6 resultados para Persecución inquisitorial

em Universidade Complutense de Madrid


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La Inquisición española siempre ha sido un tema atractivo y polémico como pocos en la Historia de España. La bibliografía existente sobre ella es ingente, al igual que variados son los enfoques con los que investigadores y curiosos se han acercado a ella. Son muchos los temas sobre su historia abordados por los historiadores, tendiendo en ciertos casos a la repetición y la sobresaturación en algunos de ellos. Las víctimas, la tortura, el procedimiento..., son conceptos recurrentes, mientras que otros, también fundamentales para el conocimiento de la institución, han permanecido ignorados sin que se sepa muy bien la razón. Varias de estas cuestiones tienen que ver con el funcionamiento interno de los tribunales de distrito y, más en concreto, con su gestión administrativa. La presente tesis, que se adscribe a una nueva corriente de investigación, la Diplomática inquisitorial, tratará de paliar, en la medida de lo posible, ese vacío historiográfico. El primer objetivo será, por tanto, dar a conocer los principales documentos escriturados en los tribunales de distrito del Santo Oficio durante el desarrollo de sus funciones, lo que se traducirá en un amplio espectro temático. El siguiente gran objetivo no será otro que el de tratar de profundizar en la figura de los secretarios de estos tribunales. Para ello se expondrán sus categorías, funciones, formas de acceder al oficio, remuneraciones, etc. Se intentará trazar un perfil lo más completo posible de ellos en tanto que responsables de buena parte de la gestión administrativa del tribunal. Habiendo estudiado la documentación y a quienes la confeccionaban, será necesario también analizar la importancia de los archivos inquisitoriales en la mencionada gestión, de manera que se indagará acerca de su historia, funciones, organización...

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La posición de la Santa Sede ante el conflicto español que se desencadena tras el golpe de estado fallido del 17 de julio de 1936 fue de gran cautela, cautela que no fue entendida por los refugiados católicos en Roma que habían huido de la tremenda persecución religiosa desatada en la zona republicana, ni por la diplomacia del bando nacional que desplazó a Roma al Marqués de Magaz y consiguió desplazar al Embajador de la República Luis Zulueta. El pésimo hacer diplomático del Marqués de Magaz, unido a la actuación expeditiva del gobierno nacional contra el obispo de Vitoria y el fusilamiento sumario por el bando nacional de varios sacerdotes que apoyaban al Partido Nacionalista Vasco hizo que en la Santa Sede se empezase a considerar a los dos bandos de forma bastante similar. En esta situación, el viaje a Roma en diciembre de 1936 del Cardenal Isidro Gomá consiguió enderezar la situación en un sentido algo más favorable para el bando nacional

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La Guerra civil española supuso una complicación importante para la diplomacia vaticana. La situación de los primeros meses en la zona republicana donde se produjo una situación de exterminio de lo religioso católico en prácticamente toda la zona de su jurisdicción, la persecución que continuó, una vez consolidado el gobierno del Frente Popular, y la ausencia de garantías para la libertad de cultos hasta prácticamente el final de la guerra fueron factores condicionantes que impidieron un acercamiento entre el Vaticano y el gobierno del Frente Popular. El gobierno del General Franco, por el contrario, apoyó a la Iglesia Católica. Ello no obsta para que existiesen importantes puntos de fricción entre el Vaticano y el gobierno de Franco. La cuestión del reconocimiento, el fusilamiento de sacerdotes vascos, los intentos de que el Vaticano condenase la alianza del PNV con el gobierno del Frente Popular, los intentos de mediación, los bombardeos de poblaciones, el apoyo diplomático de Alemania e Italia al gobierno de Franco fueron puntos de especial fricción y preocupación. Esto explicará que el nombramiento del Cardenal Pacelli como Papa Pío XII fuese acogido por el gobierno de Franco con extrema frialdad.

