3 resultados para NORMA - SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.
Resumo:
El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.
Resumo:
El transporte ferroviario ha servido durante sus años de historia como principal medio de transporte en el siglo XIX. MZA es una de las grandes compañías que comenzó sus trabajos de constitución y ampliación para el desarrollo de la economía nacional a mediados del siglo XIX. Los primeros transportes se realizaron bajo las directrices de la Real Orden de 31 de diciembre de 1844, que establecía las reglas principales para los primeros ferrocarriles españoles y más tarde, la Ley General del Ferrocarril de 1855. La razón que obligó a estas compañías a construir el tendido fue la inexistencia previa de una red viaria que permita la prestación del servicio de transporte, lo que, efectivamente, exige un gran volumen de inversión y condiciona la fase de implantación y expansión del negocio. Santos, Fidalgo y Santos (2011b:745) señalan que “las primeras compañías españolas tuvieron que acometer, junto con el estado, a través de un modelo de concesión, la construcción de la infraestructura precisa para hacer viable la prestación del servicio, lo que supondría en la gestión de estas compañías un esfuerzo adicional al negocio principal. El importante volumen de inversión y recursos que exigía la construcción, hizo que algunas compañías considerasen esta actividad –según el objeto social que definen en sus Estatutos-‐ como una fase dentro de su actividad principal”. Este trabajo está basado en el estudio de la Compañía española del Ferrocarril Madrid, Zaragoza y Alicante (MZA) durante los años 1875 a 1900, siendo el principal motivo de constitución la creación de una red de transporte que facilitara la apertura de la economía nacional a través del mar; es decir, encontrar en su finalidad la unión del transporte ferroviario con el marítimo para desarrollar una mayor exportación del producto nacional. Uno de los objetivos del trabajo de investigación es intentar determinar qué procedimientos se han podido seguir en la elaboración de las cuentas y sus estados, qué criterios se han podido aplicar, y qué tipos de valoración se observan en los elementos que constituyen los estados contables para determinar si existe alguna posible normalización en la presentación de los mismos. Todo ello, con la finalidad última de evidenciar la flexibilidad del modelo ante los impactos del contexto social y económico español durante el último cuarto del siglo XIX. Ello implica, asimismo, investigar si el modelo contable de la compañía sirve como representación de su actividad y si es válido para la toma decisiones. El método de investigación elegido ha sido el análisis del caso histórico a lo largo del periodo 1875 a 1900. Las fuentes primarias que han servido como base documental esencial del trabajo, han sido las Memorias Anuales de la compañía, así como actas tanto de los Consejos de Administración como de las Juntas Generales de Accionistas. Utilizando, también, normativa legal y reglamentación interna disponible...