11 resultados para REFORMA DE LA EDUCACION
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
En este trabajo se exploran algunas posibilidades de reforma del sistema de financiación autonómica actual (Acuerdo de 2001), basadas en la modificación de las cestas de impuestos que configuran la capacidad fiscal de los distintos niveles de gobierno. En primer lugar, se presenta un breve diagnóstico del funcionamiento actual del sistema de financiación, destacando los principales problemas existentes. En segundo lugar, se realizan unas reflexiones generales que intentan orientar las distintas posibilidades de reforma, tomando como base el cumplimiento de los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad. Por último, se presentan diversos escenarios de reforma con propuestas específicas de modificación de los espacios fiscales propios del Estado y las Comunidades Autónomas y se analizan los efectos que tendrían las modificaciones sugeridas tanto desde un punto de vista estático como dinámico.
Resumo:
El caso GOWEX ha obligado a plantearse ciertas cuestiones sobre el MaB y, de manera más general, sobre los sistemas multilaterales de negociación, en especial, en torno a la seguridad y fiabilidad del sistema.
Reforma de la NIC 37: un contraste conceptual de los nuevos desarrollos normativos sobre provisiones
Resumo:
El IASB tiene la intención de emitir una nueva Norma Internacional de Información Financiera que sustituirá la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, a cuyo efecto publicó en 2005 un borrador de modificación que marcó el inicio de un proceso de discusiones y elaboración de conclusiones provisionales que aún no ha concluido. Las dificultades, sobre todo de tipo conceptual, hacen complicado el logro de un modelo contable coherente y satisfactorio. Objetivos Esta tesis tiene dos objetivos principales: - Presentar una reflexión crítica de carácter conceptual sobre los desarrollos normativos protagonizados por el IASB en torno a los pasivos de naturaleza incierta. Así, la tesis aborda la identificación de las deficiencias e inconsistencias del proyecto de investigación del IASB, centrándose en el análisis de los documentos de trabajo de la reforma publicados y de los debates llevados a cabo en el seno del Consejo, así como de las críticas y comentarios suscitados a raíz de los procesos de consulta promovidos por el órgano regulador. - Construir un modelo contable que, aspirando a salvar las dificultades encontradas, permita reconocer y valorar los pasivos de carácter incierto, de tal modo que la información publicada en los estados financieros relativa a los mismos contribuya a facilitar a los inversores, tanto actuales como potenciales y en cuanto que proveedores de capital, la evaluación del riesgo y del rendimiento inherentes a sus inversiones. Con tales objetivos, la tesis comienza dando un esbozo de la contabilidad como instrumento orientado principalmente a servir en la toma de decisiones de los inversores. Después se ofrece una descripción de la norma vigente, para continuar, a medida que se tratan los distintos conceptos implicados, con un análisis crítico de dicha norma. Se exponen, también en el curso de ese estudio conceptual y con aún mayor detenimiento, las soluciones propuestas por el IASB durante el proceso de reforma, dándoles un tratamiento especialmente crítico en el que se pone el acento sobre todo en sus puntos débiles desde un punto de vista conceptual. Finalmente, se propone un modelo contable...
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Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.
