7 resultados para Pan España s.XVI leyes
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La presente tesis doctoral trata de la laca en España entre los siglos XVI y XIX. Además de contener información sobre esta manufactura artística autóctona ofrece un estudio preliminar que permite situarla dentro del contexto internacional. El propósito de esta investigación consiste en demostrar la existencia de una significativa producción de laca en nuestro país comparable a las de otros países europeos. Al tratarse de un argumento prácticamente inédito, al que tanto la historiografía española como la extranjera han prestado escasa atención, la tesis define las características generales de estas obras, analiza sus diferencias y semejanzas con el resto de las lacas europeas, indaga sobre sus límites cronológicos y sobre el papel que desempeñaron dentro del ámbito de las artes suntuarias y las influencias que recibieron. Con el fin de contextualizar la investigación sobre nuestra laca ésta se vincula al estudio de la circulación en España de las lacas asiáticas, europeas y americanas entre los siglos XVI y XIX A pesar de que numerosos interrogantes deben ser aún despejados, consideramos que el trabajo llevado a cabo ha conseguido alcanzar, en buena medida, los objetivos planteados. En primer lugar, se ha constatado la existencia de una producción de laca, entre los siglos XVI y XIX, equiparable cuantitativa y cualitativamente a las de otros centros europeos, si bien es probable que ya se fabricaran objetos lacados en el siglo XVI. Esta hipótesis se basa principalmente en dos documentos de 1580 y 1594 respectivamente, en los que se hace referencia a dos artesanos que podrían haber desempeñado labores de lacado. A través de la metodología de estudio utilizada, se han podido establecer, en líneas generales, algunos de los rasgos más característicos de estos objetos. En este sentido, la información más relevante se ha extraído de los estudios directos llevados a cabo en treinta y seis obras españolas de los siglos XVIII y XIX y del análisis comparativo entre ellas y otras veinticuatro de los mismos siglos y de los siguientes países: Inglaterra, Francia, Italia, Países Bajos y Alemania. Estos estudios incluyen los exámenes científicos efectuados en veintitrés objetos: nueve europeos (siete británicos y dos franceses) y catorce españoles, con el fin de profundizar en su tecnología de elaboración. Nuestra laca no solo coincide con la europea en cuanto a los objetivos perseguidos - emular el brillo, la luminosidad y el estilo de las lacas orientales- sino también en los métodos y materiales empleados. Al igual que en Europa, la laca se destinaba a la decoración de una amplia variedad de objetos suntuarios que pueden englobarse principalmente en tres tipologías distintas: mobiliario, carruajes e instrumentos musicales. Por su parte, con esta técnica podían revestirse distintas clases de soporte: madera, piel, metal, cartón piedra, etc., aunque el más frecuentemente utilizado era la madera...
Resumo:
Un primer paso que consideré indispensable al redactar esta memoria es explicitar la Weltanschauung que en mi caso personal antecede, recorre y envuelve mi producción historiográfica, primero por honestidad intelectual y segundo, porque siendo una colección de ensayos, resultaba pertinente mostrar sin ambages los hilos que los unen a todos. Ese hilo que cruza y hermana los cuatro ensayos que se presentan es ‘revisionista’ del tópico condenatorio del mundo hispánico de la primera Modernidad, lo cual no significa que se pretenda hacer aquí un reemplazo de la manida Leyenda Negra por una Leyenda Rosa. Lo fundamental, como dijese mejor que yo O’Gorman, “no es juzgar los sucesos pasados, sino conocerlos para entenderlos dentro de las circunstancias en que acontecieron”. Los dos textos iniciales –el primero escrito con Rafael Dobado– son una revisión crítica de las mal llamadas ‘fuentes secundarias’, que ponen en duda algunos de los loci más llevados y traídos de la historiografía sobre Hispanoamérica. Los dos ensayos finales, ricos en fuentes de archivo, son las primeras piedras de un proyecto más amplio para elaborar un índice comprensivo de precios y salarios para la ciudad de México entre 1759 y 1833. •Síntesis El primer ensayo lleva por título “Siete mitos acerca de la historia económica del Mundo hispánico”. El objetivo central del texto fue desnudar la escasez de evidencia documental de cada uno de estos mitos y mostrar que todos derivan de prejuicios e impresiones vagas, hijos más de la leyenda negra que de investigaciones minuciosas. Dobado y yo recurrimos a la comparación internacional para cuestionar el ‘excepcionalismo’ iberoamericano, que al menos en la época virreinal no parece haberlo sido tanto. En líneas generales, podemos decir que nuestros resultados señalan que el ‘atraso’ presente de Hispanoamérica se produjo eminentemente después de los años virreinales, y que una parte de él se explica además por factores geográficos y de dotación de recursos que en nada derivan de la dominación española...
