4 resultados para Fundamentalismo religioso

em Universidade Complutense de Madrid


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Históricamente se ha tenido a la provincia de Ciudad Real como mera espectadora de los cambios y transformaciones que, en todos los campos y durante todos los períodos históricos, se iban dando en el resto de España. Uno de esos campos a los que hacemos referencia es el artístico, más concretamente el que tiene como protagonista la obra pictórica mural realizada para edificios de carácter tanto público como privado. Mediante el presente trabajo quisiéramos contribuir, humildemente, a cambiar esta idea. El interés de las referidas manifestaciones murales que a lo largo y ancho del territorio provincial se localizan es, a nuestro juicio, evidente. El presente trabajo de tesis doctoral intenta fundamentar esta afirmación, para ello analizaremos una veintena de grupos pictóricos de evidente temática religiosa ejecutados sobre muro entre los siglos XIII al XVIII. Como en otros lugares de nuestra geografía nacional, la destrucción o abandono del patrimonio artístico es innegable Entendemos que esta afirmación queda patente recorriendo las localidades donde se ubica la obra objeto de nuestro estudio. Unas veces la ignorancia y, otras veces, los intereses económicos particulares, han supuesto la destrucción del patrimonio artístico de estas tierras. Añadamos a esta circunstancia el hecho de que, hasta no hace mucho tiempo, las investigaciones y estudios dedicados al patrimonio artístico de la provincia de Ciudad Real eran escasos. Más escasas aún, si cabe, eran hasta hace unos años las actuaciones concretas orientadas a la conservación o a la restauración de las manifestaciones artísticas de todo tipo localizadas dentro de los límites provinciales. Lo expuesto anteriormente se agravaba, aún más a nuestro parecer, en el terreno de la pintura mural. Una de las posibles explicaciones a este hecho habría que buscarla, como no, en los mayores costes económicos y exigencias técnicas que acarrea el mantenimiento y conservación de la pintura mural en comparación a la pintura de caballete...

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Fernando Sánchez Dragó pertenece por edad a la generación de 1956, aunque por afinidad está más cerca de la siguiente, la de 1968, una generación iconoclasta, nihilista y anarquista. Hay a su alrededor un grupo de intelectuales muy conocidos situados dentro de la contracultura (Salvador Pániker, Luis Racionero, Antonio Escohotado, Ramiro Calle, Pepa Roma y Fernando Díez), que sufren por primera vez una influencia directa de las religiones orientales al tiempo que experimentan con drogas visionarias. Un día de marzo de 1967 sufre una experiencia de conversión en Benarés mientras contempla el Ganges, que hará que sienta lo sagrado a partir de entonces a la manera oriental. Descubre el mundo de los hippies y se inicia en la “ebriedad sagrada” de las drogas enteogénicas, que le abren las puertas de la percepción. La lectura de de Carl Gustav Jung hace surgir en él la idea de escribir el libro que le hará famoso, Gárgoris y Habidis. Una historia mágica de España, que indaga en el inconsciente colectivo de los españoles mediante la búsqueda de sus arquetipos. Frente a los demás compañeros de la generación de 1968, que rompen con la tradición española, él decide emprender un viaje de signo contrario en dirección al pasado en busca de un sentido religioso del mundo y de la vida en la España antigua, hasta descubrir una tradición que además es esotérica y heterodoxa, pero que con el paso del tiempo terminará por imaginar como una invención suya que nunca existió...

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Desde hace ya algunos años los símbolos religiosos han sido un tema de atención en el Derecho de los países de nuestro entorno geo-jurídico. Con ocasión del estudio de esta especialidad, la doctrina y la jurisprudencia se han visto necesitadas de determinar un concepto y una clasificación de los símbolos religiosos. Al concebirse ambas tareas como instrumentales respecto de la aproximación analítica y descriptiva de los problemas generados por la simbología religiosa, se observa disparidad y dispersión respecto de los conceptos formulados y las conclusiones alcanzadas, lo cual dificulta la formulación uniforme de principios y criterios jurídicos para abordar los problemas reales que se están planteando. El presente artículo, a partir de la experiencia jurídica comparada, propone un concepto de símbolo religioso general, así como la distinción entre símbolos religiosos personales e institucionales como la más adecuada para el análisis jurídico.

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El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.