Resumo:
En la historia peruana contemporánea, la obra en materia de educación del Presidente Ramón Castilla, a mediados del siglo XIX, no tuvo continuadores. Recién a comienzos del siglo XX aparecieron la política educacional como intransferible responsabilidad del Estado y el sistema de educación como un conjunto coherente de principios, normas y lineamientos pedagógicos y políticos que dan sentido y guían la actividad educativa. Los ecos de la polémica decimonónica entre conservadores y liberales, pero, sobre todo, el trauma nacional ocasionado por la derrota en la Guerra con Chile, convencieron al sector lúcido de la clase dominante de que era necesario ir reconstruyendo el país y organizándolo de una manera eficiente para su mejor inserción en el sistema de relaciones a nivel mundial. En la perspectiva de alcanzar este objetivo, la educación debía cumplir un papel de mucha importancia. Así se inició una nueva etapa de la educación peruana. Desde el Gobierno del Presidente José Pardo, entre 1904 y 1908, hasta el del Presidente Fernando Belaúnde, de 1963 a 1968, se dictaron una serie de medidas de desarrollo escolar y mejoramiento pedagógico, que no llegaron a satisfacer, ni cuantitativa ni cualitativamente, el anhelo indetenible y generalizado de educación y cultura de la mayoría de la nación, porque no tomaron en cuenta la realidad social y el ordenamiento institucional en los que se da la actividad educativa, sea esta espontánea o intencional. Durante varias décadas se invocó y se ensalzó a la educación como “milagrosa” herramienta de progreso, pero este estuvo muy lejos de ser alcanzado como meta de realización individual y colectiva. Constatada en 1970 la inoperancia del sistema de educación tradicional a través de un diagnóstico objetivo y rigurosamente fundamentado (el Informe General) sobre el proceso educativo nacional y la realidad social condicionante, el Gobierno militar peruano encabezado, entre 1968 y 1975, por el General Velasco Alvarado tomó la decisión de llevar a cabo una profunda reforma de la educación, partiendo de nuevos fundamentos políticos y educativos.
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La interrelación entre el municipio y la participación ciudadana en Nicaragua cobró especial relevancia con la restauración de la autonomía municipal en la Constitución de 1987 y con la promulgación de la Ley de Municipios en 1988. La dictadura somocista había suspendido la autonomía municipal durante 50 años, un período que incluyó la cancelación de la elección libre y directa de las autoridades locales, y aunque se reconoció de forma declarativa la autonomía financiera y administrativa, las competencias y funciones de las municipalidades fueron subordinadas a la aprobación final del Gobierno Central. Con las elecciones de 1990 el régimen autonómico municipal entró en vigor de manera expresa por primera vez en la historia de Nicaragua. Además, a partir de entonces se vio ampliado y reforzado con una larga lista de leyes como parte del proceso de descentralización del Estado y de reforma de la administración pública, coincidiendo con la salida del conflicto armado. Al mismo tiempo se generalizaron experiencias participativas en los tres niveles de la administración pública, municipal, autonómica y nacional, que a su vez dieron origen a un marco normativo innovador en Nicaragua y Centroamérica, que conoció su punto más importante con la Ley de Participación Ciudadana en 2003, claramente inspirada en el ámbito municipal. Sin embargo, tras el regreso del FSLN al poder, el presidente Ortega dentro de sus planes de refundar el Estado tomó un conjunto de medidas para limitar la autonomía municipal. Estudios de la época mostraron que la esfera política la autonomía municipal era unos de los obstáculos para implantar el modelo del Poder Ciudadano, que se asentaba en los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), organizados de manera jerárquica desde el nivel nacional hasta las comunidades rurales y barrios...
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¿Es hoy la Administración presupuestaria una realidad diferente tras sucesos tan importantes como la reforma política (años 70 del siglo XX), la reforma de la estructura del Estado (años 80) y el cambio regular de partidos gobernantes (consolidado en los años 90)? Antes de entrar a considerar cuestiones más metodológicas y de entrar en detalles exigibles académicamente, hay que decir que se trata de un estudio político de adminis-tración pública totalmente empírico. Es un estudio del poder público, en el que se consi-dera que la administración pública ejerce el poder público y cumple una universalidad de fines, se estudia qué es la administración pública y los grupos humanos que la integran y sirven. Aspira a contribuir a dar conocimiento para administrar adecuadamente en el sec-tor público1. Se estudia la administración presupuestaria central en España en el período que va de 4 de enero de 1977 (Ley General Presupuestaria) a 5 de mayo de 1996 (cambio de Go-bierno del PSOE a Gobierno del PP). No sólo es un estudio de Ciencia de la Administra-ción porque el objeto es un sector de la Administración pública, sino porque además es un estudio flagrantemente político, con consecuencias sobre el sistema político y sobre la administración pública simultáneamente. Se puede decir que incorpora dos visiones o ángulos aparentemente opuestos: una visión macro que nos lleva al sistema político global, y una visión micro que enlaza con el trabajo cotidiano de muchos funcionarios, con la política y con la gestión, difícilmente separables...
