7 resultados para PRINCIPIO DE LEGALIDAD
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.
Resumo:
El presente trabajo expone la urgencia de un tercer principio de justicia, el cual amplía y critica la concepción de la Justicia como Equidad de John Rawls. Desde la visión del célebre filósofo liberal, los principios y las ideales son eficientes para la formulación de una teoría normativa de la sociedad, la llamada “sociedad bien ordenada”. No obstante, conceptos como “posición original” y “velo de la ignorancia” de nada servirían ante la realidad de las injusticias sociales y que las instituciones que propenden por la justicia, las cuales son organizadas a partir del “consenso entrecruzado”, no logran un respaldo adecuado debido a un grave problema de diseño en la “estructura básica” de la sociead bien ordenada: la sociedad se desestabiliza por la acción de un inadvertido –por Rawls- “Segundo Velo de Ignorancia” (SVI). Además, la teoría rawlsiana de la Jusitica se basa en concepción de la racionalidad y la razonabilidad, pilares de la sociedad liberal y fundamento imprescindible para la realización de los Principios de Justicia. No obstante, éstas son inoperantes en la vida cotidiana, al ser los seres humanos sobredeterminados por las asimetrias del poder politico y económico, lo que empuja también la adopción de actitudes tales como la ambición, el miedo y el rencor. Estas características, llamadas por Rawls “psicologías especiales”, son incitadas también por la sensación de incertidumbre que viene ante nuestro desconocimiento de lo que sucederá en el futuro...
Resumo:
Se estudia el principio de reciprocidad en las relaciones diplomáticas de la Santa Sede y en la firma de instrumentos bilaterales
Resumo:
Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.
Resumo:
El marco legal europeo con la intención de proteger al medio ambiente y a las personas, y para preservar los recursos materiales y energéticos, desarrolla la llamada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La RAP obliga al fabricante de un bien o producto a que el tratamiento de gestión final que se hace a dichos productos al final de su vida útil sea el adecuado y cumpla con los objetivos que, en cada categoría de producto, marca la normativa. Pese a estar bajo el mismo principio, no todos los productores han adoptado el mismo sistema para cumplir con dichas normas. Así, en el caso de España, para los envases y embalajes se optó por crear un Sistema Integrado de Gestión (SIG) que crease toda la estructura de recogida, clasificación y preparación para la gestión de dichos residuos. De este modo nace Ecoembalajes España que crea desde cero todo un sistema de recogida de envases a partir del llamado contenedor amarillo. Se encarga de construir y gestionar las necesarias plantas de selección de envases y de obtener en ellas un material seleccionado que subasta a los consumidores de dichos materiales. El sistema resulta caro, pues ha de crearse toda una estructura nueva que inicialmente no tiene en cuenta las iniciativas preexistentes de recogida y reciclaje de envases que existían previamente. La financiación de Ecoembes se lleva a cabo a través del llamado punto verde que pagan los envasadores y productores en virtud de la cantidad de envases puestos en el mercado cada año. Las plantas de selección no funcionan bajo parámetros de rentabilidad económica sino como un servicio público y su objetivo es cumplir con los porcentajes de materiales seleccionados que Ecoembes les exige. Finalmente los materiales clasificados que salen de las plantas de selección adolecen de una falta de calidad que penalizan su valor en el mercado de materias primas secundarias obligando en muchos casos a los gestores que adquieren dichos materiales a reprocesarlos para poder venderlos a los consumidores de materiales cumpliendo con los estándares de mercado...
Resumo:
La aplicación del principio de empresa en funcionamiento es un tema que inspira mucho respeto y su evaluación supone una gran responsabilidad por parte del auditor externo pues conlleva un alto grado de dificultad el poder medir, valorar y opinar sobre el negocio en marcha de la empresa analizada. Por otro lado, el entorno de escepticismo creado hacia la profesión auditora, debido a los escándalos financieros y a las crisis empresariales surgidas en los últimos años ha generado una serie de inquietudes que derivan en dos cuestiones: • ¿Las normas de auditoría contienen suficientes herramientas para medir las situaciones de insolvencia? • ¿Pueden ser útiles las herramientas de predicción de insolvencia para evaluar el principio de empresas en funcionamiento? La búsqueda de respuestas a estas preguntas, nos ha motivado a profundizar en el estudio del marco normativo existente que es el que aplica el profesional de la auditoría. Por ese motivo el objeto del presente trabajo de investigación es analizar el grado de calidad en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por parte del auditor externo en España en el actual contexto de crisis económica, e intentar evaluar si el uso de herramientas como los predictores de insolvencia podrían ayudar al auditor reforzando las evidencias...