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Si bien es posible establecer un hilo de continuidad con los discursos y las actitudes antisemitas de la España de los siglos XV y XVI, fechas en las que la agresividad contra los judíos alcanza sus cotas más elevadas (no sólo por la expulsión colectiva de las comunidades hebreas en 1492, sino por la actuación represiva desplegada por la Iglesia Católica y la Monarquía, esto es, por la Inquisición y el nuevo Estado unificado tras la unión de las coronas de Aragón y Castilla y la conquista del último enclave musulmán en la Península), lo cierto es que la participación de nuestro país en el proyecto político alemán que culminó con la aniquilación de más de cinco millones de judíos europeos fue solamente tangencial. Tenía razón el embajador israelí ante las Naciones Unidas, Abba Eban, cuando tomó la palabra el 16 de mayo de 1949 para explicar por qué el recién creado Estado de Israel no aceptaría al régimen de Franco en la comunidad internacional. Eban reconoció que España no tomó parte “directamente” en la política de exterminio llevada a cabo por Alemania con la colaboración de otros Estados europeos, pero su alineamiento ideológico con el Tercer Reich “contribuyó a la eficacia” de los objetivos que se proponía: hacer de una Europa bajo domino germano, un espacio “libre de judíos”. Quizá porque España, o al menos de ello presumían las autoridades del nuevo Estado franquista, como lo habían hecho, si bien con bastante más prudencia política, las republicanas en los años 30, ya era un país sin judíos. Efectivamente. Según las estimaciones aceptadas por la mayor parte de los historiadores en base a un censo elaborado en 1933, la comunidad judía en España no estaba compuesta por más de 6.000 personas, muchas de las cuáles decidieron emigrar al comienzo de la Guerra Civil. Y esa ausencia de judíos será la que determine no sólo la actuación política del régimen en los años de mayor persecución contra ellos en el continente, sino el discurso propagandístico que hacía del antisemitismo un punto de encuentro ideológico entre el nuevo Estado franquista y los Estados totalitarios consolidados en Europa en el período de entreguerras...
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Since relatively a few years ago research work regarding the genesis and evolution of agrarian organizations in our country has been carried out. Studies with a marked regional emphasis that, rarely were able to reference the true state of the associational framework during the nineteenth century, exception made of the Sociedades Económicas and of very concrete monographic studies. It is necessary to go back to the first years of the past century to find the first descriptions and working papers alluding the agrarian associational framework in Spain. On this respect, José Elías de Molins already did a study entitled La Asociación y Cooperación Agrícolas, published in the year of 1912, in which a recount of confraternities and brotherhoods verified by the Consejo de Castilla in 1770 was done. The first of modern references related to the agrarian organizations, properly speaking, corresponds to Juan Pan-Montojo in his well known work “La naissance des associations agraries en Espagne 1833-1898”, in which the consequences and changes effected in economic power structures were reflected, once the suppression of privileges linked to the land had started, as a consequence of the strengthening of liberalism in a large portion of the state’s farms. After him, came he important works of, among others, Jordi Planas and Germán Rueda. On a comparative level, the formation of agrarian societies with mobilization capacity in other European states certainly took the same amount of time to happen. Thus, the Société des Agriculteurs de France or the Société Nationale et Centrale d’Agriculture, in 1867 and 1871, respectively, came to remind the Sociedades Económicas de Amigos del País in Spain...
Resumo:
El uso de agua subterránea se ha visto en auge en las últimas décadas a escala global, gracias a los avances tecnológicos que han facilitado las extracciones y a los beneficios que aporta este recurso, como resiliencia frente a sequías. Un elemento a veces poco estudiado en el marco del uso intensivo ha sido la ausencia de instrumentos para la gobernanza del agua subterránea, es decir, la falta de herramientas institucionales y normas por parte de las autoridades y de los propios usuarios para regular la gestión y el uso del recurso. Las leyes y medidas que las autoridades del agua han establecido mediante métodos de regulación directa, como registro de extracciones, permisos y concesiones, y las declaraciones de sobreexplotación, no han sido suficientes para controlar y planificar el uso intensivo del agua. En algunos casos, las acciones colectivas de los propios usuarios, auto-regulándose y gestionando el recurso, han probado ser una fórmula más eficaz para su utilización y conservación, sin dar lugar necesariamente a una situación de “tragedia de los comunes”. Así se demuestra en la obra de Ostrom (1990) en la que se dan ejemplos de resolución de problemas comunes sin necesidad de la intervención de un tercero, ya sea organismo público o ente privado. Otra forma de regulación indirecta ha sido mediante la aplicación de otras políticas del sector agrario o energético, en zonas con acuíferos grandes o un gran número de usuarios (Aarnoudse et al., 2011; Shah 2012)...
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Las lamentaciones son un género cultivado a lo largo de la historia de la música occidental, desde la Antigüedad al siglo XXI, pero su estudio ha sido tratado de un modo desigual en la historiografía musical religiosa. Todavía son muchas y variadas las cuestiones por resolver con respecto a la práctica de este género en la Edad Media y el Renacimiento. Por tanto, esta investigación de las lamentaciones, junto con los trabajos realizados por otros autores en otros repertorios1, tiene por objetivo contribuir a una reconstrucción más completa de la historia de la música española e hispanoamericana en la Edad Moderna. Esta tesis doctoral analiza la tradición cantollanística hispana en las lamentaciones polifónicas del Renacimiento en España, y su relación con el contexto europeo, estudio que no es posible sin un conocimiento previo de las melodías del canto llano. Casi la totalidad de los polifonistas españoles usaron cantos monódicos preexistentes en sus lamentaciones polifónicas, como hicieron también otros maestros renacentistas. Lo significativo es que los tonos empleados por los compositores españoles son diferentes de las melodías monódicas utilizadas en las lamentaciones polifónicas coetáneas europeas. Esta investigación parte de la hipótesis de que las lamentaciones polifónicas españolas de los siglos XV y XVI están basadas en una tradición monódica medieval de raíz hispana, probable pervivencia del antiguo rito hispano. Por consiguiente, antes de estudiar el corpus polifónico español, hay que desentrañar los rasgos textuales y melódicos de las lamentaciones hispanas en la España medieval, y la pervivencia, transformación y transferencia de este repertorio a los contextos litúrgicos pre- y postridentino —un tema importante que ha sido poco estudiado y a menudo mal comprendido...
Resumo:
El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.