9 resultados para LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

em Universidade Complutense de Madrid


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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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En el marco de la política educativa española y en el contexto de la España del último tercio del siglo XX, la presente investigación pretende conocer la situación de la enseñanza de la Religión en el Sistema Educativo y la problemática que se plantea con la promulgación de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) En este estudio se analizan los aspectos jurídicos, sociales y políticos en torno a la enseñanza de la Religión. El leitmotiv, el tema fundamental (el motivo) de esta tesis es eminentemente pedagógico, puesto que el asunto central es la Enseñanza Religiosa Escolar. Estudios y trabajos anteriores, la investigación actual en estos últimos años y la experiencia y vivencia personal nos ha llevado a elaborar: Una propuesta para la integración curricular de la enseñanza de la Religión. Su aportación a la educación integral. Así se intitulan las conclusiones. Es esta nuestra aportación, respetuosa siempre con otras convicciones a una problemática tan secular como actual. Para realizar esta investigación ha sido preciso mirar atrás, acotar un tiempo y un espacio. Contextualizar desde la memoria histórica. La Constitución de Cádiz (1812) como referencia inicial hasta la promulgación de una decisiva Ley de Educación en lo relativo a la presencia curricular de la enseñanza de la Religión, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, LOGSE (1990). Y un espacio, España con sus gentes: sus ciudadanos y sus políticos, sus gobernantes y sus gobernados El pasado nos muestra y constatamos a lo largo de este trabajo de investigación, tras estudiar y analizar las fuentes originales legislativas, documentos históricos, documentos episcopales, boletines oficiales, bibliografía, que la enseñanza de la Religión ha sido y es una cuestión controvertida. Hemos comprobado que en los países de nuestro entorno han sabido abordar la cuestión de la integración de la Religión en el currículo básico de los alumnos con total normalidad, salvo en Francia...

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Los medios de comunicación dan cuenta diariamente de hechos noticiosos relativos a asesinatos de mujeres cometidos principalmente por varones que mantenían o habían mantenido relaciones afectivas con las fallecidas. La relevancia de este tipo de noticias ha cobrado significado, y es de obligado cumplimiento su publicación por la profesión periodística desde la muerte de Ana Orantes, en diciembre de 1997. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla diversas medidas de prevención de este tipo de violencia en los ámbitos público y privado; creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se encargan de los procesos penales relativos a este tipo de violencias y, en general, protege a las mujeres contra los malos tratos, las lesiones, las amenazas, las vejaciones y las coacciones. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, refuerza la ley anterior, para lo que incluye mecanismos que favorecen la igualdad de género en la vida laboral y social. Pero, ¿qué cambios ha experimentado la información periodística relativa a la igualdad de género y a la violencia de género que pueden ser atribuibles a las leyes de igualdad y violencia de género? Se parte de la hipótesis de que las informaciones periodísticas no explican por qué siguen muriendo anualmente entre 50 y 70 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. La teoría feminista inscribe estas muertes en la desigualdad de género y en la cultura del patriarcado, que subordina a las mujeres culturalmente a los varones, sin embargo las informaciones periodísticas no relacionan desigualdad de género con violencia de género. Al abordar este trabajo de investigación, se entendía que tendrían que haberse producido cambios en el tratamiento informativo de este tipo de violencia porque ambas leyes contemplan cierta responsabilidad de los medios de comunicación en la trasmisión de la imagen de las mujeres y de los hombres más acorde con la realidad. Por lo quese trató de averiguar cuáles han sido esos cambios...

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El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...