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La Fundación Saint-Simon, una asociación a medio camino entre los Think tank anglosajones y los clubes de cooptación franceses, trató, durante sus dieciocho años de existencia (1982-1999), de construir puentes entre políticos de derecha e izquierda moderada, empresarios, intelectuales, académicos e ideólogos políticos. Su objetivo sería un proyecto intelectual de reforma de la sociedad traída por unas elites que pretenden encarnar el bien común, en la línea de lo planteado por Pierre Rosanvallon, uno de sus máximos representantes, en el sentido de que, lo más urgente era producir ideas, elaborar proyectos, formular diagnósticos. Este artículo tiene como principal objetivo ofrecer una visión general de una asociación —con especial incidencia en sus fines, funcionamiento e influencia— que, reagrupando siempre a intelectuales, altos funcionarios e industriales intentó permanecer como un ámbito de iniciativas para formular proyectos orientados a una mejor inteligibilidad de nuestras sociedades contemporáneas. Se trataba de auspiciar un espacio para la elaboración y difusión de nuevas maneras de percibir el mundo social. Y así fue: allí se modelarían visiones compartidas de la sociedad que acabarían por abarcar una gran cantidad de cuestiones, con unas conclusiones que —pese a no ser jamás verificadas científicamente o llevadas al menos a la práctica— acabarán deviniendo en evidencias indiscutibles, en el contexto de una sociedad que se quiere plenamente homogeneizada.
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La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo pretende, entre otras cuestiones, la mejora del régimen retributivo de los administradores para que las remuneraciones reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas. A este respecto, se plantean en el presente documento algunos de los principales problemas detectados en la reforma que pueden cuestionar la eficiencia de las medidas adoptadas, sobre todo en sociedades cerradas.
Resumo:
La nueva orientación de las medidas de política económica en Argentina a partir de 2002 dio lugar a que se especulara con un cambio profundo en el funcionamiento de su economía. En la década de 1990 las políticas de ajuste aplicadas en el marco de la renegociación de la deuda externa, contribuyeron a la gravitación de la dinámica económica en torno al capital financiero. La deuda pública se convirtió en el eje de la actividad especulativa, por su papel destacado en el ingreso de capitales extranjeros que elevaban los tipos de interés ante la necesidad de aumentar su atractivo. El endeudamiento público permitía el sostenimiento de la política económica, el pago de los servicios de la deuda pública, el déficit comercial y la fuga de capitales del sector no financiero. A partir de la implementación de las nuevas medidas y de la mejora de los datos macroeconómicos del país, desde el discurso oficial, se afirmó la interrupción de este circuito y, con ello, el desplazamiento del capital financiero del centro de la escena económica. No obstante, la existencia de opiniones contrarias a las bondades de estas medidas y a la afirmación de cambio justifican el interés de esta investigación. En este trabajo se aborda el análisis del alcance del cambio de las medidas de regulación entre los años 2002 y 2012, centrándose concretamente en los efectos que ha tenido sobre el capital financiero. El objeto de estudio de esta investigación es constatar si se produjo un desplazamiento del capital financiero del centro de la dinámica económica en este periodo. El trabajo se divide en tres partes. La primera parte incluye los capítulos que contienen la revisión bibliográfica, el análisis de lo sucedido en la década de 1990 y el conjunto de medidas de política económica con efectos en el ámbito financiero tomadas a partir de 2002. Estas son: la devaluación, el rescate financiero, las políticas monetaria y cambiaria, la reestructuración de la deuda en default, la nacionalización del sistema previsional de capitalización, los controles del mercado de divisas, la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y la ley del mercado de valores. La segunda parte de esta tesis incluye los capítulos en los que se aborda el análisis de las variables desde las que se evaluó la centralidad del capital financiero en la dinámica económica...
Resumo:
El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.