3 resultados para Financiación de bienes píblicos

em Universidade Complutense de Madrid


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En nuestra comunicación, pretendemos abrir un debate sobre conceptos básicos en materia de Patrimonio, su soporte teórico y las prácticas desarrolladas desde 1972 (Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural) y desde 2003 (Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial). Si es posible afirmar que en más de una ocasión la percepción e interpretación de muchos bienes declarados no se han ceñido exactamente a lo dispuesto en la declaración de 1972, y sí en la del 2003, nosotros proponemos reflexionar sobre las posibles razones de ello. Alguna puede venir dada por la impropia formulación de los tipos (material/inmaterial) de Patrimonio Cultural y ello basándonos en el segundo Considerando de la Convención de 2003: “Considerando la profunda interdependencia que existe entre el Patrimonio cultural inmaterial y el Patrimonio material cultural y natural”. Por ello queremos presentar un breve análisis de bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial y alguno de los bienes incluidos en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: El Misterio de Elche (2008), El Espacio Cultural de la Plaza Jemaa el-Fna (2008), Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos (2008) y La Dieta mediterránea (2014). Esta comparación de bienes de ambas listas nos permite reflexionar sobre las diferencias y semejanzas de los considerados dos tipos de bienes patrimoniales -Patrimonio material versus Patrimonio inmaterial- y analizar las diferentes maneras de relacionarse con cada uno de ellos tanto las administraciones estatales y locales como los ciudadanos particular y comunitariamente. Presentamos unas conclusiones provisionales que giran en torno a la mayor o menor implicación, en el conocimiento y en la pervivencia del bien, de los ciudadanos y de las diferentes comunidades. Se trata de acceder al conocimiento y valoración de los bienes culturales a través del conocimiento y empeño de la investigación, o a través de la experiencia y la vivencia de las personas y sociedades. En unos casos los ciudadanos son sujetos, u objetos pasivos, mientras que en otros son sujetos activos y directamente interesados en la vigencia, preservación y difusión del bien. Así se explicaría mejor la actitud natural e inevitable en la conservación y gestión de unos bienes por parte de los ciudadanos o la “libertad” de actuación más descontrolada de los gestores públicos.

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La Contratación Pública constituye una fuente muy importante de la demanda de bienes y servicios, especialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde el Gobierno Autonómico, también llamado la Administración General Vasca, desarrolla un papel capital como impulsor de dicha contratación pública. Por otro lado, la Economía Social, y especialmente el movimiento cooperativo, tiene en ese mismo ámbito geográfico un papel de gran peso en el conjunto de la Economía Vasca, por sus cifras de empleo y aportación al PIB, así como por tradición y arraigo social. Cabe preguntarse en tal caso, cuál es el papel que desempeñan las cooperativas en la Contratación Pública en aquella Comunidad Autónoma, cómo y cuáles son los contratos de los que resultan adjudicatarias, qué importes suponen esos contratos para las cuentas públicas y, en definitiva, si su papel de adjudicatarias se corresponde con el que desempeñan en el conjunto de la Economía Vasca. Del examen de los contratos publicados en el Perfil del Contratante del Gobierno Vasco, se obtienen datos suficientes que, una vez procesados y analizados, se visualizan en tablas y porcentajes que constituyen la base de un diagnóstico que responde a las preguntas planteadas y evidencia la situación de debilidad de las cooperativas en el campo de la contratación pública vasca.

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La educación es un derecho fundamental, cuya finalidad básica es el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas que configuran la sociedad. Es necesario garantizar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, resolviendo el problema del fracaso y abandono escolar, que afecta especialmente al alumnado que procede de las clases más desfavorecidas. En este sentido, la educación –en su condición de universal, pública y gratuita– se convirtió en un pilar del Estado de Bienestar clave para poder cohesionar una sociedad compleja y multicultural, encargándose de compensar los desequilibrios y desigualdades que el sistema económico pudiera generar por su propio funcionamiento. No obstante, se considera que en el momento a partir del cual la lógica neoliberal se hizo predominante en la economía mundial, la educación no quedó al margen, viéndose afectada tanto en la definición de sus objetivos como en el papel que dentro de ella quedaba reservado para el Sector Público, así como para los demás agentes que intervenían en ella. Todo este proceso ha venido marcado, a su vez, por el desencadenamiento de la crisis económica internacional de 2008. Por otro lado, los países de la UE-15 comparten la existencia de una educación obligatoria, que abarca entre diez y doce cursos, junto con la gratuidad de esta enseñanza en los centros de titularidad pública. No obstante, los países difieren en dos principales rasgos de sus modelos de financiación: el grado de descentralización de sus sistemas educativos y la existencia o no de subvenciones a los centros de titularidad privada. España, con un sistema educativo descentralizado desde el año 2000, representa un caso singular dentro del panorama internacional en lo referente a su red de centros privados, bajo regulación estatal, a los que se transfieren fondos públicos a través de los denominados conciertos educativos. A su vez, la descentralización regional de la gestión educativa supuso el traspaso de las funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, de forma que estas pasaron a ser las principales responsables de la asignación del gasto en educación...