5 resultados para Extinción del contrato

em Universidade Complutense de Madrid


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La autonomía del convenio arbitral respecto del contrato en el que se inserta es un principio que no es privativo de un determinado sistema jurídico, sino que se ha ex-tendido universalmente, figurando en la generalidad de las legislaciones de arbitra-je, y constituyendo una de las manifestaciones más expresivas de la denominada lex mercatoria. Cuestión distinta es la determinación de su contenido en determinados supuestos, sobre todo vinculados a los contratos celebrados con indicios de corrup-ción, que ha dado lugar a un amplio debate. Los razonamientos vertidos hasta este momento en dicho debate encuentran reflejo directo en el asunto Ministerio de la Presidencia (Panamá) / Selex Es S.P.A iniciado el 31 julio 2015 ante la jurisdicción pa-nameña. Nuestra pretensión es utilizar los hechos para verificar que el tema objeto de consideración no es un mero ejercicio retórico sino un excelente test para comprobar cuál es el estado del principio de separabilidad.

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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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En la actualidad se dispone de intervenciones efectivas para el tratamiento de trastornos de ansiedad y problemas relacionados con miedos condicionados, en especial procedimientos de exposición (Norton & Price, 2007). No obstante, los mecanismos responsables de la reducción del miedo no son aún claros. Esto implica que existe información limitada respecto a las condiciones que favorecen o que interfieren con los procedimientos de exposición. Probablemente, lo anterior se debe a la distancia que existe entre la investigación básica y la investigación aplicada. Particularmente, la investigación básica puede informar cuáles son estas condiciones. En el momento en que un individuo se enfrenta a una situación que provoca temor, se observa una tendencia a presentar conductas de escape. Sin embargo, cuando no es posible escapar (por ejemplo, durante un ataque de pánico), es frecuente observar que los individuos recurren a conductas de seguridad. Un ejemplo de estas conductas es acudir a una “persona de seguridad”. Las conductas de seguridad facilitan la aparición de “señales de seguridad”, que a su vez reducen el miedo. La sola presencia de la “persona de seguridad” puede hacer que el miedo que experimenta el individuo se reduzca. También es posible que una afirmación como “no hay peligro, todo está bien” (proveniente de la “persona de seguridad”), sea suficiente para que el miedo disminuya. En el ejemplo, la conducta de seguridad consiste en llamar a la “persona de seguridad”, mientras que recibir la información sobre la ausencia de peligro, constituye la “señal de seguridad”. La diferencia entre estos dos conceptos, consiste en que las “conductas de seguridad” implican procesos instrumentales, es decir relaciones entre una conducta y una consecuencia. Por otro lado, las “señales de seguridad” involucran relaciones entre estímulos (estímulo condicionado y estímulo incondicionado) es decir, procesos pavlovianos...

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La presente tesis supone la continuidad del que fuera el trabajo para la obtención de la Suficiencia Investigadora en 2010. El punto de partida era la motivación para la investigación desde la identidad profesional como arteterapeuta, posición que aúna aspectos relacionados con la observación, la reflexión, el análisis, la experimentación y la integración de los hallazgos conclusivos en el ejercicio de la propia práctica profesional. Dando por sentada la validez de las aportaciones de la intervención desde el arteterapia en los diferentes contextos, y teniendo en cuenta las experiencias profesionales y de investigación desarrolladas en España, es importante señalar que como disciplina aún no está oficialmente reconocida lo que hace que los arteterapeutas sean responsables de constituir su propio cuerpo teóricometodológico, con el fin último de que su trabajo sea reconocido. La práctica sistematizada del arteterapia en España se inicia hace aproximadamente una década, una práctica basada en un código ético compartido por las distintas asociaciones profesionales como integrantes de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Arteterapia (FEAPA). Sin embargo, por la inestabilidad de la profesión, pocos son los arteterapeutas que cuentan con un contrato de trabajo, situación que provoca una sensación de precariedad personal y profesional. Al mismo tiempo, la situación puede ser entendida como un síntoma del desconocimiento de la naturaleza del arteterapia tanto en su concepción académica como profesional, así como sobre las posibilidades y alcance de las intervenciones arteterapéuticas en los diferentes contextos, especialmente en el clínico, en el que el arte ha jugado tradicionalmente un papel mediador u ocupacional...