7 resultados para OBLIGACIONES
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Principales novedades del régimen legal de obligaciones tras la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.
Resumo:
La simulación de enfermedad ha estado siempre asociada a la evitación de deberes militares. Tanto es así, que la etimología de la palabra malingering (simulación en inglés) proviene de la vida militar. De hecho, los principales manuales de diagnóstico psiquiátrico todavía mantienen los contextos militares como indicio para sospechar simulación. Además, esta forma de evitar obligaciones públicas se concebía como un intento de deserción y, en consecuencia, se identificaba con la cobardía y la deslealtad. Los Códigos de Justicia Militar de diferentes países así lo han contemplado y, en consecuencia, condenado. Debido a que la mayoría de los problemas psicológicos carecen de sustrato biológico, esta área de la salud ha estado inmersa en la subjetividad, favoreciendo que se relacionara, más que otras, con la sospecha de perfiles psicológicos deshonestos. En este contexto de arbitrariedad, los problemas mentales en población militar han sufrido un doble estigma. Por una parte, la fortaleza guerrera era incompatible con este tipo de problemas, convirtiéndolos en signo de debilidad. Mientras que, por otra, cualquier intento de evitación del servicio militar (como podían ser los problemas psicológicos aparentemente simulados) se asimilaba a un acto desleal. Por lo tanto, los soldados con problemas psicológicos -reales o simulados- eran estigmatizados, bien por debilidad, bien por cobardía o deslealtad. Así, ante las necesidades públicas de Defensa Territorial y/o Nacional, cristalizadas en una estricta cadena de mando cuyos objetivos eran incompatibles con la debilidad mental y la cobardía, la percepción de los problemas psicológicos partía de una visión intuitiva, cargada de connotaciones carentes de empatía y afianzada en este doble estigma. El problema para la sanidad militar –o los expertos de cada momento histórico- era determinar la veracidad de los cuadros psicopatológicos de los soldados, pero sin pruebas objetivas en las que basarse y bajo la presión de la cadena de mando...
Resumo:
La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
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Las cooperativas agropecuarias tienen una gran tradición en Cuba; sin embargo, hasta diciembre de 2012 no existía la posibilidad de constituir cooperativas dedicadas a actividades diferentes de las agropecuarias. Con la promulgación de una serie de normas que, con carácter experimental, regulan su constitución, estructura, régimen laboral de los socios y obligaciones contables, se pretende actualizar el modelo económico cubano. El objeto de este estudio es describir las características básicas de estas nuevas cooperativas cubanas y comparar su régimen jurídico con el de las cooperativas españolas establecido por la Ley 27/1999.
Resumo:
El trabajo consta de dos partes, dividas en cuatro capítulos. La primera parte, DIMENSION NORMATIVA, corresponde al capítulo primero donde se expone todo lo referente a las normas que han regido la marcha del CHF desde su constitución y posterior puesta en marcha, y que se recogen en los diferentes Estatutos. En ellas vemos la evolución, en las tres etapas que se ha dividido el trabajo, de los distintos aspectos como Objeto del Colegio, Organización del mismo, admisión y permanencia de los huérfanos, Planes de estudios, profesiones, artes y oficios, premios y castigos, Plan de alimentación, vestuario, Alumnos internos y externos, Personal de los colegios y sus obligaciones, y Junta facultativa. El trabajo comienza en 1922, año en que se funda la Institución, aunque su primer colegio se inauguró en 1930, y hace un recorrido hasta 1996. Este recorrido se divide en tres periodos. El primero va desde 1929 hasta 1942. En este periodo entran en funcionamiento los Colegios de Madrid (1930) y Torremolinos (1935) hasta la Guerra Civil en que tuvieron que ser evacuados los alumnos. En este periodo, además de la creación de Bolsas de Trabajo, se establece por parte del Ministerio de Obras Públicas un Decreto por el que se da preferencia a los alumnos del CHF al ingreso en las distintas compañías ferroviarias, y se empieza a ver la necesidad de construcción de nuevos colegios, dado el aumento considerable de huérfanos. El segundo periodo va desde 1942, año que se establece la afiliación obligatoria de todos los trabajadores de las distintas compañías ferroviarias al CHF, con el fin de contribuir al sostenimiento de los colegios. Hasta este momento era voluntaria, y la guerra había dejado unos datos escalofriantes: en el año 1935 había unos 35.000 socios y 1.600 huérfanos, mientras que en el año 1939 los asociados eran 16.000 y los huérfanos aumentaron a 4.000, por lo tanto los ingresos habían descendido, las plazas (800) en los dos colegios eran las mismas y había que construir nuevos colegios...
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La búsqueda de financiación constituye un quehacer permanente de la empresa, que se agudiza, particularmente, en los momentos de crisis económica y afecta, también, a las cooperativas. La legislación cooperativa pone a disposición de estas entidades diversos instrumentos de financiación externa a través de la emisión de valores (obligaciones; títulos participativos; participaciones especiales), a ellos se añaden las cuentas en participación, aunque sin mucho detalle en los textos legales. En el trabajo indagamos sus posibilidades, fijándonos, especialmente, en esas últimas; buscamos clarificar su régimen jurídico y contrastar sus potencialidades como un instrumento técnico, alternativo, para la financiación en el ámbito de las sociedades cooperativas. En fin, vemos también la incidencia de la reciente Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, en el sector del cooperativo y terminamos proponiendo algunas adaptaciones normativas.
Resumo:
Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.