2 resultados para Derecho penal-Legislación-El Salvador
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Las inestabilidades de ladera son uno de los efectos secundarios de los terremotos más importantes y de mayor repercusión. Las pérdidas económicas y humanas que producen son en ocasiones muy superiores a las derivadas de la propia sacudida. El Salvador, como consecuencia del contexto geológico y geodinámico en el que se enmarca, ha sufrido en los últimos 60 años grandes terremotos destructivos (1951, 1965, 1986, y 2001), debido fundamentalmente a las inestabilidades de ladera inducidas. Los dos últimos grandes terremotos que ha sufrido El Salvador en Enero y Febrero de 2001 son el ejemplo más reciente. Con un mes de diferencia y génesis distintas, produjeron y reactivaron gran cantidad de inestabilidades de ladera en la mayor parte del país. Cerca de 1.200 personas perdieron la vida, de las cuales casi 500 fueron por causa de las grandes inestabilidades inducidas. La Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) estimó las pérdidas económicas totales en alrededor de 1.600 millones de dólares, cifra que representa el 12% del PIB del año anterior. Algunos autores [Keefer, 1984; Rodríguez et al., 1999] han puesto de manifiesto que el número de inestabilidades inducidas por terremotos, así como el área afectada y el volumen de materiales movilizados, parecen ser mayores en El Salvador y en otros países de Centroamérica, en comparación con otras regiones del mundo que sufren sismos de magnitud y características similares. Por otra parte, en El Salvador parece existir una distribución y concentración anómala de las inestabilidades inducidas por terremotos independientemente de la magnitud del sismo, de su distancia al epicentro y origen del terremoto (zona de subducción o Cadena Volcánica). La presente Tesis Doctoral aborda el estudio de las inestabilidades de ladera inducidas por terremotos en El Salvador. Tiene por objetivo el estudio de la relación y grado de influencia de los factores que controlan los movimientos de ladera, así como la evaluación a nivel regional de la susceptibilidad a sufrir inestabilidades cosísmicas según varios escenarios sísmicos, y definir un umbral numérico de la misma. Los resultados obtenidos en esta Tesis podrán ser utilizados en trabajos de zonificación de la peligrosidad por inestabilidades inducidas por terremotos, y por tanto en estudios de planificación territorial o mitigación...
Resumo:
En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.