10 resultados para Derechos de propiedad intelectual

em Universidade Complutense de Madrid


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Ahora que el mundo de la creación ha asumido que la originalidad de la creación artística está directamente relacionada con la asimilación y reelaboración de otras voces, más o menos reconocibles según los casos, ciertos desarrollos tecnológicos han puesto en manos de la mayoría la posibilidad de modificar y recombinar originales para expresar nuevos propósitos: cortar y pegar forma parte de las habilidades modernas. En el mundo de la música popular esta realidad se hace extraordinariamente compleja al combinarse dos elementos: el fortalecimiento de ciertas culturas musicales, como el rap y la electrónica, que se basan en la reelaboración de materiales previos y la transformación del mercado discográfico que ha hecho que las compañías se vuelquen en el control del uso de los temas sobre los que tienen derechos. La gestión de los derechos de propiedad intelectual es la nueva tierra prometida para una industria discográfica con números en recesión desde que la música se insertó en el paradigma digital. En este marco, la gestión de la propiedad intelectual plantea serios desafíos a la existencia de una cultura musical común: nuestra memoria musical, la misma que exploran los autores de los nuevos géneros postmodernos, es un almacén en manos privadas, que sólo ceden el acceso a cambio de onerosos precios. Esta comunicación abordará esta peligrosa amenaza para la cultura común, ya que el caso de la música es paradigmático de la situación de cambio de las industrias culturales contemporáneas.

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Según algunos análisis recientes (Boltanski y Chiapello, 2002), los discursos del management contemporáneo representan el tipo ideal de discurso socioeconómico bajo el Capitalismo Global. En este artículo proponemos aplicar mecanismos analíticos similares a la Propiedad Intelectual como uno de los discursos clave que emergen en la Sociedad del Conocimiento. Patentes y copyright representan expresiones esenciales de lo que deben ser el saber y la información en una economía globalizada y tecnologizada. Dicha Propiedad Intelectual proporciona numerosas pistas sociológicas para las teorías que tratan de caracterizar la Sociedad del Conocimiento y el Capitalismo Global. En este artículo nos restringiremos a tres miradas concretas: i) las ideas y el saber como objetos apropiables y como “mercancías ficticias” (Polanyi), ii) la Innovación como el cambio social favorito e incuestionado que subyace a todas las políticas culturales, científicas y tecnológicas de la Sociedad del Conocimiento y iii) el papel de las redes sociotécnicas y de las “comunidades intelectuales” como sujetos sociales relevantes en los conflictos de Propiedad Intelectual y en el tipo de sociedad que se va formando.

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Esta comunicación propone estudiar las dinámicas intertextuales a partir de la canción Aserejé, articulada en torno a una referencia a unos de los primeros éxitos del hiphop, Rapper Delight. Si bien esta referencia pasó desapercibida para buena parte de los oyentes que hicieron de Aserejé un éxito mundial, no fue así para los propietarios de los derechos de propiedad intelectual del mencionado tema de hiphop, que pleitearon contra el autor. La comunicación pretende articular dos aspectos diferentes de la relación entre textos: una perspectiva semiótica relacionada con las dinámicas intertextuales y otra legal relacionada con la propiedad intelectual. Utilizaré las herramientas del análisis del discurso para demostrar que sólo a partir de conceptos semióticos es posible dar sentido a conceptos legales como “cita” o “transformación”. El objetivo es articular herramientas de análisis que den contenido a los preceptos legales, es decir, iluminar con la reflexión teórica algunos aspectos centrales de la legislación sobre propiedad intelectual.

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La crisis del mercado discográfico ha obligado a la industria de la música a reconvertirse; una de las vías elegidas ha sido la potenciación de la gestión de derechos de propiedad intelectual. Pero en la cultura digital, esta protección de los derechos de los autores está causando conflictos sociales, ya que se opone a las formas culturales dominantes en Internet, personificadas por los programas que permiten compartir archivos. El artículo analiza los posicionamientos de la industria cultural y de los usuarios en este conflicto social y cultural.

