12 resultados para Derecho-España-Castilla-Fuentes
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
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Esta tesis doctoral tiene como objetivo principal analizar la inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho en nuestro país, identificando para ello la brecha existente entre la condición formal de ciudadanía (que se desprende de nuestra normativa) y la condición sustantiva (entendida como el ejercicio real y efectivo de esos derechos), analizando la desigualdad social por motivo de discapacidad y los factores que la originan, así como los mecanismos y representaciones sociales que producen y reproducen dicha desigualdad y definen la identidad social de este colectivo. Para alcanzar los objetivos propuestos, se han articulado mediante triangulación metodológica diferentes técnicas cuantitativas y cualitativas que, fundamentalmente, han comprendido el análisis de contenido y del discurso de la normativa sobre discapacidad; el análisis estadístico de fuentes secundarias para conocer la posición social desigual de las personas con discapacidad así como la distancia entre la condición formal de ciudadanía y su ejercicio efectivo; y el análisis del discurso de una serie de entrevistas en profundidad y de grupos de discusión realizados con personas con discapacidad, para, partiendo de su experiencia vital, desentrañar los procesos de producción y reproducción de las desigualdades y de construcción de la identidad del colectivo. Los resultados obtenidos nos muestran que si bien la normativa ha evolucionado positivamente desde concepciones de la discapacidad propias de un modelo médico-rehabilitador hacia un modelo social en el que se reconoce el derecho a la vida independiente y la inclusión social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población, no se han desarrollado suficientemente los mecanismos y acciones que garanticen esa condición de ciudadanía, existiendo además determinados preceptos contradictorios con los citados principios inspiradores. Además, al analizar las fuentes estadísticas se evidencia una importante brecha entre esa condición formal (aunque imperfecta) de ciudadanía que nuestro ordenamiento jurídico otorga a estas personas y su situación efectiva, en ámbitos como la educación, el trabajo, la condición socioeconómica o la participación social y política. Así, en el plano sustantivo se evidencian desigualdades entre personas con y sin discapacidad en los ámbitos mencionados, que definen una peor posición del colectivo en la estructura social que el resto de la población y que en este trabajo se han cuantificado y sistematizado en una serie de indicadores básicos. Mediante el análisis de las entrevistas y grupos de discusión se ha comprobado que esa desigualdad social por motivo de discapacidad está en parte condicionada por las representaciones sociales que se tienen de la misma, en tanto que condición de inferioridad...
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Este trabajo analiza cómo España ha asimilado el proyecto europeo como parte del proyecto nacional. También examina la contribución de España a las reformas del proceso europeo , como se han armonizado los intereses nacionales y los generales europeos. Se analiza la crisis de confianza en la Unión Europea y, finalmente, se pregunta por la suerte del Derecho español si España no hubiera sido miembro de la UE.
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Esta tesis, bajo el título Castilla y el Dominio del Mar en la Edad Media (1248-1476), quiere ofrecer una nueva perspectiva de la historia naval de Castilla, aplicando las idead y conceptos extraidos del pensamiento naval contemporáneo en uso. Para ello, y después de explicar lo que entendemos en este trabajo como Poder Naval, en la primera parte veremos las fuentes empleadas, esencialmente crónicas por ser las fuentes más apropiadas para el objetivo planteado, despuésn tras analizar el estado de la cuestión, se hara una revisión histórica del concepto teórico/práctico del Poder Naval, con especial atención en el caso de España. Posteriormente se fijarán una serie de elementos, funciones y características del Poder Naval. Con este punto de partida, se pasará a la segunda parte, en la cual se hará por una lado una visión del contexto geográfico en el que se enmarca el trabajo y después una historia naval de la Antigüedad tardía y de la Alta Edad Media en la Península Ibérica. Entraremos en la tercera parte de este trabajo en la que se realizará una visión cronológica de la historia naval castellana, aplicando los elementos, funciones y características del Poder Naval, dando lugar a una división de la historia naval castellana en nacimiento, auge y dominio, con diferentes límites cronológicos para los ámbitos geográficos del Atlántico y el Mediterráneo. Seguirá una revisión de los elementos materiales que hicieron posible la historia naval castellana. Estará enfocada en los puertos, las embarcaciones y los hombres. Tras esto, entraremos en la parte final del trabajo La última parte de esta tesis son las conclusiones. En ellas se recalca la importancia que para la denominada Reconquista tuvo la influencia de lo naval, proponiéndose una periorización y una revisión de cómo se usó el poder naval, que nos llevará a la consideración del siglo XIV como el gran siglo naval castellano, para después ver la influencia marítima y naval en el desarrollo político y económico de Castilla y su significación en la Edad Media hispana. Finaliza el trabajo con una serie de anexos que ofrecen la representación gráfica de datos e información significativa. El primero es una cronología de la historia naval castellana. Los anexos del 2 al 10 son empleados para analizar una serie de aspectos significativos usando datos numéricos y porcentuales. El ultimo anexo ofrece una visión rápida del número y tipo de embarcaciones en diferentes siglos...
