23 resultados para Derecho mercantil España 1737-1818 fuentes
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.
Resumo:
El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.
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Con ocasión de un acto de la Asociación Española de Derecho Marítimo, las páginas que siguen sirvieron para un repaso de la actividad del Profesor Fernando Sánchez Calero en relación con el Derecho Marítimo.
Resumo:
Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.
Resumo:
En el presente trabajo se analizan los distintos aspectos de una previsión normativa de especial relevancia dentro del ordenamiento jurídico español como es la responsabilidad concursal. La importancia de la norma como mecanismo de protección tanto de acreedores como del tráfico jurídico, la controversia acerca de determinados aspectos de la misma y la novedad que supuso la inclusión de la misma en la Ley Concursal de 2003 justifican la exégesis del precepto en pos de una mejor comprensión y aplicación del mismo.
Resumo:
Principales novedades del régimen legal de obligaciones tras la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento a la financiación empresarial.
Resumo:
I. Marco tradicional de protección de las patentes en Europa: fragmentación. II. Unión Europea: cooperación reforzada en materia de patentes. III. Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y fundamentos del “paquete de patentes”. IV. Protección uniforme: evolución del modelo previo. V. Caracterización de las reglas sobre ley aplicable y aplicación de las legislaciones nacionales. VI. Conclusión.
Resumo:
La composición del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas responde a unas normas específicas que la diferencian del resto de sociedades mercantiles de capital por la amplitud de su masa accionarial, su significación económica y por los diferentes grupos de interés presentes en la compañía. Por ello, confluyen normas de carácter imperativo con otras de Derecho blando a través de las diferentes recomendaciones del Gobierno Corporativo. En este TFM, se analizan los principios del Derecho de sociedades aplicado a las cotizadas, las normas de Gobierno Corporativo y la estructura interna del Consejo de Administración ante la cuestión de las diferentes clases de consejeros y las distintas omisiones, y cómo todo ello ha supuesto una paulatina pérdida de poder de la Junta General.
Resumo:
El amplio mapa del Simbolismo europeo vivió un momento sobresaliente a finales del siglo XIX y con el cambio de siglo. Los simbolistas no convivieron como un grupo compacto. Fueron decadentes y estetas a los que unió una búsqueda y un espíritu común. Les interesó lo esotérico, lo secreto y crearon un nuevo mundo hermético con aquello que no está a simple vista en la realidad. Presentaron una irrealidad de ensueño aludiendo a contenidos en profundidad. La atención a lo subjetivo, a la apariencia no objetiva y la oscuridad romántica fueron antecedentes que anunciaron los contenidos cultivados por los simbolistas. La naturaleza difusa del Simbolismo se sirvió de justificaciones poéticas, literarias y filosóficas. Las referencias formales y poéticas atienden a sus dilatados contenidos. La emoción espiritual se adentra en lo intangible e indefinible de la magia simbolista. La influencia del Simbolismo en España se hace notar con cierto retraso y la cronología difiere de los ejemplos del resto de Europa. En el caso español nos movemos entre los años 1890 y 1930. Se ha distinguido un primer núcleo aventajado en Barcelona, con nombres propios como el de Rusiñol y el círculo de los Llimona. Posteriormente los artistas del entorno de Valle-Inclán y su tertulia en el madrileño Nuevo Café de Levante se convertirán en otro exponente que aglutine a artistas diversos. Las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes y la repercusión crítica, también añaden información del impacto simbolista en el arte español. Además del núcleo madrileño existe un conjunto de referentes periféricos y artistas “olvidados” igualmente relevantes. Observando las obras simbolistas, se subraya una actitud común en estos artistas. Este talante es clave para trazar un hilo conductor entre los autores. Las formas varían, los significados se solapan y las señas visuales se alteran al no responder a unos cánones siempre fijos. Por ello, es la actitud lo que une a los pintores, escultores y literatos. Decadentismo, Dandysmo, Ocultismo o Esoterismo, son piezas añadidas a esta amalgama artística. Ser simbolista significa trascender más allá de la vida cotidiana. El simbolista accede y cultiva un universo enigmático, turbador y lírico. Es la vía para abandonar lo rutinario. El artista prefiere ensimismarse y regodearse en la creación. Una complicación añadida a su definición, es la falta de unidad estilística o unas características visuales siempre repetidas. Es importante prestar atención a los contenidos de fondo para distinguir puntos de encuentro comunes. Eso sí, los artistas españoles recibieron estas ideas e influencias de manera muy personal. También se añaden otros aspectos como los Regionalismos o la confrontación España Blanca - España Negra. Las fuentes de inspiración miran al Renacimiento, los Primitivos italianos o los Prerrafaelitas ingleses. Existen problemáticas, convivencias y diferentes ingredientes que se suman al discurso del Simbolismo español. El Modernismo, la Generación del 98, los Nacionalismos históricos, Orientalismo, Flamenquismo, Esteticismo, Wagnerianismo o el paisaje, revelan señas simbolistas. Extensión y posición del Simbolismo español en las afueras del Modernismo catalán es el título de esta Tesis Doctoral, en busca de una definición de un momento artístico complejo, rico y desbordante.
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El caso GOWEX ha obligado a plantearse ciertas cuestiones sobre el MaB y, de manera más general, sobre los sistemas multilaterales de negociación, en especial, en torno a la seguridad y fiabilidad del sistema.
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La reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo pretende, entre otras cuestiones, la mejora del régimen retributivo de los administradores para que las remuneraciones reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas. A este respecto, se plantean en el presente documento algunos de los principales problemas detectados en la reforma que pueden cuestionar la eficiencia de las medidas adoptadas, sobre todo en sociedades cerradas.
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La actuación temprana fue regulada, urgentemente, en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Posteriormente, se publicó la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos UE nº 1093/2010 y UE nº 648/2012 del Parlamento y del Consejo. El artículo analiza las relaciones sistemáticas de la actuación temprana y algunos cambios necesarios para cumplir con esta Directiva.
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Este artículo trata sobre todo del marco legal del arbitraje comercial internacional en América Latina y el Caribe y la influencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en las leyes de arbitraje adoptadas por la mayoría de los países de la región, que han adoptado un modelo normativo moderna del arbitraje comercial internacional. También incorpora información sobre el marco jurídico en vigor para el arbitraje internacional en América Latina y el Caribe. Por último, muestra el esfuerzo importante en estos países para superar las tendencias nacionales e idiosincrasias formalistas en esta materia. A pesar de la resistencia negativa por los países de la región y de la defensa de un cierto particularismo en la actualidad no existe una actitud hostil hacia el arbitraje comercial internacional.
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El presente trabajo analiza la reciente reforma del mercado alternativo bursátil (MAB) y con el fin de fortalecer e impulsar su funcionamiento como sistema alternativo de negociación.