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La reciente aprobación de la ley Sinde en medio de un profundo y profuso debate público ha puesto de manifiesto que las ambiciones de las industrias de la cultura no están en sintonía con las de consumidores y ciudadanos. Se ha discutido la necesidad de reformular las leyes de propiedad intelectual, contraponiendo el derecho de los creadores a rentabilizar su trabajo con los derechos de los ciudadanos a la circulación de la cultura. Se hace necesario analizar los términos de este debate, además de los elementos ausentes en la discusión. La participación de los ciudadanos parece limitarse meramente a circular materiales culturales fuera de los cauces comerciales, pero no aparecen tematizadas las prácticas creativas, cada vez más comunes, que también infringen las leyes de propiedad intelectual. Los blogs mantenidos por fans sobre personajes de comic, las versiones dobladas de trailers de películas, el uso de samplers o mashups en la música popular, etc… Prácticas que implican la reelaboración creativa de textos preexistentes que cuestionan la centralidad del autor en su acepción clásica (la protegida por la legislación de derechos de autor). Proponemos contrastar los discursos en torno al derecho de los ciudadanos a la cultura que entienden este ejercicio como mero intercambio de archivos con las citadas prácticas intertextuales que suponen una forma de empoderamiento de las ciudadanos que discuten los límites de la creatividad y la originalidad. El análisis pretende dar algunas pistas para entender dos cuestiones: a) el alcance los derechos culturales de la ciudadanía democrática en la sociedad de la información y b) la necesidad de reelaborar las leyes de propiedad intelectual para dar cabida a las nuevas prácticas de la cultura digital.

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La regulación de la propiedad intelectual se ha convertido en un eje central del funcionamiento de las industrias culturales en la era digital. El intercambio de archivos a través de Internet ha afectado seriamente a la industria de la música y del cine, y amenaza con transformar radicalmente la industria del libro. Como reacción defensiva, la industria se ha esforzado en lograr regulaciones más restrictivas que, en muchos casos, implican frenar la lógica del flujo que estructura la sociedad de la información. En este artículo nos interesa detenernos en dos ejemplos, muy diferentes entre si, que ejemplifican los conflictos entre la necesidad sistémica de la libre circulación de productos culturales y las ambiciones de control de una industria que aún no ha asumido el cambio de paradigma. El primer ejemplo es el intento de modificar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección de Datos al amparo de la Ley de economía sostenible, que permitiría que una autoridad administrativa autorizase a las proveedores de telefonía a dar los datos de sus clientes a las entidades de gestión de derechos en caso de que estas sospechen que está infringiendo el derecho de autor. El segundo ejemplo, bien diferente, son las políticas de Google tanto con los libros como con las noticias, escaneando y registrando materiales al amparo de una interpretación heterodoxa de las normativas de propiedad intelectual.

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Este documento recoge, en un formato de pregunta-respuesta, la experiencia real sobre creación y uso de material educativo digital autoformativo. Entendemos por material educativo digital autoformativo cualquier entidad digital que tiene definido al menos un objetivo de aprendizaje y que ha sido creado para facilitar el aprendizaje autónomo. Las preguntas que se tratan son: ¿Por qué crear material autoformativo?, ¿Qué tiene de diferente el material didáctico autoformativo respecto al formativo “presencial”?, ¿Cómo crear material autoformativo (un buen material autoformativo ;-)?, otras cuestiones a tener en cuenta que… y, finalmente, un breve anexo sobre cómo declarar y respetar las condiciones de propiedad intelectual. Este documento ha sido publicado en la Memoria en el Proyecto de Innovación y Mejora de la Calidad Docente de la Facultad de Filología número 265 de la convocatoria 2015 con título "Construcción de un esquema de formación de postgrado semipresencial /en línea basado en comunidades de aprendizaje, clase invertida y autoaprendizaje" (publicado en e-prints ucm)

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I. Marco tradicional de protección de las patentes en Europa: fragmentación. II. Unión Europea: cooperación reforzada en materia de patentes. III. Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y fundamentos del “paquete de patentes”. IV. Protección uniforme: evolución del modelo previo. V. Caracterización de las reglas sobre ley aplicable y aplicación de las legislaciones nacionales. VI. Conclusión.

