6 resultados para Igualdad

em Universidade Complutense de Madrid


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Breve análisis de la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres en las cooperativas del Estado español; de aquellas de las características de las organizaciones cooperativas que facilitan la progresiva superación de dicha desigualdad, y de las medidas que se pueden ir adoptando para ello.

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Las desigualdades socioeconómicas por razón de sexo son mayores en las áreas rurales que en otros ámbitos más poblados. Sin embargo, se considera al colectivo de mujeres como un grupo prioritario para promover la activación económica de los territorios rurales, como así reconocen las distintas políticas públicas puestas en marcha para el desarrollo económico y social de esos espacios. Teniendo en cuenta esta apreciación, es posible establecer una relación estrecha entre los fines perseguidos por las políticas de igualdad de oportunidades y los valores y principios que preconizan las entidades que forman el sector de la economía social. En consecuencia, el objetivo de este trabajo se concreta en analizar la participación y situación laboral de las mujeres que se encuentran ocupadas en las empresas del sector de la economía social dentro del medio rural de Castilla y León, como forma organizativa generadora de empleos para este colectivo, bajo los principios de cooperación, solidaridad y equidad.

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La investigación tiene como objetivo central la confección de dos estudios de caso de las políticas de igualdad de Chile y Costa Rica, que enfatizan en sus concepciones de igualdad y estrategias, con el propósito de explicitar las bases conceptuales y programáticas de la igualdad entre mujeres y hombres como problema público. Las políticas de igualdad son relativamente recientes en América Latina y el Caribe. Su desarrollo toma fuerza en la década de los noventa del siglo pasado y son motivadas principalmente por un marco de compromisos y acuerdos supranacionales (mundiales y regionales) de carácter jurídico, que emanan de Convenciones y legislación nacional y político, que derivan de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995) y su Plataforma de Acción, Conferencias Mundiales y Conferencias Regionales. El énfasis se pone en la fase de formulación de las políticas de igualdad, que comprende la definición de su modelo causal y la formulación de su programa de actuación político– administrativo, en concreto el análisis de los objetivos, instrumentos y procesos que deberán ponerse en práctica para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. Para tal efecto y utilizando el estudio de casos como método de investigación, se construyen y analizan los casos de políticas de igualdad de Chile y Costa Rica, tomando como referente una estructura y orientaciones metodológicas similares. El marco conceptual de la investigación profundiza en las definiciones y elementos que caracterizan a las políticas públicas; el género como categoría de análisis; la delimitación y alcance de los conceptos de no discriminación, equidad e igualdad; las definiciones de políticas de igualdad de oportunidades, políticas de equidad de género y políticas de igualdad de género; y la transversalidad de género como estrategia de política pública...

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Los medios de comunicación dan cuenta diariamente de hechos noticiosos relativos a asesinatos de mujeres cometidos principalmente por varones que mantenían o habían mantenido relaciones afectivas con las fallecidas. La relevancia de este tipo de noticias ha cobrado significado, y es de obligado cumplimiento su publicación por la profesión periodística desde la muerte de Ana Orantes, en diciembre de 1997. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla diversas medidas de prevención de este tipo de violencia en los ámbitos público y privado; creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se encargan de los procesos penales relativos a este tipo de violencias y, en general, protege a las mujeres contra los malos tratos, las lesiones, las amenazas, las vejaciones y las coacciones. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, refuerza la ley anterior, para lo que incluye mecanismos que favorecen la igualdad de género en la vida laboral y social. Pero, ¿qué cambios ha experimentado la información periodística relativa a la igualdad de género y a la violencia de género que pueden ser atribuibles a las leyes de igualdad y violencia de género? Se parte de la hipótesis de que las informaciones periodísticas no explican por qué siguen muriendo anualmente entre 50 y 70 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. La teoría feminista inscribe estas muertes en la desigualdad de género y en la cultura del patriarcado, que subordina a las mujeres culturalmente a los varones, sin embargo las informaciones periodísticas no relacionan desigualdad de género con violencia de género. Al abordar este trabajo de investigación, se entendía que tendrían que haberse producido cambios en el tratamiento informativo de este tipo de violencia porque ambas leyes contemplan cierta responsabilidad de los medios de comunicación en la trasmisión de la imagen de las mujeres y de los hombres más acorde con la realidad. Por lo quese trató de averiguar cuáles han sido esos cambios...

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.