9 resultados para LEGISLACIÓN PERUANA

em Universidade Complutense de Madrid


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I. Normas especiales y ámbito de aplicación de la nueva Ley. II. Aplicación judicial del Derecho extranjero. III. Reconocimiento incidental y exequátur. IV. Condiciones del reconocimiento

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El conocimiento acerca de la relación dieta-salud y el enorme impacto que su difusión provoca sobre la opinión pública constituye uno de los elementos que más está condicionando el interés por llevar a cabo una correcta alimentación, sobre todo en los países desarrollados. Desde hace unos años se ha empezado a considerar la importancia que tiene un estado nutricional óptimo para el mantenimiento de la salud y para la prevención de la enfermedad. Estos dos aspectos junto con los cambios socioeconómicos que han tenido lugar y que influyen en las formas de alimentarnos, han potenciado el uso de los productos llamados “complementos alimenticios”. Dichos productos son considerados como un recurso accesorio que permite fácilmente mejorar el estado nutricional o fisiológico, y están destinados a quienes deseen completar de forma puntual su alimentación para contrarrestar una deficiencia o satisfacer una necesidad específica. Los complementos alimenticios se utilizan con la idea de alcanzar un buen estado de salud, además de protegerse frente a las posibles agresiones al organismo. La población asocia éstos a la idea de “tratamiento natural” sin efectos adversos. Sin embargo, recientes estudios muestran cómo la ingesta de determinados complementos alimenticios, a base de multivitaminas y minerales (ácido fólico, vitamina E, vitamina A, betacaroteno, hierro, cobre,…), podrían producir efectos negativos para la salud, puesto que el exceso de nutrientes puede ser dañino. La frontera entre un medicamento y un complemento alimenticio, no está siempre clara (a menudo poseen los mismos componentes y en las mismas formas de dosificación), y según establece la legislación, estará en función de sus ingredientes, de la proporción de éstos presentes en el preparado, de la indicación que se le asigne y de los efectos que pudiera tener para la salud de las personas, ejerciendo un efecto fisiológico para los complementos alimenticios, y famacológico para los medicamentos...

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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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El artículo comienza destacando la importancia de la legislación para el desarrollo de las cooperativas fundándose en el Plan para una Década Cooperativa aprobado por la ACI en su Congreso de Manchester 2012 con el que se clausuró el Año Internacional de las Cooperativas proclamado por las Naciones Unidas bajo el lema “Las cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”. A partir de allí se ocupa del tratamiento del tema en la propia ACI y en los organismos internacionales para luego referirse a la legislación cooperativa en América Latina analizando sus principales problemas y tendencias actuales dentro del contexto antes desarrollado. Por último, como elementos coadyuvantes al logro de los objetivos del Plan en materia de legislación cooperativa, considera el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y los mecanismos de colaboración establecidos por la ACI Américas y organizaciones cooperativas nacionales con los parlamentarios de la región.

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Además de analizar las escasas leyes alusivas a la moneda en el Liber Iudicorum, se trata de reconstruir, a partir de las propias monedas, las posibles leyes que regulaban su emisión en época del reino visigodo.

