4 resultados para OBLIGACIONES (DERECHO) - COLOMBIA - 1966–2009
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...
Resumo:
Los pueblos indígenas de América Latina han recuperado la palabra. Sin intermediarios ventrílocuos, son capaces de movilizar las distintas dimensiones en las que interviene la comunicación en los ámbitos intra e intercultural. Esto ha sucedido a partir de la emergencia del movimiento indígena en el continente, y ha evolucionado a la par que otros movimientos, estableciendo la diferencia identitaria como eje de su discurso. El hecho está inmerso además en la Sociedad de la Información, y son numerosos los retos que aún afrontan para relacionarse en este entorno desde una posición de autonomía; retos que se relacionan con su autorrepresentación y su emplazamiento en las relaciones de poder. Pero, más allá de presentar resistencia a la aculturación, los Sistemas de Comunicación Indígena se adentran en la articulación de proyectos. Entre ellos, el proyecto del Buen Vivir y su discurso ecosocial se sitúan como las estrategias comunicativas del futuro inmediato de los pueblos indígenas, y contiene los elementos adecuados para constituir un marco dominante de acción colectiva en el que puedan confluir otros movimientos sociales. La investigación adoptó una perspectiva cualitativa y de trabajo colaborativo, con un trabajo en terreno desarrollado de forma permanente durante tres años, por los participantes de las Mingas de Pensamiento –técnica grupal utilizada para la construcción colectiva de conocimiento entre los indígenas del Cauca- y con trabajo participante en periodos puntuales. Se han sistematizado los resultados de estas Mingas y se ha revisado un amplio acervo de fuentes secundarias. Con todo ello, se establece un panorama descriptivo de la forma en que se están construyendo estos Sistemas de Comunicación Indígena (SCI), y un abordaje interpretativo de los sentidos que contienen. La investigación sustenta, entre otras implicaciones, la necesidad de aceptar y valorar la existencia de la comunicación indígena y de establecer cauces oportunos para su ejercicio, por parte de los Estados, a través de políticas públicas que amplíen las garantías del derecho a la comunicación.
Resumo:
Principales novedades del régimen legal de obligaciones tras la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.
Resumo:
La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...