7 resultados para Derechos y privilegios

em Universidade Complutense de Madrid


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Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...

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Los efectos positivos de los juegos no son exclusivos de los niños, aunque frecuentemente se les relacione con actividades infantiles. Wenner Moyer (2014) afirma que los adultos que no juegan son infelices y están cansados sin entender por qué, y sugiere que jugar promueve el desarrollo neuronal en áreas del cerebro asociadas con reacciones emocionales y el aprendizaje social; si jugar es tan benéfico ¿por qué es común escuchar que no se tiene tiempo para jugar? El juego forma parte del comportamiento humano, los niños y adultos de todas las épocas han jugado. La vida hoy en día es más compleja que en el pasado, existe una tendencia natural a mejorar las condiciones sociales y económicas en que las se vive; si estas condiciones no son satisfechas en el país donde se nace, la búsqueda se amplía a otros países. En los últimos dos siglos, factores como la transportación y el acceso a la comunicación han mejorado notoriamente, promoviendo el incremento de flujos migratorios. A pesar de lo antiguo que son las migraciones como fenómeno social, su análisis es relativamente nuevo. Existen barreras para los residentes procedentes de otros países que viven en España como son: el acceso a los servicios de empleo y formación, procesos administrativos complicados, ignorancia de derechos y deberes, discriminación laboral, dificultad en la inserción laboral de mujeres inmigrantes, y un desconocimiento generalizado de la realidad migratoria de la sociedad, entre otras...

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La participación de las personas y las comunidades que viven en lugares inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial (o que se ven directamente afectadas por la inscripción) en la toma de decisiones respecto a su identificación, protección y gestión, es uno de los principales retos que debe afrontar la Convención de Patrimonio Mundial para alcanzar su anhelada credibilidad. Esta participación real y activa, exigible en todos los tipos de bienes culturales y naturales (independientemente de su categoría de protección), es especialmente necesaria en el caso de los pertenecientes al Patrimonio agrario. En primer lugar porque la gestión de los sitios y paisajes agrarios debe respetar las técnicas de manejo tradicionales y basarse en los derechos y conocimientos de las comunidades locales, imprescindibles para asegurar la supervivencia e integridad de sus valores tangibles e intangibles. Y en segundo lugar porque la continuidadv de estos espacios depende íntegramente de las actividades – y por lo tanto de las personas- que les han dado forma y sin las cuales se convertirían en lugares inertes y faltos de sustancia y autenticidad. Partiendo de estas premisas,este estudio analiza y compara los principios de la Carta de Baeza sobre el Patrimonio agrario y los planes de gestión de los bienes agrarios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial para identificar ejemplos de buenas prácticas en la materia y proponer estrategias que mejoren el reconocimiento y la participación de los agricultores, ganaderos y silvicultores en su protección, manejo y promoción.

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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...

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Los largos períodos de conflicto y violencia que han vivido innumerables sociedades a lo largo y ancho del mundo, junto a sus consecuentes procesos conducentes a la paz en marcos de poca efectividad en materia de reconstrucción social, sobre todo en reformas estructurales que busquen la resolución de las raíces que originaron los enfrentamientos, presentan los contextos desde donde se plantea esta investigación. Más allá de marcos de actuación de estos grupos humanos, basados en diálogos conducentes a negociaciones, con miras a acuerdos hacia la paz, procesos de garantías para que los excombatientes dejen las armas y busquen el regreso a la vida civil, y hondos efectos de insatisfacción general expresados en reacciones contra la impunidad, la poca eficacia de las instituciones públicas y el retorno de oleadas de violencia, el vislumbrar el diseño e implementación de una política pública de reconciliación social se configura en uno de los mecanismos idóneos que puede garantizar la efectividad y lo justo en este tipo de procesos de pos-acuerdos y pos-conflictivos. Reconocemos que la democracia es el sistema de gobierno en el que se instauran mecanismos alternativos de resolución de conflictos dentro del marco de los derechos y deberes sociales. Pero, las distintas experiencias de conflicto y violencia que el ejercicio del poder político contiene en la historia humana nos han demostrado que con procesos de negociación y firmas de tratados de paz no cesa esta tendencia humana en la que cada Estado busca defender su perspectiva política en su contexto determinado, más allá de esos acuerdos...

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El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la situación actual de los pueblos originarios con relación al ejercicio de su derecho sobre las tierras en la República Argentina. Describe aquellos factores que obstaculizan y aquellos que constituyen un avance con respecto a la nueva concepción sobre pueblos indígenas inserta en la reforma constitucional del año 1994. De modo de brindar herramientas teóricas para la planificación de políticas públicas dirigidas al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas. Es un estudio descriptivo que parte del estudio de la política pública y el testimonio de informantes clave en la temática. Desde el punto de vista metodológico adopta herramientas de las disciplinas del derecho, la historia y la sociología; con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas y de fuentes e instrumentos. Hacia fines de la década del ochenta se produce en el plano internacional un cambio de paradigma sobre los derechos de los pueblos indígenas que opera como fuente de motivación para que la problemática de la posesión y propiedad de las tierras se incorpore en la agenda pública argentina. La reforma constitucional de 1994 introduce el reconocimiento de dichos derechos y en el año 2006 el Estado Argentino promulga la Ley Nacional N° 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Las sucesivas demoras en la aplicación de la norma constitucional y la ley sustantiva por parte del Estado Nacional se adjudican a “factores intrínsecos” y “factores extrínsecos” a los pueblos originarios...

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El desplazamiento de personas a lo largo del planeta, las situaciones de injusticia y violación de derechos humanos en las que en muchos casos se contextualiza su desplazamiento, la vulnerabilidad de estas personas durante el proceso de desplazamiento físico, social, jurídico y económico, así como los dispositivos que intentan controlarlo y gestionarlo, y las experiencias vividas y narradas del desplazamiento han protagonizado los últimos años del siglo XXI. Mientras que la teoría política calificaba doblemente el inicio del nuevo milenio como la era de los derechos y la era de la migración, un vistazo a la realidad que los medios de comunicación ponen ante nosotros cada día, nos muestra de forma clara lo desproporcionado de esas expectativas. La actual crisis de los refugiados que se desplazan desde Oriente Medio a otros lugares del mundo y la respuesta que ofrecen las instituciones supranacionales y la legalidad internacional para proteger los derechos humanos de estas personas, revelan la necesidad de repensar desde un discurso normativo pegado a la realidad otra forma política para nuestro mundo...