5 resultados para Ejecución de sentencia
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Los déficit cognitivos son una característica nuclear de la esquizofrenia (Heinrichs, 2005). En la actualidad, su estudio ha cobrado una gran relevancia debido a su estrecha relación con el funcionamiento de las personas con esquizofrenia (Malhotra y Schooler, 2014) y a su uso como marcadores de vulnerabilidad y endofenotipos de este trastorno (Ritsner y Gottesman, 2011). La atención sostenida, evaluada con Tareas de Ejecución Continua (CPT; Rosvold et al., 1956), es una de las principales áreas afectadas en la esquizofrenia (Cornblatt y Keilp, 1994; Nuechterlein, 1991). Numerosos estudios han mostrado que las personas con esquizofrenia tienen un rendimiento deficitario en estas tareas en comparación con controles normales, que los déficit en la atención sostenida son estables e independientes de factores clínicos, y que están presentes en sus familiares. En el marco de los modelos de vulnerabilidad-estrés (Zubin y Spring, 1977; Nuechterlein et al., 1992), los déficit en la atención sostenida medidos con CPT han sido propuestos como marcador de vulnerabilidad y endofenotipo del trastorno (Cornblatt y Malhotra, 2001; Gur et al., 2007; Greenwood et al., 2013). Hasta la fecha, ningún estudio ha integrado cuantitativamente los resultados de estudios sobre la atención sostenida evaluada con CPT en la esquizofrenia. El objetivo principal de este trabajo fue integrar la evidencia empírica existente sobre déficit en la atención sostenida medida con tareas CPT en la esquizofrenia mediante técnicas de meta-análisis. La hipótesis central planteada es que estos déficit son marcadores de vulnerabilidad, al reunir los siguientes criterios: a) Están presentes en personas con esquizofrenia en mayor magnitud que en controles normales; b) Son independientes de variables clínicas; c) Son específicos; su magnitud es mayor en comparación con otros grupos clínicos; d) Están presentes en sus familiares en mayor magnitud que en controles normales...
Resumo:
En la actualidad, el uso del Cloud Computing se está incrementando y existen muchos proveedores que ofrecen servicios que hacen uso de esta tecnología. Uno de ellos es Amazon Web Services, que a través de su servicio Amazon EC2, nos ofrece diferentes tipos de instancias que podemos utilizar según nuestras necesidades. El modelo de negocio de AWS se basa en el pago por uso, es decir, solo realizamos el pago por el tiempo que se utilicen las instancias. En este trabajo se implementa en Amazon EC2, una aplicación cuyo objetivo es extraer de diferentes fuentes de información, los datos de las ventas realizadas por las editoriales y librerías de España. Estos datos son procesados, cargados en una base de datos y con ellos se generan reportes estadísticos, que ayudarán a los clientes a tomar mejores decisiones. Debido a que la aplicación procesa una gran cantidad de datos, se propone el desarrollo y validación de un modelo, que nos permita obtener una ejecución óptima en Amazon EC2. En este modelo se tienen en cuenta el tiempo de ejecución, el coste por uso y una métrica de coste/rendimiento. Adicionalmente, se utilizará la tecnología de contenedores Docker para llevar a cabo un caso específico del despliegue de la aplicación.
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
Resumo:
La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de éste puede hacer depender la posibilidad de la ejecución de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempeña un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en día los ordenamientos jurídicos no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a sistema taumatúrgico que va a solucionar gran parte de los múltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.