14 resultados para Escuela de la Regulación

em Universidade Complutense de Madrid


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Las secciones de crédito se encuentran inicialmente reguladas en la normativa cooperativa estatal, no obstante, queda supeditada su regulación a la normativa autonómica. No todas las comunidades autónomas han avanzado al mismo tiempo y en la misma dirección en la regulación de las secciones de crédito, de manera que pueden identificarse distintos modelos atendiendo a una normativa, que podríamos calificar como favorable, desfavorable o neutra en relación con su regulación. El objetivo de este trabajo es analizar el contenido de la nueva normativa prevista para las cooperativas andaluzas con sección de crédito, la cual se presenta como una garantía y oportunidad al plantear determinadas estrategias de control y gestión que consigan dotar a las secciones de crédito de unos elementos que les permitan intervenir en el sistema financiero de una manera eficiente y a su vez, someterlas a unos niveles de control adecuados a sus características.

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En 2004 Basilea II introdujo el modelo basado en calificaciones internas (IRB) para el cómputo del capital mínimo regulatorio por riesgo de crédito. Para los defensores de esta metodología, ello supuso una gran innovación con respecto al Acuerdo de 1988, pero a pesar de su extendida implementación, el modelo regulatorio se enfrenta una serie de problemas insuperables que hacen que la estimación y contraste de sus principales parámetros no sea posible en los términos planteados por la misma regulación. En este artículo se analizará la fuente de las debilidades en la estimación y la dificultad de validación de las probabilidades de incumplimiento y las pérdidas en caso de incumplimiento. Esta metodología permanece inalterada después de la reforma que después de la crisis se concreta en Basilea III.

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La última década ha sido testigo de un auge en el número de estudios buscando esclarecer el modo en que los mecanismos fisiológicos facilitan las respuestas fenotípicas y conductuales a las condiciones ambientales bajo entornos naturales. Este reciente interés nació de la necesidad de trasladar las hipótesis y conclusiones generadas en el laboratorio a contextos más realistas, en donde los animales se ven expuestos a la influencia simultánea de múltiples factores y presiones selectivas. En este sentido, tanto los glucocorticoides como los carotenoides han venido recibiendo considerable interés, a razón de sus respectivos papeles como importantes mediadores fisiológicos de la homeostasis y procesos relacionados con la salud de los animales. No obstante, hasta la fecha, gran parte de las publicaciones relacionadas con el estudio de estos dos sistemas fisiológicos en aves silvestres han usado especies modelo de pequeño tamaño y corta vida (principalmente paseriformes), cuya ecología y vulnerabilidad ante los retos medioambientales difiere considerablemente de la de las aves de larga vida. En consecuencia, el objetivo de la presente tesis ha consistido en tratar de reducir esta brecha en el conocimiento mediante la aproximación a distintos aspectos de la ecofisiología de una rapaz salvaje, territorial, y extremadamente longeva (el milano negro, Milvus migrans)...

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Este artículo presenta y contextualiza el ambicioso marco regulador y protector del Estatuto del Trabajo Autónomo vigente en España desde 2007. Junto al análisis de su novedad y alcance, el artículo se interroga sobre el sentido de una reforma considerada paradójica. Por un lado, porque supone la organización y regulación del trabajo autónomo bajo un estatuto de empleo específico que, sin embargo, no ha hecho sino aproximarse al estatuto del trabajo asalariado (reduciendo más que ampliando la distancia que históricamente les separaba). Por otro lado, porque esta reforma tiene lugar en un momento en el que, tendencialmente, el empleo autónomo –que históricamente ha ocupado un lugar destacado en España– se encuentra en retroceso. Más que disociar el trabajo autónomo del trabajo asalariado, el artículo nos invita a explorar la relación existente entre ambas formas de trabajo, considerando al trabajo autónomo no como la negación del salariado, sino como testigo de su potencia al tiempo que de su profunda transformación.