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En la historia peruana contemporánea, la obra en materia de educación del Presidente Ramón Castilla, a mediados del siglo XIX, no tuvo continuadores. Recién a comienzos del siglo XX aparecieron la política educacional como intransferible responsabilidad del Estado y el sistema de educación como un conjunto coherente de principios, normas y lineamientos pedagógicos y políticos que dan sentido y guían la actividad educativa. Los ecos de la polémica decimonónica entre conservadores y liberales, pero, sobre todo, el trauma nacional ocasionado por la derrota en la Guerra con Chile, convencieron al sector lúcido de la clase dominante de que era necesario ir reconstruyendo el país y organizándolo de una manera eficiente para su mejor inserción en el sistema de relaciones a nivel mundial. En la perspectiva de alcanzar este objetivo, la educación debía cumplir un papel de mucha importancia. Así se inició una nueva etapa de la educación peruana. Desde el Gobierno del Presidente José Pardo, entre 1904 y 1908, hasta el del Presidente Fernando Belaúnde, de 1963 a 1968, se dictaron una serie de medidas de desarrollo escolar y mejoramiento pedagógico, que no llegaron a satisfacer, ni cuantitativa ni cualitativamente, el anhelo indetenible y generalizado de educación y cultura de la mayoría de la nación, porque no tomaron en cuenta la realidad social y el ordenamiento institucional en los que se da la actividad educativa, sea esta espontánea o intencional. Durante varias décadas se invocó y se ensalzó a la educación como “milagrosa” herramienta de progreso, pero este estuvo muy lejos de ser alcanzado como meta de realización individual y colectiva. Constatada en 1970 la inoperancia del sistema de educación tradicional a través de un diagnóstico objetivo y rigurosamente fundamentado (el Informe General) sobre el proceso educativo nacional y la realidad social condicionante, el Gobierno militar peruano encabezado, entre 1968 y 1975, por el General Velasco Alvarado tomó la decisión de llevar a cabo una profunda reforma de la educación, partiendo de nuevos fundamentos políticos y educativos.

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La presente investigación articula la importancia de la conceptualización de la educación en la legislación mexicana vigente, en un análisis y prospectiva desde el Modelo socioformativo de gestión del curriculum por competencias, con diversas posiciones teóricas de mayor presencia en la teoría de enfoque pragmático que enfatiza el aprendizaje experiencial, social, situado y reflexivo de Dewey, por lo que el eje central se hará entre posiciones de la propuesta de Dewey, el Modelo Socioformativo de Gestión del Curriculum por Competencias de Fraile y Tobón, la Inteligencia Educativa de Laura Frade Rubio, el análisis del discurso pedagógico de la personalidad del maestro de Renzo Titone, la educación como un valor de Bonifacio Barba y la vocación intelectual de Sertillanges. Inicia la investigación con el diagnóstico contextualizado de la conceptualización del término educación por parte de los profesionales de la educación de la Universidad de Guanajuato (UG), lugar en el que se realizó la investigación, a través de la aplicación de un instrumento para la recolección de información que precisó algunos datos, entre ellos está que el 76.2% conceptualiza a la educación como un proceso. Así mismo, se define a la UG como promotora de desarrollo social, generadora de conocimiento a través de la investigación y preservación de la cultura, compromete a los actores de la universidad del siglo XXI a asegurar la educación y la formación necesarias para contribuir al desarrollo de la sociedad, al respeto del entorno natural y de las diversas manifestaciones de la sociedad...

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El presente trabajo de investigación titulado "Potencialidades y limitaciones de las Alianzas Público Privadas para el Desarrollo desde la perspectiva de los agentes involucrados: la experiencia peruana" es un esfuerzo por tratar de contribuir de manera muy modesta a la construcción de esquemas y mecanismos que ayuden a erradicar la pobreza en el mundo. La investigación, se fundamenta en el análisis de la información recogida de los potenciales agentes que podrían conformar una Alianza Publica Privada para el Desarrollo (APPD) en Perú, mediante la realización de encuestas, entrevistas y un taller de validación. Además,se analizan casos de APPD ejecutados en Perú, con la finalidad de extraer sus principales lecciones. Al analizar los resultados, observamos que los agentes manifiestan tener recursos financieros para la ejecución de una APPD, y que cuentan con herramientas para aplicarlas. Las conclusiones corroboran que el concepto de APPD aún está en construcción, denotando así, el escaso nivel de conocimiento del mecanismo por parte de los potenciales agentes, sin embargo, se ha comprobado el interés por aplicar el mecanismo en Perú.

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Se pretende contribuir a dar a conocer el desarrollo legislativo en los países del este de Europa acerca de la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado, ofreciendo al mismo tiempo algunos datos relativos a la realidad social que contribuye a entenderlo, así como algunas aportaciones de carácter comparativo con países occidentales