16 resultados para Patronato eclesiástico
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
En el trabajo se estudian los principios del Derecho eclesiástico (libertad, igualdad, laicidad y cooperación), desde la perspectiva de las categorías generales del Derecho público tales como la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y la distinción entre principios y valores.
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Síntesis en 11 capítulos de los elementos más relevantes del Derecho eclesiástico español. Base para la docencia de la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" con una carga de 6 ECTS
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Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.
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La literatura religiosa en la Edad Moderna conoció un gran impulso debido a diversos factores ideológicos y materiales. Las controversias doctrinales del siglo XVI condujeron a un panorama de confesionalización que tópicamente se ha conocido como Reforma y Contrarreforma —también llamada Reforma católica—. Los movimientos reformistas iniciados por Lutero y Calvino encontraron la contestación católica en el Concilio de Trento,que quiso asegurar los dogmas reconocidos por la Iglesia católica y poner en marcha una maquinaria consiguiente de comunicación. Esta comunicación abrió un terreno de polémica de grandes dimensiones que fue posible gracias al vertiginoso cambio material producido por la imprenta. La posibilidad de acelerar la producción de textos y de hacerlos llegar a múltiples espacios inundó de escritos no sólo el mundo europeo sino todos los espacios de influencia en los que las potencias, ya católicas ya protestantes, ejercían algún tipo de control. Esta exposición nos abre a la literatura de misión que produjo el mundo católico con el fin de garantizar los objetivos de confesionalización y de adoctrinamiento social. Cuando hablamos de misiones hablamos de toda la actividad pastoral que desde el marco eclesiástico se programó tanto en los territorios europeos como en las nuevas latitudes conquistadas. Nos movemos en el espacio hispánico y en sus posesiones de ultramar, con influencia en las denominadas Indias occidentales así como en las orientales.
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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.
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EN este trabajo se estudian las referencias a la tolerancia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Se ofrece una delimitación del concepto de tolerancia respecto de otras categorías afines.
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A veces los europeos resultamos un poco contradictorios. Reclamamos que se respete al máximo el libre desarrollo de la personalidad en el espacio público y, simultáneamente, expulsamos de ese espacio las expresiones de libertad no convencionales.
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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.
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El objetivo de este trabajo de investigación es reconstruir los treinta y cinco años de historia de la Fundación Amigos del Museo del Prado, la principal institución de apoyo a un museo en nuestro país, y analizar su labor de mecenazgo respecto al Museo del Prado, así como su contribución a la difusión del conocimiento de sus colecciones y su apoyo a la investigación sobre las mismas a través de cursos, exposiciones y publicaciones. La construcción de esta historia se ha realizado fundamentalmente en base a fuentes primarias, en concreto a la documentación generada por la Fundación Amigos del Museo del Prado y el propio Museo y en menor medida por la de otras instituciones. Las principales fuentes de información utilizadas han sido las actas de los plenos y comisiones permanentes del Real Patronato del Museo del Prado y las actas de las reuniones del Patronato de la Fundación, de sus Juntas de Fundadores y sus comités ejecutivos y el archivo de correspondencia de ambas instituciones. A esto hay que unir los informes generados por la Fundación, sus Memorias y las numerosas publicaciones por ella editadas. Otra fuente de gran valor han sido las entrevistas personales a algunos de los protagonistas de su historia, fundamentales sobre todo para reconstruir el proceso de creación de la institución. El cuerpo de este trabajo se divide en tres capítulos. Los dos primeros tienen como objeto contextualizar la Fundación Amigos del Museo del Prado. El primero lo hace en relación con la genealogía de las Asociaciones de Amigos de los Museos y otras instituciones análogas que pueden ser consideradas sus precedentes, y el segundo respecto al contexto histórico y geográfico donde nació, la España de las décadas de 1970 y 1980, con especial atención a la situación del que es su razón de ser, el Museo del Prado. El tercero, por último, es el núcleo de este trabajo y desarrolla la historia de la Fundación en estrecha relación con la del Museo...
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Desde hace ya algunos años los símbolos religiosos han sido un tema de atención en el Derecho de los países de nuestro entorno geo-jurídico. Con ocasión del estudio de esta especialidad, la doctrina y la jurisprudencia se han visto necesitadas de determinar un concepto y una clasificación de los símbolos religiosos. Al concebirse ambas tareas como instrumentales respecto de la aproximación analítica y descriptiva de los problemas generados por la simbología religiosa, se observa disparidad y dispersión respecto de los conceptos formulados y las conclusiones alcanzadas, lo cual dificulta la formulación uniforme de principios y criterios jurídicos para abordar los problemas reales que se están planteando. El presente artículo, a partir de la experiencia jurídica comparada, propone un concepto de símbolo religioso general, así como la distinción entre símbolos religiosos personales e institucionales como la más adecuada para el análisis jurídico.
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El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.
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Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.
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Se pretende contribuir a dar a conocer el desarrollo legislativo en los países del este de Europa acerca de la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, ofreciendo al mismo tiempo algunos datos relativos a la realidad social que contribuye a entenderlo, así como algunas aportaciones de carácter comparativo con países occidentales