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Si bien es posible establecer un hilo de continuidad con los discursos y las actitudes antisemitas de la España de los siglos XV y XVI, fechas en las que la agresividad contra los judíos alcanza sus cotas más elevadas (no sólo por la expulsión colectiva de las comunidades hebreas en 1492, sino por la actuación represiva desplegada por la Iglesia Católica y la Monarquía, esto es, por la Inquisición y el nuevo Estado unificado tras la unión de las coronas de Aragón y Castilla y la conquista del último enclave musulmán en la Península), lo cierto es que la participación de nuestro país en el proyecto político alemán que culminó con la aniquilación de más de cinco millones de judíos europeos fue solamente tangencial. Tenía razón el embajador israelí ante las Naciones Unidas, Abba Eban, cuando tomó la palabra el 16 de mayo de 1949 para explicar por qué el recién creado Estado de Israel no aceptaría al régimen de Franco en la comunidad internacional. Eban reconoció que España no tomó parte “directamente” en la política de exterminio llevada a cabo por Alemania con la colaboración de otros Estados europeos, pero su alineamiento ideológico con el Tercer Reich “contribuyó a la eficacia” de los objetivos que se proponía: hacer de una Europa bajo domino germano, un espacio “libre de judíos”. Quizá porque España, o al menos de ello presumían las autoridades del nuevo Estado franquista, como lo habían hecho, si bien con bastante más prudencia política, las republicanas en los años 30, ya era un país sin judíos. Efectivamente. Según las estimaciones aceptadas por la mayor parte de los historiadores en base a un censo elaborado en 1933, la comunidad judía en España no estaba compuesta por más de 6.000 personas, muchas de las cuáles decidieron emigrar al comienzo de la Guerra Civil. Y esa ausencia de judíos será la que determine no sólo la actuación política del régimen en los años de mayor persecución contra ellos en el continente, sino el discurso propagandístico que hacía del antisemitismo un punto de encuentro ideológico entre el nuevo Estado franquista y los Estados totalitarios consolidados en Europa en el período de entreguerras...

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El linaje Arias Dávila parte del matrimonio formado por Diego Arias y Elvira González en la primera mitad del siglo XV. Se formó en cuanto a organización interna y a expresión externa del grupo hacia la ciudad de Segovia y hacia el reino en la segunda mitad del siglo XV, cuando comenzaba la transición entre la Edad Media y la Moderna. Desde los años centrales de la mencionada centuria hasta nuestros días sus miembros han ocupado posiciones de relevancia, primero, en Castilla y, luego, en España. Los objetivos a alcanzar en su estudio son los siguientes: - establecer las corrientes historiográficas relacionadas con las filiaciones de la familia y cuándo surgieron en el tiempo, y para ello revisar la bibliografía y profundizar en las fuentes. - examinar la figura de Diego Arias tan compleja en el orden político-social como preponderante en la esfera familiar; así como la mucho más difusa de Elvira. - determinar la relación entre ellos dos y una pléyade de personajes un tanto enigmáticos que les rodean. - analizar la estructura familiar y de relaciones entre los distintos miembros de la familia, a través de la documentación inédita aportada por mí, en especial la referente a la creación de mayorazgos y los testamentos. - explicar el establecimiento y organización de las señas de identidad diseñadas por el matrimonio origen y encaminadas a crear la memoria del linaje. - considerar todo ello conectado con una adscripción al grupo de conversos determinado por el proceso inquisitorial como generador de las imágenes del origen familiar social. Realizar un tratamiento de dicho proceso insertándolo en el contexto del linaje. - profundizar en el conocimiento de la sociedad del siglo XV castellano, en especial, en las conexiones que se establecían entre el ámbito local y el del reino a través de un personaje que, al dar el salto de uno a otro, consiguió sentar las bases de un linaje cuya proyección ha llegado hasta nuestros días. Dichos objetivos han implicado una metodología de búsqueda del mayor acopio de información posible, examen de la misma y cotejo de todas las fuentes disponibles, muchas de ellas inéditas. Los resultados de la investigación han sido organizados en cinco capítulos. En el primero se han analizado las informaciones contradictorias que sobre el origen familiar existen; ha sido preciso proceder a un cruce de informaciones que despojase de forma documentada a las figuras de la pareja fundadora de los mitos positivos y negativos que los escritores y estudiosos les han adjudicado a lo largo del tiempo...

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.