6 resultados para Muro de Berlim

em Universidade Complutense de Madrid


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El proyecto de investigación que se presenta a continuación se centra en el estudio de los partidos y los movimientos islamistas, sobre todo, desde el ámbito jurídico. Lo que se pretende es una desconstrucción del discurso islamista para la evaluación y el análisis del uso que realiza el islamismo de las fuentes textuales religiosas, así como de la manipulación que hace de las mismas. Para lograr este objetivo, hemos precisado utilizar las mismas fuentes que dichas agrupaciones manejan. Otro de los aspectos a destacar en nuestra investigación es la politización actual que se hace del Islam por parte del islamismo, siendo así parte de una ideología moderna y desconocida a lo largo de la historia islámica. Pensamos que en muchos casos, y sobre todo en relación al islamismo más radical, no existe una comprensión adecuada de la doctrina islámica, por ello cuestionamos que la base ideológica de dichas formaciones tengan un verdadero respaldo jurídico, así como tampoco encontramos una justificación ideológica que legitime sus posiciones y su propia existencia. Ya que las premisas de las que parten son religiosas, pensamos, que es el ámbito científico de las disciplinas religioso-jurídicas el que hay que utilizar para combatir a las formaciones violentas. Es aquí donde nuestra investigación cobra relevancia, debido a la falta de estudios que existen desde esta perspectiva. Nuestro objetivo es deslegitimar la autoridad de dichas agrupaciones, sobre todo de las más radicales, a través de su propio discurso religioso-legal. De aquí se deriva que nos hagamos varias preguntas, ¿existe en el islam un modelo de estado islámico o califal como es representado por los movimientos islamistas radicales?, ¿el corpus de la charía justifica las fetuas de dichos grupos? ¿Utilizan dichos grupos la metodología de la jurisprudencia para derivar normativa legal, y si es así, que precedentes y material usan del hadiz o el Corán? ¿Tienen en cuenta el factor espacio-tiempo en el que fueron reveladas las suras y aleyas coránicas a la hora de entender el texto de manera literal? ¿Por qué la costumbre ha acabado imponiéndose al texto religioso? Estos movimientos hacen mención constante de su existencia en relación a los textos sagrados, pero ¿es qué hacen una relectura diferente a la de otros grupos de su misma comunidad religiosa?...

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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Históricamente se ha tenido a la provincia de Ciudad Real como mera espectadora de los cambios y transformaciones que, en todos los campos y durante todos los períodos históricos, se iban dando en el resto de España. Uno de esos campos a los que hacemos referencia es el artístico, más concretamente el que tiene como protagonista la obra pictórica mural realizada para edificios de carácter tanto público como privado. Mediante el presente trabajo quisiéramos contribuir, humildemente, a cambiar esta idea. El interés de las referidas manifestaciones murales que a lo largo y ancho del territorio provincial se localizan es, a nuestro juicio, evidente. El presente trabajo de tesis doctoral intenta fundamentar esta afirmación, para ello analizaremos una veintena de grupos pictóricos de evidente temática religiosa ejecutados sobre muro entre los siglos XIII al XVIII. Como en otros lugares de nuestra geografía nacional, la destrucción o abandono del patrimonio artístico es innegable Entendemos que esta afirmación queda patente recorriendo las localidades donde se ubica la obra objeto de nuestro estudio. Unas veces la ignorancia y, otras veces, los intereses económicos particulares, han supuesto la destrucción del patrimonio artístico de estas tierras. Añadamos a esta circunstancia el hecho de que, hasta no hace mucho tiempo, las investigaciones y estudios dedicados al patrimonio artístico de la provincia de Ciudad Real eran escasos. Más escasas aún, si cabe, eran hasta hace unos años las actuaciones concretas orientadas a la conservación o a la restauración de las manifestaciones artísticas de todo tipo localizadas dentro de los límites provinciales. Lo expuesto anteriormente se agravaba, aún más a nuestro parecer, en el terreno de la pintura mural. Una de las posibles explicaciones a este hecho habría que buscarla, como no, en los mayores costes económicos y exigencias técnicas que acarrea el mantenimiento y conservación de la pintura mural en comparación a la pintura de caballete...

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A spectral aging test was developed to estimate the photochemical damage of oil, acrylic and gouache paints exposed to permanent lighting. The paints were irradiated at seven different wavelengths in the optical range to control and evaluate their spectral behaviour. To reach this objective, boxes with isolated aging cells were made. In each of box, one LED of a different wavelength and one photodiode were installed. Inside the boxes, the temperature of an exhibit area was recreated through a thermocouple sensor that controlled the temperature using a fan. The heat produced by the LED was dissipated by a thermal radiator. Moreover, to evaluate the exposure time dependence of the irradiation level, the test was performed using two different irradiation levels in ten exposure series. After each series, the spectral reflectance was measured, and the data collected for each paint and wavelength were used to develop a model of damage produced by the interaction between the spectral radiant exposure and the paint.

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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...