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El propósito de ésta disertación es contribuir a la literatura de ciencias sociales sobre gobierno y administración pública utilizando un caso de suministro de agua urbana como un modelo de entrega de servicios públicos y analizándolo desde varias perspectivas teóricas. Esto ilumina los procesos sociopolíticos que son de interés a teóricos y practicantes de la investigación en administración pública. El caso del agua y del suministro del vital líquido en contextos urbanos es extremadamente interesante y relevante para aquellos que estudian teorías de la política pública, ya que es fundamental como recurso natural al ayudar a la producción de bienes y servicios para el consumo de la sociedad. Al mismo tiempo, el agua es un recurso de interés público dada su escasez y la necesidad de una infraestructura robusta que se requiere para suministrarlo a poblaciones urbanas y rurales. Esto hace que el diseño de reglas, normas, leyes e instrumentos de política pública sea uno de los elementos fundamentales al decidir mecanismos de gobernanza sobre cómo se extrae el agua, se distribuye, se consume, se dispone, se trata y se recicla en un sistema urbano de ciclo cerrado. Además, el problema de la entrega del servicio público de agua presenta características que lo hacen ideal para ser analizado con herramientas analíticas de la literatura sobre políticas públicas, dado que para resolver éste complejo rompecabezas es necesario traer teorías de implementación de la política pública, teorías de construcción de la agenda, de toma de decisiones, etc. Si bien la gestión del agua en zonas agrícolas es absolutamente importante, en ésta tesis el análisis se enfoca primariamente en la gobernanza de agua urbana. Hay tres razones fundamentales para la utilización de este criterio de selección de casos. En primer lugar, el crecimiento exponencial de las ciudades ha conllevado un incremento substancial en la población que requiere suministro público de agua. En segundo lugar, aun cuando la producción agrícola y ganadera son los sectores industriales que consumen más agua en México, también son los sectores que están enviando más individuos en edad laboral a su relocalización a áreas urbanas...

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Esta tesis recrea extensamente y por vez primera en lengua castellana –o español– la vida y obra de Friedl Dicker-Brandeis (1898-1944), artista cuya valía plástica y pedagógica merece ser divulgada en el ámbito hispanohablante tanto para el reconocimiento de su figura en el mundo del arte, como para aplicar su metodología en la enseñanza artística reglada e incluirla en la historia del arteterapia como una de sus pioneras, –toda vez que nos remite a la actividad artística como raíz de dicha disciplina–. Su historia revela a un ser humano pasional y comprometido con la existencia y el arte, cuyas acciones procuraron mejorar la calidad de vida de los seres humanos a través de intervenciones relacionadas con él; la creación, transmisión y acompañamiento artísticos fueron su vehículo para actuar positivamente en un mundo dominado por el totalitarismo nazi. Se expone lo que de valioso para las personas posee el arte y se considera lo provechoso que ofrece la enseñanza de la vida de Friedl Dicker-Brandeis y sus métodos pedagógicos en las clases de Educación Plástica y Visual del sistema reglado. Se presentan actividades realizadas en diversos institutos públicos de la Comunidad de Madrid desde la perspectiva de la creación en el taller/estudio y se propone su inclusión en la programación del área, toda vez que la nueva Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE) ha incluido la obligatoriedad de introducir la enseñanza del Holocausto en los centros de educación de primaria y secundaria españoles. Por último, la historia de Friedl Dicker-Brandeis nos interpela y cuestiona sobre el languidecimiento de las artes en nuestros entornos educativos, de su falta de entusiasmo hacia lo artístico, hacia la transmisión del valor de la belleza y la empatía estética, el alcance de la creatividad en el desarrollo de las personas o la trascendencia del arte; todos aquellos valores necesarios en el progreso personal y humano que los que nos dedicamos a la enseñanza anhelamos para nuestros estudiantes...