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En este estudio se analiza el sistema electoral español tratando de diagnosticar las causas de su falta de proporcionalidad entre votos y escaños. Se muestra que la causa principal de ello es la pequeña magnitud de las circunscripciones en España y se desmonta el mito de la barrera legal como impedimento para acceder al Congreso, señalando que es mucho más efectiva la barrera natural que aparece al tener España un número muy elevado de circunscripciones de baja magnitud. Posteriormente se analizan las distintas propuestas de reforma del sistema electoral encaminadas a aumentar su proporcionalidad extrapolándolas de los resultados electorales de las elecciones generales de 2015. También se analizan las dificultades para sacar adelante dichas propuestas, siendo la mayor de ellas que muchas de las propuestas exigen un cambio constitucional. Sin embargo, también se señala que algunas fórmulas que no exigen cambio constitucional pueden alcanzar incluso mayor proporcionalidad. Finalmente se comparan las distintas propuestas de reforma del sistema electoral y se advierte del peligro que conlleva una proporcionalidad muy elevada. Ésta, en general, da origen a un parlamento permanentemente fragmentado y puede generar una gran inestabilidad en los gobiernos.
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El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la situación actual de los pueblos originarios con relación al ejercicio de su derecho sobre las tierras en la República Argentina. Describe aquellos factores que obstaculizan y aquellos que constituyen un avance con respecto a la nueva concepción sobre pueblos indígenas inserta en la reforma constitucional del año 1994. De modo de brindar herramientas teóricas para la planificación de políticas públicas dirigidas al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas. Es un estudio descriptivo que parte del estudio de la política pública y el testimonio de informantes clave en la temática. Desde el punto de vista metodológico adopta herramientas de las disciplinas del derecho, la historia y la sociología; con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas y de fuentes e instrumentos. Hacia fines de la década del ochenta se produce en el plano internacional un cambio de paradigma sobre los derechos de los pueblos indígenas que opera como fuente de motivación para que la problemática de la posesión y propiedad de las tierras se incorpore en la agenda pública argentina. La reforma constitucional de 1994 introduce el reconocimiento de dichos derechos y en el año 2006 el Estado Argentino promulga la Ley Nacional N° 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Las sucesivas demoras en la aplicación de la norma constitucional y la ley sustantiva por parte del Estado Nacional se adjudican a “factores intrínsecos” y “factores extrínsecos” a los pueblos originarios...
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Si bien es posible establecer un hilo de continuidad con los discursos y las actitudes antisemitas de la España de los siglos XV y XVI, fechas en las que la agresividad contra los judíos alcanza sus cotas más elevadas (no sólo por la expulsión colectiva de las comunidades hebreas en 1492, sino por la actuación represiva desplegada por la Iglesia Católica y la Monarquía, esto es, por la Inquisición y el nuevo Estado unificado tras la unión de las coronas de Aragón y Castilla y la conquista del último enclave musulmán en la Península), lo cierto es que la participación de nuestro país en el proyecto político alemán que culminó con la aniquilación de más de cinco millones de judíos europeos fue solamente tangencial. Tenía razón el embajador israelí ante las Naciones Unidas, Abba Eban, cuando tomó la palabra el 16 de mayo de 1949 para explicar por qué el recién creado Estado de Israel no aceptaría al régimen de Franco en la comunidad internacional. Eban reconoció que España no tomó parte “directamente” en la política de exterminio llevada a cabo por Alemania con la colaboración de otros Estados europeos, pero su alineamiento ideológico con el Tercer Reich “contribuyó a la eficacia” de los objetivos que se proponía: hacer de una Europa bajo domino germano, un espacio “libre de judíos”. Quizá porque España, o al menos de ello presumían las autoridades del nuevo Estado franquista, como lo habían hecho, si bien con bastante más prudencia política, las republicanas en los años 30, ya era un país sin judíos. Efectivamente. Según las estimaciones aceptadas por la mayor parte de los historiadores en base a un censo elaborado en 1933, la comunidad judía en España no estaba compuesta por más de 6.000 personas, muchas de las cuáles decidieron emigrar al comienzo de la Guerra Civil. Y esa ausencia de judíos será la que determine no sólo la actuación política del régimen en los años de mayor persecución contra ellos en el continente, sino el discurso propagandístico que hacía del antisemitismo un punto de encuentro ideológico entre el nuevo Estado franquista y los Estados totalitarios consolidados en Europa en el período de entreguerras...
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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.
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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.
