4 resultados para Dispersa

em Universidade Complutense de Madrid


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La influencia del arquitecto, cuadraturista y constructor de aparatos efímeros Andrea Pozzo (Trento 1642 – Viena 1709) en las artes españolas a través de la difusión de su tratado Perspectiva Pictorum Architectorum (Roma 1693-1700), es un tema que ha aparecido con cierta frecuencia en la historiografía dedicada a nuestro arte barroco. Esta popularidad no necesariamente ha significado la comprensión del fenómeno, pues en la mayoría de ocasiones, se ha tratado de manera fragmentaria y en base a tópicos. Esta tesis doctoral se centra en explicar las funciones que cumplió el tratado del jesuita Pozzo en la cultura artística en la primera mitad del siglo XVIII español así como su presencia en la educación científico-técnica de la Compañía de Jesús. El presente trabajo analiza cuáles fueron las vías de la influencia pozzesca en nuestro país, cómo y en qué campos se verificó concretamente la adopción de sus modelos, y cuáles fueron las razones del fin de su vigencia en la práctica artística. El periodo que acota nuestra investigación se abre en la última década de la dinastía austriaca en España, cuando se comenzaban a apreciar los síntomas de una dispersa renovación intelectual y cultural; y termina con la implantación del centralismo administrativo en el campo de la educación y el ejercicio artístico, consolidado por la fundación de la Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid (1752). Nuestra investigación parte de un examen detallado de la figura de Andrea Pozzo y del estudio pormenorizado de su tratado de perspectiva. Nuestro mayor aporte en este punto es la atención a su perfil político y social para contextualizar su formación, que le caracteriza como producto del ambiente milanés filoespañol. Destacamos así mismo la relación instrumental que mantuvo con la Orden jesuita, de la que formó parte dedicado exclusivamente a labores artísticas, propagandísticas y docentes, como hermano lego; y cómo sus excelentes relaciones con los estamentos Habsburgo consiguieron que, una vez alcanzado el éxito en el ambiente romano, pudiera continuar su ascenso trasladándose a la Corte de Viena, donde obtuvo un gran reconocimiento al servicio del emperador José I y los Liechtenstein...

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La investigación acerca de esta arpista, compositora, profesora, escritora y gestora catalana, de pensamiento liberal y feminista, y de acciones filantrópicas, fue realizada básicamente a través de escritos de prensa española y extranjera. Su madre recopilará durante veinte años un valioso álbum que resume la vida artística de Esmeralda, desde los 13 hasta los 33 años; el mismo se conserva en la Biblioteca de Catalunya (Barcelona) en proceso de restauración, pero ha podido ser consultado y digitalizado. Los múltiples viajes que realizó como intérprete solista, dan como resultado una documentación dispersa en el mundo que ha sido muy difícil de recolectar. Clotilde Cerdà i Bosch (Barcelona 28-02-1861 – Sta. Cruz de Tenerife 12-04-1926), usa el seudónimo Esmeralda Cervantes propuesto por Victor Hugo e Isabel II de Borbón. Nace de padres intelectuales, Ildefonso Cerdà i Sunyer (urbanista, autor del Eixemple de Barcelona) y Clotilde Bosch (pintora, hija de un banquero). Los padres se separan cuando la niña tiene 3 años y desde entonces vive en la única compañía materna. Protegida por Isabel II de Borbón y la Condesa de Montijo, se forma en París y Viena como intérprete del arpa. En París vivía con la desterrada reina Isabel II, en el Palacio Blavatsky, donde su madre era dama de honor. El texto subsiguiente está estructurado en nueve apartados. Los dos primeros refieren cronológicamente el entorno, los estudios y las primeras actuaciones musicales de la intérprete en Europa y las Américas, con remarcados éxitos. El tercer capítulo deja ver el ingreso de Esmeralda Cervantes en el mundo periodístico con la fundación de su primer periódico L’Étoile Polaire en París y la segunda gira americana de conciertos, más breve que la anterior...

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En el presente trabajo se da a conocer a Miguel Calderón de la Barca, figura de relieve por su carrera jurídica, pero sobre todo por las donaciones y legado artístico que enriquecieron el patrimonio cultural de la villa de Conil de la Frontera y el tesoro de la Iglesia Catedral de Cádiz. Los estudios que se habían efectuado hasta el momento eran parciales e incompletos, algo que se ha pretendido subsanar con la aportación de datos inéditos mediante los que recomponer la biografía del personaje, al tiempo que se ha procurado la comprensión y análisis profundo del momento histórico y manifestaciones artísticas ligadas a Calderón. Ha sido preciso recurrir a fuentes de diversa índole para poder cumplir estos objetivos. En la fase heurística de la investigación, realizamos la consulta y recopilación de la documentación manuscrita que se halla dispersa en archivos andaluces y madrileños. En concreto, el Archivo General de Indias es el principal repositorio para lo tocante al nombramiento de Calderón como oidor de la Real Audiencia de Nueva España en 1689 y el desempeño de sus funciones como ministro; el Archivo Histórico Nacional lo es, a su vez, para complementar la información tocante a la provisión de la plaza de toga en el Real y Supremo Consejo de las Indias en 1707. Por último, los archivos históricos de protocolos de Madrid, Cádiz y Conil, y los eclesiásticos –parroquiales, diocesano y catedralicio– de la capital y localidad de la expresada provincia gaditana, han suministrado las noticias útiles de la historia personal y familiar de don Miguel: bautismo, matrimonios, poderes para testar y testamento. No sólo eso. En su acervo hemos descubierto algo más: inventarios de bienes dotales y de la testamentaría –estos con la consiguiente tasación y almoneda–, escrituras de fundación de capellanías y donación de piezas de plata y pintura de señalada importancia a las fábricas de los templos de Conil y de la catedral de Cádiz...

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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...