7 resultados para Derecho de sociedades

em Universidade Complutense de Madrid


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Entre los deberes de los miembros de los órganos de gobierno de las diferentes entidades, vinculados al buen gobierno de éstas, destaca el deber de lealtad, derivado del deber de buena fe, y consistente en la obligación de actuar en interés de la entidad en caso de conflicto de intereses con ésta, subordinando los propios a favor de aquélla, salvo que se autorice tal situación. Se trata de un deber predicable tanto respecto de los miembros del órgano de administración, que deben gestionar el interés de la sociedad, como de los socios, tomando en consideración el fin común que deriva del contrato de sociedad. Este deber, al mismo tiempo se concreta en una serie de normas más precisas, relativas a la transparencia, la remuneración, la prohibición de competencia, la autocontratación, etc. Partiendo de lo anterior, este estudio recoge una comparativa de la regulación del deber de lealtad y sus distintas concreciones en las Leyes de cooperativas en España, tanto en relación con los administradores sociales, como de los socios en general, comparando ésta al mismo tiempo con la regulación de estos aspectos en el Derecho de sociedades en general, y en la Ley de Sociedades en General en particular, con el objetivo de obtener una visión general de la cuestión, base necesaria para poder profundizar en ella, planteando una serie de conclusiones o valoraciones preliminares.

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La composición del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas responde a unas normas específicas que la diferencian del resto de sociedades mercantiles de capital por la amplitud de su masa accionarial, su significación económica y por los diferentes grupos de interés presentes en la compañía. Por ello, confluyen normas de carácter imperativo con otras de Derecho blando a través de las diferentes recomendaciones del Gobierno Corporativo. En este TFM, se analizan los principios del Derecho de sociedades aplicado a las cotizadas, las normas de Gobierno Corporativo y la estructura interna del Consejo de Administración ante la cuestión de las diferentes clases de consejeros y las distintas omisiones, y cómo todo ello ha supuesto una paulatina pérdida de poder de la Junta General.

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La remuneración de los miembros del Consejo Rector o de los administradores es un aspecto importante del gobierno corporativo de toda sociedad. En prácticamente todas las regulaciones se reconoce el derecho de los administradores de una sociedad cooperativa a ser resarcidos de los gastos que les origina el ejercicio de sus cargos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que puedan ser retribuidos por el ejercicio de su cargo. Se presume generalmente que el cargo es gratuito, aunque en algunas regulaciones y supuestos ni siquiera se permite que tenga carácter retribuido. En cualquier caso, si se prevé estatutariamente que los administradores sean remunerados por el ejercicio de sus funciones, deberá analizarse su determinación, así como posibles límites en su fijación. En estrecha conexión con la remuneración de los administradores, se encuentra la posible impugnación de los acuerdos relativos a este aspecto del gobierno de las cooperativas. Por último, cabe discutir la incidencia que puede tener el hecho de que el cargo de administrador sea retribuido en cuanto a la responsabilidad de los administradores.

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El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones específicas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difícil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarísimo agravio comparativo frente a otras formas jurídicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Así pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serían la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, así como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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La normativa sustantiva de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) presenta unas notables lagunas respecto a su régimen contable. De este modo, existen dudas respecto a los libros contables obligatorios y su legalización; así como del proceso de elaboración, auditoría, aprobación y depósito de las cuentas anuales. Por ello en este artículo trataremos en primer lugar los libros sociales y contables de las SAT, sobre la base de la normativa nacional y autonómica de estas sociedades, enunciando propuestas al respecto en la estela de la reciente normativa sobre la legalización de libros sociales y contables de aplicación general. Se analizará también, con espíritu crítico, todo el proceso de elaboración, auditoría, aprobación y depósito de las cuentas anuales y demás documentación que las SAT deben remitir anualmente a los respectivos Registros autonómicos. Se procederá a diferenciar los registros jurídico-mercantiles de los administrativos y en este último sentido, se plantearán cambios respecto al lugar y finalidad de dicho depósito. Tras treinta y cuatro años de antigüedad, la legislación sustantiva en materia económica y contable de las SAT está desfasada respecto al Derecho actual, siendo necesaria su revisión. Las recientes normas autonómicas no han supuesto un verdadero avance en este sentido. En suma, aseveramos la existencia de un gap entre la normativa sustantiva de las SAT y la normativa contable general en materia de cuentas anuales, que es insostenible y requiere una pronta intervención legislativa que lo anule.

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El marco legal general en España está caracterizado por dos tendencias contrapuestas, por una parte el carácter globalizador de la legislación europea y por otro la proliferación y particularidad de las leyes nacionales y de ámbito regional (autonómicas). En un contexto en el que las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aceleran su implantación y en que todas las recomendaciones de la Unión Europea son de convergencia en el ordenamiento contable , en España se aprueba recientemente las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que tiene como objetivo adaptar las pautas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. La normalización y regulación de la información contable española procede de la Ley 19/1989 de 25 de julio de Reforma de la Legislación Mercantil para su adaptación a las Directivas en materia de sociedades. Dicha reforma mercantil trata de trasladar a la normativa nacional las orientaciones de la IV Directiva de la Unión Europea, conteniendo modificaciones importantes en cuanto a la contabilidad se refiere. Así en España hay un verdadero derecho contable desde ese año, al desarrollarse una regulación contable autónoma, que establece entre otros unos principios contables que quedan reconocidos en una norma con rango de ley. El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en esta materia de la legislación mercantil y con él se inicia una nueva etapa en el proceso normalizador. Dicho Plan es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea la forma de éstas últimas. Las diversas adaptaciones del Plan de Cuentas tratan de recoger de un modo más preciso las peculiaridades y aspectos diferenciales a fin de que la contabilidad sirva mejor a sus objetivos: recoger adecuadamente los hechos económicos que se producen y ofrecer una imagen fiel de los mismos y del patrimonio de cada empresa. Las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Las adaptaciones sectoriales tienen una gran importancia en ciertas áreas de actividad, cuyas peculiaridades técnicas y legales exigen unas normas de contabilidad establecidas a su medida. Una vez que se aprueban estas normas, las empresas de cada sector deben adaptar sus sistemas contables. Se han publicado diez adaptaciones sectoriales referentes a empresas constructoras, federaciones deportivas, inmobiliarias, sociedades anónimas deportivas, empresas de asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades sin ánimo de lucro, sociedades concesionarias de autopistas, compañías del sector de abastecimiento de aguas y sector vitivinícola. En este contexto la reciente aparición de las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas constituye una importante novedad, al constituir una adaptación en razón de la forma jurídica del sujeto contable, y no en razón del sector de actividad. Es decir, aparece por primera vez una norma de adaptación de la regulación a las condiciones concretas del sujeto contable. El presente trabajo pretende estudiar y analizar la adecuación de esta norma en un contexto de economía globalizada y dentro del proceso normalizador de la Unión Europea, así como sus posibles repercusiones para los agentes implicados, y en concreto para las sociedades cooperativas españolas.