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Las recombinasas específicas de secuencia son herramientas muy valiosas en la generación de modificaciones génicas condicionales. Estos sistemas permiten controlar la recombinación de forma específica de tejido, temporalmente, o ambas, y sortean diversas limitaciones de los sistemas de knockout (KO) convencionales, como la letalidad embrionaria o la generación de mecanismos compensatorios. Actualmente los sistemas Cre/loxP y Flp/FRT son los más empleados tanto en modelos animales como vegetales. La necesidad de realizar modificaciones más complejas en un mismo organismo hace que sea primordial caracterizar otras recombinasas que complementen a las existentes. La b recombinasa (b-rec) es originaria del plásmido pSM19035 de Streptococcus pyogenes. A diferencia de Cre y Flp, que en ausencia de factores adicionales catalizan la integración en un nuevo sustrato, la b-rec necesita un sustrato superenrollado y un cofactor de la reacción, una proteína asociada a la cromatina (como la procariota Hbsu o la eucariota HMG1). Se ha demostrado que la b-rec cataliza de forma específicamente intramolecular (resolución o inversión) la recombinación en células eucariotas, tanto de sustratos episomales como integrados en la cromatina, lo que indica que el entorno eucariota es capaz de proveer del cofactor y del superenrollamiento necesarios para que la b-rec realice su función. En este trabajo hemos determinado que la tasa de recombinación mediada por la b-rec no se ve afectada en absoluto por la deficiencia en el cofactor HMG1, alcanzando el mismo valor de recombinación en MEF KO en HMG1 que en wt. Este y otros datos confirman que en el entorno eucariota hay otras proteínas accesorias que pueden actuar de cofactores y sugiere que estas reacciones pueden ocurrir en la mayor parte de tejidos y tipos celulares. Para estudiar detalladamente el potencial de la b-rec en eucariotas desarrollamos un sistema de RAGE (activación génica mediada por recombinación) dependiente de la actividad b-rec; este sistema ha resultado funcional tanto en sustratos episomales como en sustratos integrados en la cromatina. También hemos generado un vector retroviral que porta la proteína de fusión b-Egfp, permitiendo de forma rápida y eficiente la integración y expresión funcional de nuestra proteína...

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El caso GOWEX ha obligado a plantearse ciertas cuestiones sobre el MaB y, de manera más general, sobre los sistemas multilaterales de negociación, en especial, en torno a la seguridad y fiabilidad del sistema.

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Colorectal cancer (CRC) represents the third most common cancer type and the second leading cause of cancer-related death in the western world. CRC results from the accumulation of both acquired genetic and epigenetic changes that transform normal glandular epithelium into adenocarcinoma (Lao and Grady 2011), affecting several genes such as Apc, K-ras, dcc/Smad4 and p53 or DNA mismatch repair genes (Pancione et al. 2012). p38 MAPKs are a subfamily of Serine-Threonine kinases activated by different stimuli that control fundamental cellular processes such as cell growth, proliferation, differentiation, migration and apoptosis (Dhillon et al. 2007, Nebreda and Porras 2000, Wagner and Nebreda 2009). There are four p38 MAPKs isoforms in mammals: α, β, δ and γ. p38α MAPK is ubiquitously expressed and is the most abundant isoform (Cuenda and Rousseau 2007). p38α is involved in the regulation of many cellular functions, among them, cell migration and invasion. In cancer, it can act as either a promoter or a suppressor of tumor growth, playing different roles during tumor progression (del Barco Barrantes and Nebreda 2012). C3G is a guanine nucleotide exchange factor (GEF) mainly for the Ras family members: Rap1 (Gotoh et al. 1995) and R-Ras (Gotoh et al. 1997), but it can also act through GEF independent mechanisms. C3G regulates several cellular functions such as cell death, adhesion, migration and invasion (Radha et al. 2011). In collaboration with Dr. Carmen Guerrero’s group (Centro del Investigación del Cáncer de Salamanca), our group has found a new functional relationship between C3G and p38α MAPK involved in the regulation of cell death in MEFs (Gutierrez-Uzquiza et al. 2010) and in the chronic myeloid leukemia (CML) K562 cell line (Maia et al. 2009). Moreover, C3G and p38α act through a common regulatory pathway to control cell adhesion in K562 cells regulating focal adhesion proteins (Maia et al. 2013)...

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.

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En el presente trabajo se ofrece una valoración de las transformaciones legales que, en materia de cooperativas, acompañan el recién iniciado proceso de actualización del modelo socioeconómico socialista cubano, así como las perspectivas que dicho proceso abre a esta forma empresarial en la construcción del socialismo próspero y sostenible que el país necesita. Para ello, se parte de una caracterización general de la regulación jurídica de la cooperativa en los modelos socialistas, con especial énfasis en la concepción de su naturaleza y en sus relaciones con el Estado, a fin de comprender las restricciones impuestas por el Derecho al asignarle su rol en el sistema socioeconómico. Partiendo de esta base, se analizarán las limitaciones que ha presentado la regulación de la cooperativa en Cuba en la etapa socialista, relativas a su naturaleza, reconocimiento del derecho para asociarse en cooperativas, sector de la economía en que se desarrolla, fines a los que se concibe, dinámica de funcionamiento, etc. y que requieren ser superadas en el actual proceso de cambios que vive el país para que la institución pueda desplegar sus diversas potencialidades. Por último, se realizara una aproximación crítica a las más recientes transformaciones jurídicas que ha sufrido la cooperativa en el marco del proceso de perfeccionamiento del sistema socioeconómico socialista cubano, así como a las perspectivas que abre dicho proceso para que el Derecho pueda jugar su papel regulador y potenciador en torno a ella.