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Juan de Mariana (1536-1624) fue un autor español de la orden de los jesuitas que destacó por escribir el primer libro moderno de historia de España. Por encargo del rey Felipe II, publicó en latín Historia de rebus Hispaniae en 1592 y su propia traducción al español con el título Historia general de España en 1601. Esta investigación doctoral tiene como objetivo analizar sus principales obras de economía política De Rege et Regis Institutione (1599) y De Monetae Mutatione (1609), junto con su obra histórica, para contestar dos cuestiones importantes: si Juan de Mariana perteneció a la Escuela de Salamanca y, también, si podría considerarse un precursor del liberalismo que influyó en autores de los siglos XVII y XVIII. Con el objetivo de responder a la primera cuestión, la investigación propone dos agrupaciones posibles de los escolásticos tardíos españoles que permiten analizar en su conjunto las instituciones y los principios que defendieron. La primera clasificación agrupa a los autores en función de su vinculación a la Universidad de Salamanca y del uso del derecho de gentes (que es el derecho consuetudinario o “common law” inglés) y se denomina Escuela de Salamanca. Sin embargo, la segunda clasificación agrupa a los autores como un colectivo más amplio que fusiona la Escuela de Salamanca junto con los autores españoles sobre los que influyó y que, rápidamente, se extendió a todas las universidades españolas (Palencia, Valladolid, Alcalá de Henares, Valencia, Sevilla), vinculados por el uso genérico del derecho natural (como referirse a lo que “existe con independencia de la voluntad humana”); que emplearon en la identificaron de las instituciones y de los principios responsables del funcionamiento del orden de mercado o económico como, entre otros, los derechos de propiedad, los contratos privados, el comercio internacional, el principio de consentimiento, los principios tributarios, el precio del mercado, el origen del dinero y sus funciones, la necesidad de equilibrio en los presupuestos públicos, los impuestos bajos y el mínimo endeudamiento, el principio de la preferencia temporal, la tasa de interés de los préstamos, la importancia de las letras de crédito… Se han comparado las instituciones que defendió el padre Mariana con aquellas que argumentaron los autores de la Escuela de Salamanca, llegando a la conclusión de que no pertenece a la Escuela de Salamanca de Economía (ESE) porque no emplea el derecho de gentes y nunca estudió en la Universidad de Salamanca pero que, sin embargo, sí puede considerarse un heredero de la misma y que, de hecho, constituye uno de los máximos exponentes de un conjunto más amplio, denominado Escuela Española de Economía (EEE)...

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Vivimos un momento histórico de cambio en lo que se refiere al paradigma de la discapacidad. Desde la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2006, la inclusión de las personas con diversidad funcional cognitiva en la sociedad no es tanto una cuestión de apoyo social, cuanto una cuestión de derechos. Las personas con discapacidad intelectual han estado apartadas de la comunidad, habitando centros especiales donde viven en situación de exclusión social. En estos contextos específicos, sus derechos se ven vulnerados y no gozan de la igualdad de oportunidades que merecen como ciudadanos. Los servicios tradicionales están transformándose a demanda de los movimientos sociales y de las propias personas con diversidad funcional, abriendo paso a otro tipo de entidades: las organizaciones puente. Este tipo de organizaciones emergentes cumplen la función de ofrecer apoyo personalizado a los ciudadanos con diversidad funcional cognitiva para que logren planes de vida buena dentro de la comunidad. A su vez, los servicios comunitarios están trasformándose para ser cada vez más accesibles a una ciudadanía diversa. En el ámbito del arte se ha producido un giro hacia lo social. Los nuevos conceptos de inclusión cultural, museología social, Patrimonio accesible y prácticas artísticas colaborativas han impulsado la aparición de proyectos de arte y de educación que trabajan en el contexto de la discapacidad. Además, en los últimos diez años en museos y centros de arte se han creado programas dirigidos a públicos con diversidad funcional, cuya meta es hacer la cultura más accesible. Esto ha permitido una presencia mayor de personas con discapacidad intelectual en las instituciones culturales. Sin embargo, al estar específicamente orientados a las personas con diversidad funcional, el tipo de participación que ofrece genera nuevas burbujas excluyentes dentro de los centros de arte. Conscientes de esta situación, los departamentos de educación de los museos están buscando nuevas estrategias para apoyar la inclusión real de las personas con diversidad funcional en la sociedad. En el arte contemporáneo, el interés por lo participativo y/o colaborativo favorece que muchos creadores actuales encaren su trabajo transversalmente, es decir, como la intersección de sus propios intereses con las necesidades de los contextos comunitarios. El compromiso social y el activismo son los rasgos esenciales del nuevo arte colaborativo. El presente proyecto de investigación, desarrollado en el contexto de la discapacidad intelectual, se sitúa dentro de este tipo de prácticas...