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A lo largo del siglo XIX, la sociedad europea se vio sometida a una serie de cambios estructurales que variaron notablemente sus formas de vida, modificando sensiblemente las formas de acceso a la salud y la incidencia de la enfermedad. El carácter de emergencia que adquirieron estos problemas fue generando consciencia en los distintos agentes sociales sobre la necesidad de adecuar las nuevas formas de vida a los principios programáticos de la higiene, dotando así a la ciencia médica de un poder político y social nuevo, debido a su autoproclamada capacidad para reconducir esa situación de emergencia socio-sanitaria del modo más adecuado y eficiente. Nuestra investigación intenta mostrar las particularidades que tuvo ese desarrollo médico-social en la España liberal, si bien, limita su objeto principal al análisis del proceso de construcción teórica de la disciplina. Gracias al uso de fuentes médicas, hemos podido detectar que los fundamentos teóricos de la Medicina española estuvieron marcados por un profundo rechazo, o al menos por una adaptación crítica, de las fórmulas teóricas racionalistas que, desde la Ilustración, habían buscado ofrecer una solución fundamentalmente material los problemas sociales ligados con la enfermedad. Frente a esta posición, una parte mayoritaria de los médicos españoles se mantuvo ligada a unos principios científico-teóricos asistemáticos vinculados a la tradición filosófica y cultural católica previa, que les llevó a dirigir el avance de la disciplina, hacia la perfección del análisis de las causas morales de los procesos patológicos...
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La influencia del arquitecto, cuadraturista y constructor de aparatos efímeros Andrea Pozzo (Trento 1642 – Viena 1709) en las artes españolas a través de la difusión de su tratado Perspectiva Pictorum Architectorum (Roma 1693-1700), es un tema que ha aparecido con cierta frecuencia en la historiografía dedicada a nuestro arte barroco. Esta popularidad no necesariamente ha significado la comprensión del fenómeno, pues en la mayoría de ocasiones, se ha tratado de manera fragmentaria y en base a tópicos. Esta tesis doctoral se centra en explicar las funciones que cumplió el tratado del jesuita Pozzo en la cultura artística en la primera mitad del siglo XVIII español así como su presencia en la educación científico-técnica de la Compañía de Jesús. El presente trabajo analiza cuáles fueron las vías de la influencia pozzesca en nuestro país, cómo y en qué campos se verificó concretamente la adopción de sus modelos, y cuáles fueron las razones del fin de su vigencia en la práctica artística. El periodo que acota nuestra investigación se abre en la última década de la dinastía austriaca en España, cuando se comenzaban a apreciar los síntomas de una dispersa renovación intelectual y cultural; y termina con la implantación del centralismo administrativo en el campo de la educación y el ejercicio artístico, consolidado por la fundación de la Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid (1752). Nuestra investigación parte de un examen detallado de la figura de Andrea Pozzo y del estudio pormenorizado de su tratado de perspectiva. Nuestro mayor aporte en este punto es la atención a su perfil político y social para contextualizar su formación, que le caracteriza como producto del ambiente milanés filoespañol. Destacamos así mismo la relación instrumental que mantuvo con la Orden jesuita, de la que formó parte dedicado exclusivamente a labores artísticas, propagandísticas y docentes, como hermano lego; y cómo sus excelentes relaciones con los estamentos Habsburgo consiguieron que, una vez alcanzado el éxito en el ambiente romano, pudiera continuar su ascenso trasladándose a la Corte de Viena, donde obtuvo un gran reconocimiento al servicio del emperador José I y los Liechtenstein...
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Since relatively a few years ago research work regarding the genesis and evolution of agrarian organizations in our country has been carried out. Studies with a marked regional emphasis that, rarely were able to reference the true state of the associational framework during the nineteenth century, exception made of the Sociedades Económicas and of very concrete monographic studies. It is necessary to go back to the first years of the past century to find the first descriptions and working papers alluding the agrarian associational framework in Spain. On this respect, José Elías de Molins already did a study entitled La Asociación y Cooperación Agrícolas, published in the year of 1912, in which a recount of confraternities and brotherhoods verified by the Consejo de Castilla in 1770 was done. The first of modern references related to the agrarian organizations, properly speaking, corresponds to Juan Pan-Montojo in his well known work “La naissance des associations agraries en Espagne 1833-1898”, in which the consequences and changes effected in economic power structures were reflected, once the suppression of privileges linked to the land had started, as a consequence of the strengthening of liberalism in a large portion of the state’s farms. After him, came he important works of, among others, Jordi Planas and Germán Rueda. On a comparative level, the formation of agrarian societies with mobilization capacity in other European states certainly took the same amount of time to happen. Thus, the Société des Agriculteurs de France or the Société Nationale et Centrale d’Agriculture, in 1867 and 1871, respectively, came to remind the Sociedades Económicas de Amigos del País in Spain...