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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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El marco jurídico de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) no regula con detalle aspectos jurídicos y económicos de estas sociedades, concediendo un amplísimo margen a la voluntad de los socios, quienes lo configurarán en los estatutos sociales. Esta ausencia de regulación u otorgamiento de libertad, como se quiera interpretar, en torno al régimen económico de esta figura societaria, ha dado lugar a la existencia de SAT muy distintas en función de su particular solución negocial plasmada en los estatutos. Ello motiva la existencia de SAT que toman como modelo económico-financiero de referencia el de las cooperativas, otras que han puesto la vista en la estructura económico-financiera de las sociedades anónimas y limitadas, y un tercer grupo, que no contienen apenas normas concretas relativas a su régimen económico y en alguna ocasión se han calificado como sociedades económicamente muy básicas. En este trabajo analizamos la configuración que en la realidad presentan estas organizaciones y que como se verá, da lugar en ocasiones a unas entidades híbridas. Para constatar la realidad de las SAT, analizamos todos los estatutos y actas fundacionales de las SAT inscritas en Baleares. Así hemos conocido la verdadera regulación estatutaria de aspectos políticos, económicos y sociales, que el legislador dejó a criterio de sus socios. Sobre lo anterior, expondremos propuestas de mejora en la regulación de estas entidades.

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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El objeto de este estudio se centra en el análisis de los pormenores de las entidades de la Economía Social en España tras la entrada en vigor de la Ley 5/2011. No obstante, en primer lugar, se hace referencia a los antecedentes en la concreción de dichas entidades, con el objetivo de mostrar que no se trata de una labor sencilla. En segundo lugar, se lleva a cabo una primera aproximación a la regulación contemplada en la Ley 5/2011, de forma y manera que se sientan las bases que permiten comprender la estructura tenida en cuenta por el legislador a la hora de identificar las diez entidades que hasta la fecha pueden integrarse en la Economía Social. En concreto, se analiza desde una perspectiva de coherencia intranormativa el artículo 5, que más allá de mencionar expresamente las entidades consideradas de Economía social, establece también dos cláusulas abiertas a través de las cuales a futuro podrán incorporarse nuevas entidades. Finalmente, se profundiza en el estudio de cada una de las diez entidades identificadas, señalando sus principales rasgos característicos, que los acercan o alejan de la Economía Social.

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La presente investigación doctoral es una aportación a la práctica educativa en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Es un estudio de caso que analiza las interacciones y diálogos de los niños, las niñas y los adultos, en la práctica de lectura dialógica de cuentos, en los distintos niveles de la Escuela Infantil “Tesoros” de Arganda del Rey, Madrid. Es una investigación en la Escuela Infantil con niños y niñas de 0 a 3 años, en la que participan los educadores y educadoras reflexionando en su práctica docente para cuestionarla y mejorarla, investigando también las familias y los voluntarios del entorno social de la escuela, analizando la participación de los niños y las niñas, cuando comparten la lectura de cuentos con el apoyo del adulto. SÍNTESIS. La investigación se dirige a la etapa educativa de la Escuela Infantil 0-3 años, ante la preocupación internacional en la educación en edades tempranas, para garantizar el desarrollo integral y armonioso de los niños y las niñas de estas edades, especialmente en la población de bajos ingresos y contextos culturales desfavorecidos. La educación en los primeros años de vida adquiere un marcado carácter preventivo y compensador, siendo necesaria la intervención temprana, tanto por ser una etapa de grandes logros en el desarrollo infantil, a nivel motriz, cognitivo, y social, que es necesario apoyar, tanto a las familias como a los centros educativos; como por ser una etapa en el que es determinante asegurar un entorno social de cuidado y protección. Actualmente se vive una inquietud pedagógica en las Escuelas 0-3 años, preocupadas por la mejora de la calidad de las enseñanzas y los aprendizajes de los niños y niñas, que les impulsa a desarrollar propuestas innovadoras como la de Emy Pikler, Reggio Emilia y el proyecto de Comunidades de Aprendizaje...