15 resultados para Derecho canónico s.XVII fuentes
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Se trata de delimitar el concepto de tolerancia respecto a otras instituciones canónicas como la disimulación y la dispensa. Se analizan las fuentes clásicas para conocer las razones de estas instituciones que flexibilizan la aplicación del derecho en el caso concreto.
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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.
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Síntesis en 11 capítulos de los elementos más relevantes del Derecho eclesiástico español. Base para la docencia de la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" con una carga de 6 ECTS
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Se estudia el principio de reciprocidad en las relaciones diplomáticas de la Santa Sede y en la firma de instrumentos bilaterales
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Se muestra cómo los autores de la Escolástica Española (especialmente Vitoria y Suárez) influyeron en los manuales de las Universidades alemanas de la época coetánea e inmediatamente posterior.
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Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.
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El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la situación actual de los pueblos originarios con relación al ejercicio de su derecho sobre las tierras en la República Argentina. Describe aquellos factores que obstaculizan y aquellos que constituyen un avance con respecto a la nueva concepción sobre pueblos indígenas inserta en la reforma constitucional del año 1994. De modo de brindar herramientas teóricas para la planificación de políticas públicas dirigidas al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas. Es un estudio descriptivo que parte del estudio de la política pública y el testimonio de informantes clave en la temática. Desde el punto de vista metodológico adopta herramientas de las disciplinas del derecho, la historia y la sociología; con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas y de fuentes e instrumentos. Hacia fines de la década del ochenta se produce en el plano internacional un cambio de paradigma sobre los derechos de los pueblos indígenas que opera como fuente de motivación para que la problemática de la posesión y propiedad de las tierras se incorpore en la agenda pública argentina. La reforma constitucional de 1994 introduce el reconocimiento de dichos derechos y en el año 2006 el Estado Argentino promulga la Ley Nacional N° 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Las sucesivas demoras en la aplicación de la norma constitucional y la ley sustantiva por parte del Estado Nacional se adjudican a “factores intrínsecos” y “factores extrínsecos” a los pueblos originarios...
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Esta tesis doctoral aborda el análisis crítico de una fuente literaria fundamental para el conocimiento del Real Monasterio de El Escorial durante la segunda mitad del siglo XVII: la Descripción breve del Monasterio de San Lorenzo el Real del Escorial, obra del jerónimo fray Francisco de los Santos (1617-1699), publicada por primera vez en 1657, reeditada con adiciones en 1667, 1681 y 1698, y traducida al inglés parcialmente en 1671 y de forma completa en 1760. Considerada una de las primeras y más completas guías artísticas de un monumento y sus colecciones de la Europa Moderna, su éxito editorial y difusión constituyen un caso único dentro de historia de la Literatura artística, reflejo del constante interés nacional e internacional despertado por el Real Monasterio desde su construcción. No obstante, la historia de la valoración del padre Santos como fuente para la Historia del Arte ha sido desigual, podemos decir que en su contra han jugado varios factores. En primer lugar, la permanencia de un antiguo prejuicio y desinterés hacia las adiciones barrocas de El Escorial, siendo éstas la principal novedad tratada en sus textos. En segundo, la peculiaridad del género y del estilo literario del autor: calificado de denso y prolijo, difícil de asimilar como repertorio positivo de datos y noticias y de difícil encaje en la orientación teórico-artística que ha predominado en los estudios de Literatura artística en España. En tercer lugar la incomprensión y prejuicio hacia el uso que hace el autor de sus fuentes, por una parte los textos de su predecesor como cronista: fray José de Sigüenza (1544-1606), al que retoma y resume; y por otra el uso que habría hecho de la Memoria atribuida a Diego Velázquez (1599-1660)...
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La tesis doctoral Tiziano en la literatura artística italiana de los siglos XVI y XVII presenta la traducción de una selección de fuentes italianas del Cinquecento y del Seicento fundamentales para conocer la figura y la recepción de la pintura de Tiziano Vecellio. Todas estas obras nos dan información clave no solo sobre la vida y obra del maestro, sino también sobre su papel en la teoría de la pintura del siglo XVI y sobre la imagen que de él tuvieron sus contemporáneos, así como de su proyección en el siglo XVII.
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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
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La coyuntura vivida por la población rural en Castilla la Nueva durante la Edad Moderna no ha gozado de una producción historiográfica abundante. Las investigaciones sobre devenir del mundo agrario en este territorio tan vasto e importante del centro peninsular vivieron su apogeo hace varias décadas. No obstante, las contribuciones de los últimos años, relacionadas con la reconstrucción de magnitudes económicas y demográficas en varias zonas de la región, están resultando muy sugestivas. Toledo fue una de las ciudades castellanas más pobladas e importantes a comienzos de la Edad Moderna, y su catedral era la sede de una de las más poderosas archidiócesis de los reinos hispánicos. La citada urbe, como el resto de Castilla, conoció una fase expansiva en el siglo XVI y sufrió una depresión en el siglo XVII. La bibliografía general sobre la Ciudad Imperial y su territorio circundante en esta época es muy extensa, pero relativamente escasa en cuanto a estudios socioeconómicos de larga duración. El principal cometido de esta investigación es reconstruir y analizar la evolución de tres magnitudes coyunturales muy significativas en el Toledo moderno: la población, el coste de la vida y la renta de la tierra. La explotación de las fuentes eclesiásticas y civiles toledanas permite establecer varios objetivos concretos: 1) estudiar el movimiento de la población en la provincia toledana entre los siglos XVI y XIX a través de censos y registros bautismales; 2) construir un índice de precios para la ciudad de Toledo entre 1521 y 1650, que servirá como indicador de la evolución del nivel de vida de los toledanos y como deflactor de las magnitudes expresadas en términos corrientes; y 3) examinar los contratos agrarios y la trayectoria de la renta de la tierra entre 1521 y 1650, a partir de una muestra representativa de posesiones rurales de la catedral toledana. El balance demográfico en la provincia de Toledo fue especialmente pobre entre finales del siglo XVI y mediados del siglo XIX. La tendencia fue positiva en el Quinientos, pero la recuperación posterior al declive del Seiscientos fue exasperante; hasta la segunda mitad del siglo XVIII no se sobrepasarían los niveles máximos de finales del siglo XVI. Torrijos-‐‑La Sagra-‐‑ Toledo y La Mancha, comarcas entonces densamente pobladas y con buena dotación de recursos agrarios, participaron más en la fase depresiva. Por su parte, Talavera y La Jara-‐‑Montes, tuvieron un papel más destacado en la recuperación posterior...