10 resultados para Derecho administrativo - Colombia

em Universidade Complutense de Madrid


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El presente Proyecto de Innovación Docente ofrece nuevos mecanismos para ayudar a los alumnos a familiarizarse con la búsqueda y análisis de los materiales normativos, jurisprudenciales y doctrinales que les permitan aplicar sus conocimientos teóricos a la resolución de problemas jurídicos prácticos.

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Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.

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Artículo que analiza el impacto que va a tener el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la Unión Europea en la contratación pública

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Con un enfoque novedoso, este libro recoge las originales aportaciones que un grupo de universitarios españoles han elaborado acerca de la Administración pública en España. El objetivo es transmitir conocimientos desde el ámbito académico a cualquier ciudadano, para alentar la reflexión con criterio nuestras administraciones, sus cambios y sus previsibles dinámicas. También se dirige especialmente al funcionario, que no deja de ser una parte representativa de la sociedad, como una oportunidad para repensar su propia labor y desempeño en los servicios que ofrecen, que garantizan el bienestar de toda la ciudadanía.

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En el presente trabajo se aborda una de las manifestaciones más destacadas de la evolución del Derecho administrativo de nuestros días: su apuesta por la interacción con los ciudadanos que demandan, cada vez más, un papel activo y mayor participación en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas. En este sentido, se pone de manifiesto cómo el Movimiento Cooperativo, basado en los valores de solidaridad, democracia, equidad, igualdad, autoayuda y auto-responsabilidad, ha destacado desde su origen por su compromiso social y por su contribución a la promoción del desarrollo del interés general, de tal forma y manera que todas aquellas sociedades cooperativas que integren en su objeto social como fines prioritarios de su actuación la asistencia socio-sanitaria, la educación, la vivienda, la protección y defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social y la promoción y protección de la paz social y la ciudadanía, entre otros, participan y trabajan activa y efectivamente por y para la prestación de servicios de interés general.

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.

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El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.

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Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...

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Los pueblos indígenas de América Latina han recuperado la palabra. Sin intermediarios ventrílocuos, son capaces de movilizar las distintas dimensiones en las que interviene la comunicación en los ámbitos intra e intercultural. Esto ha sucedido a partir de la emergencia del movimiento indígena en el continente, y ha evolucionado a la par que otros movimientos, estableciendo la diferencia identitaria como eje de su discurso. El hecho está inmerso además en la Sociedad de la Información, y son numerosos los retos que aún afrontan para relacionarse en este entorno desde una posición de autonomía; retos que se relacionan con su autorrepresentación y su emplazamiento en las relaciones de poder. Pero, más allá de presentar resistencia a la aculturación, los Sistemas de Comunicación Indígena se adentran en la articulación de proyectos. Entre ellos, el proyecto del Buen Vivir y su discurso ecosocial se sitúan como las estrategias comunicativas del futuro inmediato de los pueblos indígenas, y contiene los elementos adecuados para constituir un marco dominante de acción colectiva en el que puedan confluir otros movimientos sociales. La investigación adoptó una perspectiva cualitativa y de trabajo colaborativo, con un trabajo en terreno desarrollado de forma permanente durante tres años, por los participantes de las Mingas de Pensamiento –técnica grupal utilizada para la construcción colectiva de conocimiento entre los indígenas del Cauca- y con trabajo participante en periodos puntuales. Se han sistematizado los resultados de estas Mingas y se ha revisado un amplio acervo de fuentes secundarias. Con todo ello, se establece un panorama descriptivo de la forma en que se están construyendo estos Sistemas de Comunicación Indígena (SCI), y un abordaje interpretativo de los sentidos que contienen. La investigación sustenta, entre otras implicaciones, la necesidad de aceptar y valorar la existencia de la comunicación indígena y de establecer cauces oportunos para su ejercicio, por parte de los Estados, a través de políticas públicas que amplíen las garantías del derecho a la comunicación.