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El poeta nicaragüense Rubén Darío fue uno de los principales representantes del modernismo y uno de los escritores que han tenido mayor influencia en la literatura en lengua española de finales del siglo XIX y principios del XX. Su archivo personal, formado por más de 5.000 documentos, reúne materiales producidos entre los años 1893-1923 relativos a su actividad diplomática, a la literaria y a su vida personal. La tipología documental es muy variada: borradores, fotografías, cartas, notas manuscritas, postales, tarjetas de visita, testamentos, telegramas, recortes de prensa, oficios, facturas, menús, etc. Entre todos ellos podemos destacar el "cuaderno de hule negro" que contiene poemas autógrafos de Darío, dibujos infantiles y otros escritos relativos a su ámbito familiar más íntimo. Está inventariado dentro del Archivo con el nº 540, carpeta 6. Se trata de un cuaderno escolar, con tapas de hule, que llevó consigo Rubén Darío durante su viaje a Nicaragua de 1907 a 1908 y que trajo de regreso a España. Tanto las tapas de hule como las páginas acusan la acción del tiempo, así como la huella de otros usos, como el de servir de cuaderno de dibujo para su hijo Rubén Darío Sánchez "Güicho", ya de vuelta en el hogar, apreciándose dibujos infantiles, rayas y garabatos a lápiz en casi todas las páginas, incluso en la que contienen autógrafos de Darío. Faltan cuatro hojas al principio y las páginas han sido numeradas a posteriori. Las primeras 38 contienen una serie de composiciones poéticas autógrafas, completas e incompletas de Rubén, varios poemas editados, algunos de ellos con variantes entre las versiones autógrafas y las versiones impresas, tratándose de los primeros originales, y varios poemas y cinco estrofas de un poema inéditos. Destacan el "Poema de otoño" (páginas 1-11), incompleto, y el manuscrito original del poema "Canción otoñal" (páginas 13-14). Abriendo el cuaderno por el final (páginas 41-59) se observan páginas copiadas por Francisca Sánchez, en letra irregular, probablemente de un capítulo de la novela inédita de Darío "La isla del oro". Francisca fue la compañera del poeta desde 1899 y a ella la enseñaron a escribir el propio Darío y Amado Nervo. En la página 40 del cuaderno se observa una curiosa anotación de puño y letra de Darío con claves telegráficas para comunicarse Rubén y Francisca. Tras el fallecimiento de Rubén en 1916, Francisca Sánchez custodió el conjunto documental en un baúl en su hogar de Navalsaúz (Ávila) hasta 1956, cuando decidió donarlo al Ministerio Español de Educación Nacional. El archivo permaneció en la Facultad de Filología de la Universidad Complutense de Madrid hasta 2008. En esta fecha ingresó en la Biblioteca Histórica de la UCM, institución que alberga y da servicio público del Archivo actualmente

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).

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El marco legal europeo con la intención de proteger al medio ambiente y a las personas, y para preservar los recursos materiales y energéticos, desarrolla la llamada Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). La RAP obliga al fabricante de un bien o producto a que el tratamiento de gestión final que se hace a dichos productos al final de su vida útil sea el adecuado y cumpla con los objetivos que, en cada categoría de producto, marca la normativa. Pese a estar bajo el mismo principio, no todos los productores han adoptado el mismo sistema para cumplir con dichas normas. Así, en el caso de España, para los envases y embalajes se optó por crear un Sistema Integrado de Gestión (SIG) que crease toda la estructura de recogida, clasificación y preparación para la gestión de dichos residuos. De este modo nace Ecoembalajes España que crea desde cero todo un sistema de recogida de envases a partir del llamado contenedor amarillo. Se encarga de construir y gestionar las necesarias plantas de selección de envases y de obtener en ellas un material seleccionado que subasta a los consumidores de dichos materiales. El sistema resulta caro, pues ha de crearse toda una estructura nueva que inicialmente no tiene en cuenta las iniciativas preexistentes de recogida y reciclaje de envases que existían previamente. La financiación de Ecoembes se lleva a cabo a través del llamado punto verde que pagan los envasadores y productores en virtud de la cantidad de envases puestos en el mercado cada año. Las plantas de selección no funcionan bajo parámetros de rentabilidad económica sino como un servicio público y su objetivo es cumplir con los porcentajes de materiales seleccionados que Ecoembes les exige. Finalmente los materiales clasificados que salen de las plantas de selección adolecen de una falta de calidad que penalizan su valor en el mercado de materias primas secundarias obligando en muchos casos a los gestores que adquieren dichos materiales a reprocesarlos para poder venderlos a los consumidores de materiales cumpliendo con los estándares de mercado...