6 resultados para Derecho de tanteo y de retracto

em Universidade Complutense de Madrid


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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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En el trabajo se estudian los principios del Derecho eclesiástico (libertad, igualdad, laicidad y cooperación), desde la perspectiva de las categorías generales del Derecho público tales como la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y la distinción entre principios y valores.

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El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la situación actual de los pueblos originarios con relación al ejercicio de su derecho sobre las tierras en la República Argentina. Describe aquellos factores que obstaculizan y aquellos que constituyen un avance con respecto a la nueva concepción sobre pueblos indígenas inserta en la reforma constitucional del año 1994. De modo de brindar herramientas teóricas para la planificación de políticas públicas dirigidas al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas. Es un estudio descriptivo que parte del estudio de la política pública y el testimonio de informantes clave en la temática. Desde el punto de vista metodológico adopta herramientas de las disciplinas del derecho, la historia y la sociología; con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas y de fuentes e instrumentos. Hacia fines de la década del ochenta se produce en el plano internacional un cambio de paradigma sobre los derechos de los pueblos indígenas que opera como fuente de motivación para que la problemática de la posesión y propiedad de las tierras se incorpore en la agenda pública argentina. La reforma constitucional de 1994 introduce el reconocimiento de dichos derechos y en el año 2006 el Estado Argentino promulga la Ley Nacional N° 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Las sucesivas demoras en la aplicación de la norma constitucional y la ley sustantiva por parte del Estado Nacional se adjudican a “factores intrínsecos” y “factores extrínsecos” a los pueblos originarios...

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Juan de Mariana (1536-1624) fue un autor español de la orden de los jesuitas que destacó por escribir el primer libro moderno de historia de España. Por encargo del rey Felipe II, publicó en latín Historia de rebus Hispaniae en 1592 y su propia traducción al español con el título Historia general de España en 1601. Esta investigación doctoral tiene como objetivo analizar sus principales obras de economía política De Rege et Regis Institutione (1599) y De Monetae Mutatione (1609), junto con su obra histórica, para contestar dos cuestiones importantes: si Juan de Mariana perteneció a la Escuela de Salamanca y, también, si podría considerarse un precursor del liberalismo que influyó en autores de los siglos XVII y XVIII. Con el objetivo de responder a la primera cuestión, la investigación propone dos agrupaciones posibles de los escolásticos tardíos españoles que permiten analizar en su conjunto las instituciones y los principios que defendieron. La primera clasificación agrupa a los autores en función de su vinculación a la Universidad de Salamanca y del uso del derecho de gentes (que es el derecho consuetudinario o “common law” inglés) y se denomina Escuela de Salamanca. Sin embargo, la segunda clasificación agrupa a los autores como un colectivo más amplio que fusiona la Escuela de Salamanca junto con los autores españoles sobre los que influyó y que, rápidamente, se extendió a todas las universidades españolas (Palencia, Valladolid, Alcalá de Henares, Valencia, Sevilla), vinculados por el uso genérico del derecho natural (como referirse a lo que “existe con independencia de la voluntad humana”); que emplearon en la identificaron de las instituciones y de los principios responsables del funcionamiento del orden de mercado o económico como, entre otros, los derechos de propiedad, los contratos privados, el comercio internacional, el principio de consentimiento, los principios tributarios, el precio del mercado, el origen del dinero y sus funciones, la necesidad de equilibrio en los presupuestos públicos, los impuestos bajos y el mínimo endeudamiento, el principio de la preferencia temporal, la tasa de interés de los préstamos, la importancia de las letras de crédito… Se han comparado las instituciones que defendió el padre Mariana con aquellas que argumentaron los autores de la Escuela de Salamanca, llegando a la conclusión de que no pertenece a la Escuela de Salamanca de Economía (ESE) porque no emplea el derecho de gentes y nunca estudió en la Universidad de Salamanca pero que, sin embargo, sí puede considerarse un heredero de la misma y que, de hecho, constituye uno de los máximos exponentes de un conjunto más amplio, denominado Escuela Española de Economía (EEE)...

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La Unión no hace respetar los valores a sus Estados miembros ni a los candidatos con todos los medios a su alcance. La Unión ya no está dispuesta a defender el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos en su seno. Junto a la lentitud, torpeza y falta de determinación en la gestión de las oleadas de los refugiados, la UE se debilita y disloca. Hoy esa crisis es la crisis moral de la Unión y también la crisis de varios Estados miembros abandonados a los extremismos populistas. Pobre Europa.