3 resultados para Inocencia

em Universidade Complutense de Madrid


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Puesto que las Entidades de la Economía Social (EES) basan su funcionamiento en valores como la democracia, la igualdad, la equidad, la solidaridad y, por tanto, contrarios a toda clase de discriminación, cabria esperar que prevaleciera en todos sus ámbitos la igualdad de género y, en especial, en lo relativo a la toma de decisiones. Sin embargo, al igual que sucede en el conjunto de las empresas, los escasos estudios que existen ponen de manifiesto que en las EES la participación de hombres y mujeres en la toma de decisiones no es igualitaria. Parece que estas organizaciones no son ajenas a los efectos de la segregación vertical, fundamentados en diversas teorías explicativas. No obstante, el estilo directivo femenino es bien diferente al desarrollado por sus colegas masculinos, aunque la cultura empresarial y los estereotipos de género impiden su diferenciación efectiva. Por otra parte, la sociedad exige cada vez más a las empresas compromisos sociales y medioambientales que superan el ámbito estrictamente económico. Por ello, a las empresas en general, y a las de la Economía Social en particular, se les pide que adopten prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). En este contexto, y ante el paralelismo que existe entre los valores y principios de la Economía Social y de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), este trabajo tiene como objetivo analizar la incidencia del género en la RSE de las EES. Para ello, se cuenta con la información proporcionada de una muestra formada por 134 cooperativas y sociedades laborales. Los resultados obtenidos muestran que la mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones de las empresas de Economía Social no afecta ni a la RSE, medida en su conjunto, ni a cada una de sus dimensiones (económica, social y medioambiental).

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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La convivencia entre los distintos miembros de una sociedad provoca la aparición de conflictos que pueden ser solucionados mediante el Derecho. En todo conflicto existen, al menos, dos versiones de una misma historia, pero solo una de ellas es la más verdadera. Por este motivo, y para demostrar su propia verdad, el abogado no solo debe conocer las normas que regulan la intervención judicial, sino que debe saber cómo utilizar la lengua de forma estratégica para lograr convencer al juez de que su punto de vista es mejor que el que ha planteado la oposición. Esto no significa, de ningún modo, que los abogados utilicen de forma incorrecta el lenguaje, sino que deben conocerlo en el sentido apuntado porque así aumentarán sus posibilidades de ganar el pleito. En este sentido, el fin último de esta investigación pretende demostrar que Lenguaje y Derecho son dos realidades estrechamente vinculadas, mientras que el propósito principal es investigar el discurso jurídico desde una perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa. Se trata de un enfoque novedoso que difiere de los que se han realizado hasta el momento en obras relacionadas con este tipo de discurso. Por un lado, queremos demostrar que los abogados recurren inconscientemente a distintas estrategias retórico-pragmáticas con la intención de probar que la parte contraria miente y de dañar su imagen pública, convenciendo de este modo al juez para que se pronuncie acerca de la inocencia o la culpabilidad del acusado. Por otro lado, mostramos que la parte que ejerce la defensa se encuentra claramente en desventaja durante todo el proceso judicial, motivo por el que prepara conscientemente su intervención. Para llevar a cabo esta investigación, analizamos algunas de las teorías sintácticas y pragmáticas más relevantes con el objetivo de proponer un modelo analítico que combine todas ellas y lo aplicamos a un corpus de estudio que contiene la transcripción íntegra de diez procesos judiciales reales tramitados por los Juzgados de Barcelona entre febrero de 2009 y junio de 2010 para comprobar si nuestras hipótesis son ciertas.