4 resultados para Derechos de propiedad

em Universidade Complutense de Madrid


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Ahora que el mundo de la creación ha asumido que la originalidad de la creación artística está directamente relacionada con la asimilación y reelaboración de otras voces, más o menos reconocibles según los casos, ciertos desarrollos tecnológicos han puesto en manos de la mayoría la posibilidad de modificar y recombinar originales para expresar nuevos propósitos: cortar y pegar forma parte de las habilidades modernas. En el mundo de la música popular esta realidad se hace extraordinariamente compleja al combinarse dos elementos: el fortalecimiento de ciertas culturas musicales, como el rap y la electrónica, que se basan en la reelaboración de materiales previos y la transformación del mercado discográfico que ha hecho que las compañías se vuelquen en el control del uso de los temas sobre los que tienen derechos. La gestión de los derechos de propiedad intelectual es la nueva tierra prometida para una industria discográfica con números en recesión desde que la música se insertó en el paradigma digital. En este marco, la gestión de la propiedad intelectual plantea serios desafíos a la existencia de una cultura musical común: nuestra memoria musical, la misma que exploran los autores de los nuevos géneros postmodernos, es un almacén en manos privadas, que sólo ceden el acceso a cambio de onerosos precios. Esta comunicación abordará esta peligrosa amenaza para la cultura común, ya que el caso de la música es paradigmático de la situación de cambio de las industrias culturales contemporáneas.

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Esta comunicación propone estudiar las dinámicas intertextuales a partir de la canción Aserejé, articulada en torno a una referencia a unos de los primeros éxitos del hiphop, Rapper Delight. Si bien esta referencia pasó desapercibida para buena parte de los oyentes que hicieron de Aserejé un éxito mundial, no fue así para los propietarios de los derechos de propiedad intelectual del mencionado tema de hiphop, que pleitearon contra el autor. La comunicación pretende articular dos aspectos diferentes de la relación entre textos: una perspectiva semiótica relacionada con las dinámicas intertextuales y otra legal relacionada con la propiedad intelectual. Utilizaré las herramientas del análisis del discurso para demostrar que sólo a partir de conceptos semióticos es posible dar sentido a conceptos legales como “cita” o “transformación”. El objetivo es articular herramientas de análisis que den contenido a los preceptos legales, es decir, iluminar con la reflexión teórica algunos aspectos centrales de la legislación sobre propiedad intelectual.

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La crisis del mercado discográfico ha obligado a la industria de la música a reconvertirse; una de las vías elegidas ha sido la potenciación de la gestión de derechos de propiedad intelectual. Pero en la cultura digital, esta protección de los derechos de los autores está causando conflictos sociales, ya que se opone a las formas culturales dominantes en Internet, personificadas por los programas que permiten compartir archivos. El artículo analiza los posicionamientos de la industria cultural y de los usuarios en este conflicto social y cultural.

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Juan de Mariana (1536-1624) fue un autor español de la orden de los jesuitas que destacó por escribir el primer libro moderno de historia de España. Por encargo del rey Felipe II, publicó en latín Historia de rebus Hispaniae en 1592 y su propia traducción al español con el título Historia general de España en 1601. Esta investigación doctoral tiene como objetivo analizar sus principales obras de economía política De Rege et Regis Institutione (1599) y De Monetae Mutatione (1609), junto con su obra histórica, para contestar dos cuestiones importantes: si Juan de Mariana perteneció a la Escuela de Salamanca y, también, si podría considerarse un precursor del liberalismo que influyó en autores de los siglos XVII y XVIII. Con el objetivo de responder a la primera cuestión, la investigación propone dos agrupaciones posibles de los escolásticos tardíos españoles que permiten analizar en su conjunto las instituciones y los principios que defendieron. La primera clasificación agrupa a los autores en función de su vinculación a la Universidad de Salamanca y del uso del derecho de gentes (que es el derecho consuetudinario o “common law” inglés) y se denomina Escuela de Salamanca. Sin embargo, la segunda clasificación agrupa a los autores como un colectivo más amplio que fusiona la Escuela de Salamanca junto con los autores españoles sobre los que influyó y que, rápidamente, se extendió a todas las universidades españolas (Palencia, Valladolid, Alcalá de Henares, Valencia, Sevilla), vinculados por el uso genérico del derecho natural (como referirse a lo que “existe con independencia de la voluntad humana”); que emplearon en la identificaron de las instituciones y de los principios responsables del funcionamiento del orden de mercado o económico como, entre otros, los derechos de propiedad, los contratos privados, el comercio internacional, el principio de consentimiento, los principios tributarios, el precio del mercado, el origen del dinero y sus funciones, la necesidad de equilibrio en los presupuestos públicos, los impuestos bajos y el mínimo endeudamiento, el principio de la preferencia temporal, la tasa de interés de los préstamos, la importancia de las letras de crédito… Se han comparado las instituciones que defendió el padre Mariana con aquellas que argumentaron los autores de la Escuela de Salamanca, llegando a la conclusión de que no pertenece a la Escuela de Salamanca de Economía (ESE) porque no emplea el derecho de gentes y nunca estudió en la Universidad de Salamanca pero que, sin embargo, sí puede considerarse un heredero de la misma y que, de hecho, constituye uno de los máximos exponentes de un conjunto más amplio, denominado Escuela Española de Economía (EEE)...