontan para relacionarse en este entorno desde una posición de autonomía; retos que se relacionan con su autorrepresentación y su emplazamiento en las relaciones de poder. Pero, más allá de presentar resistencia a la aculturación, los Sistemas de Comunicación Indígena se adentran en la articulación de proyectos. Entre ellos, el proyecto del Buen Vivir y su discurso ecosocial se sitúan como las estrategias comunicativas del futuro inmediato de los pueblos indígenas, y contiene los elementos adecuados para constituir un marco dominante de acción colectiva en el que puedan confluir otros movimientos sociales. La investigación adoptó una perspectiva cualitativa y de trabajo colaborativo, con un trabajo en terreno desarrollado de forma permanente durante tres años, por los participantes de las Mingas de Pensamiento –técnica grupal utilizada para la construcción colectiva de conocimiento entre los indígenas del Cauca- y con trabajo participante en periodos puntuales. Se han sistematizado los resultados de estas Mingas y se ha revisado un amplio acervo de fuentes secundarias. Con todo ello, se establece un panorama descriptivo de la forma en que se están construyendo estos Sistemas de Comunicación Indígena (SCI), y un abordaje interpretativo de los sentidos que contienen. La investigación sustenta, entre otras implicaciones, la necesidad de aceptar y valorar la existencia de la comunicación indígena y de establecer cauces oportunos para su ejercicio, por parte de los Estados, a través de políticas públicas que amplíen las garantías del derecho a la comunicación.

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.