4 resultados para Procedimiento ejecutivo

em Universidade Complutense de Madrid


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La ingesta de bebidas alcohólicas se convierte en un problema social ya que su aceptación cultural fomenta su uso generalizado, frecuente y sin control; de esta forma, se desencadenan efectos adversos de distinta índole producidos por un consumo de tipo desmedido. La tendencia actual indica que el inicio del consumo de alcohol se da a edad temprana, normalmente durante la adolescencia. El estilo de consumo juvenil se caracteriza por la ingesta de grandes cantidades de alcohol en un plazo corto de tiempo, generalmente en fin de semana, que alterna periodos de embriaguez con abstinencia entre los episodios de consumo. Este consumo intensivo de alcohol (CIA) constituye un riesgo para la salud de los jóvenes, quienes se encuentran en una importante etapa de neuromaduración, lo que les predispone a sufrir variaciones estructurales y funcionales en su sistema nervioso. En estas edades algunas capacidades como la memoria episódica y las funciones ejecutivas están en un estado de especialización y los circuitos neurofuncionales que les sustentan pueden ser vulnerables a factores perjudiciales como el consumo intensivo de alcohol. Nuestro objetivo principal es conocer el efecto del consumo intensivo de alcohol (CIA) en jóvenes sobre el rendimiento en memora episódica, atención y funciones ejecutivas así como en qué medida afecta a la relación entre estos procesos. Para llevar a cabo nuestro trabajo, contamos con la participación de estudiantes de primer curso de universidad. El nivel de consumo se determino mediante el cálculo de la concentración más alta de alcohol en sangre (BAC) estimada en un único episodio de consumo. La muestra final contó con 161 sujetos, 76 CIA (40 varones y 36 mujeres) y 85 No CIA (38 varones y 47 mujeres) que fueron convocados a una evaluación neuropsicológica. El objetivo general de nuestro trabajo lo hemos concretado en cinco objetivos específicos que enumeramos a continuación junto con los resultados obtenidos en cada uno de ellos...

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Los partidos políticos son agrupaciones temporales que median entre los grupos de la sociedad y el Estado y participan en la lucha por el poder político, a través de los procesos electorales. Los partidos tienen la obligación de registrar una plataforma electoral, a través de la cual plantean propuestas preliminares que se someten a consideración de los ciudadanos con el propósito de convocar al diálogo y a la deliberación, las cuales son enriquecidas y profundizadas a lo largo de las campañas, que debieran convertirse posteriormente en la base del programa de gobierno del partido que resulte triunfador en las elecciones. Respecto a la relación que existe entre la Plataforma Electoral y las iniciativas legislativas del Ejecutivo Federal en materia político-electoral, cabe señalar que: El 15 de diciembre de 2009, el Presidente presentó la iniciativa de Reforma Política compuesta por 9 puntos, a saber: Permitir la elección consecutiva de legisladores federales, locales, miembros de los ayuntamientos y jefes delegacionales; reducir el número de integrantes de las cámaras, modificando los principios para la integración de la Cámara de Senadores; adoptar la segunda vuelta electoral para la elección del Presidente; incrementar a 4% el porcentaje mínimo de votación para que un partido político nacional conserve su registro; incorporar las candidaturas independientes; permitir a los ciudadanos y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentar iniciativas de ley; facultar al Presidente para presentar iniciativas preferentes y para observar, parcial o totalmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos; así como para publicar parcialmente aquellas leyes cuyas observaciones no hayan sido superadas en el Congreso...

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).