12 resultados para Derecho a la seguridad de la persona

em Universidade Complutense de Madrid


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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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La redacción de las directrices y los procedimientos administrativos que hacen virtualmente posible la inmigración, contribuyen a construir no sólo los itinerarios personales sino también el imaginario social sobre la alteridad. El principal objetivo de este artículo es poner de relieve —mediante el análisis discursivo de las Hojas informativas publicadas en la WEB del Ministerio de Empleo y Seguridad Social— cómo la construcción social del emigrante/inmigrante y el proyecto migratorio topan con unas representaciones y envites, instituidos y refrendados en y por la propia formulación de la reglamentación, pero no del todo explícitos. Entendiendo el texto como una acción que genera otras acciones, se examinan las consecuencias que tiene sobre la práctica social de los inmigrantes. En suma, se trata de vislumbrar los elementos (terminología, fórmulas, esquemas y prácticas inducidas) que van constituyendo al inmigrante como agente social subordinado a micro-procesos y relaciones que se le escapan en gran parte, y van marcando su propia capacidad de acción. En conclusión y retomando la distinción sugerida por Foucault entre ‘principio de diferencia’ y ‘principio de indiferencia’, se muestra que mientras el primero rige las cláusulas generales, el segundo articula las específicas.

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.

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En este Trabajo Final de Máster se expone la realización de una investigación de carácter empírico dentro del campo de estudio del arteterapia. Por ello, podrán encontrarse desde el planteamiento del problema y revisión de la literatura, hasta la planificación metodológica para la recogida de datos, y su posterior análisis. El tema de estudio tiene por finalidad el conocer la interrelación entre las personas con trastornos de la conducta alimentaria y sus mecanismos de defensa del yo, así como la repercusión que el arteterapia tiene sobre ellos. Para ello, se ha escogido el estudio de caso instrumental como método de aproximación, conocimiento y comprensión de la realidad de una persona diagnosticada de bulimia nerviosa que ha asistido a 25 sesiones de arteterapia, en las que su proceso creador ha sido el protagonista.

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Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadanía de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.

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El Empowerment se convierte en la herramienta estratégica que fortalece el liderazgo de la persona desde una filosofía motivacional. La persona decide sobre cómo se hacen las cosas y asume la responsabilidad en el proceso. Proponemos una reflexión profunda en torno a la relación que surge entre los trabajadores sociales y los usuarios “sujetos” reales de los Servicios Sociales y de Salud haciendo hincapié en ese fortalecimiento personal que queremos resaltar. De este modo, pretendemos recuperar en la intervención social con “el otro”, precisamente a ese “otro”, a ese sujeto, a su propio potencial; todo ello desde la perspectiva que engloba nuestro trabajo profesional como trabajadores sociales ejerciendo el Trabajo Social o la gestión de éste, inmerso en las instituciones ya sean de carácter público, privado, mixto, concertados, confesionales... y, en su relación con el ciudadano sobre el que definitivamente revierten y se materializan los efectos (por concesión, denegación u omisión) de los tan ampliamente deseados derechos sociales en el Estado de Bienestar del siglo XXI. Analizaremos el marco legal en materia de Servicios Sociales y Salud destacando fundamentalmente todas aquellas referencias al derecho que tiene el usuario, ciu- dadano, objeto y sujeto de la red de Servicios Sociales y de Salud, a disponer de la documentación técnica que sujeta su historia social clínica en su relación con los profesionales del campo social; además apostamos por la práctica profesional y la intervención psicocial con el cliente, desde el empowerment.

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En la actualidad se dispone de intervenciones efectivas para el tratamiento de trastornos de ansiedad y problemas relacionados con miedos condicionados, en especial procedimientos de exposición (Norton & Price, 2007). No obstante, los mecanismos responsables de la reducción del miedo no son aún claros. Esto implica que existe información limitada respecto a las condiciones que favorecen o que interfieren con los procedimientos de exposición. Probablemente, lo anterior se debe a la distancia que existe entre la investigación básica y la investigación aplicada. Particularmente, la investigación básica puede informar cuáles son estas condiciones. En el momento en que un individuo se enfrenta a una situación que provoca temor, se observa una tendencia a presentar conductas de escape. Sin embargo, cuando no es posible escapar (por ejemplo, durante un ataque de pánico), es frecuente observar que los individuos recurren a conductas de seguridad. Un ejemplo de estas conductas es acudir a una “persona de seguridad”. Las conductas de seguridad facilitan la aparición de “señales de seguridad”, que a su vez reducen el miedo. La sola presencia de lapersona de seguridad” puede hacer que el miedo que experimenta el individuo se reduzca. También es posible que una afirmación como “no hay peligro, todo está bien” (proveniente de lapersona de seguridad”), sea suficiente para que el miedo disminuya. En el ejemplo, la conducta de seguridad consiste en llamar a lapersona de seguridad”, mientras que recibir la información sobre la ausencia de peligro, constituye la “señal de seguridad”. La diferencia entre estos dos conceptos, consiste en que las “conductas de seguridad” implican procesos instrumentales, es decir relaciones entre una conducta y una consecuencia. Por otro lado, las “señales de seguridad” involucran relaciones entre estímulos (estímulo condicionado y estímulo incondicionado) es decir, procesos pavlovianos...

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La seguridad es central en la agenda estatal por su relación con derechos ciudadanos en un Estado de Derecho. Este trabajo entra al debate sobre seguridad, aporta elementos en políticas públicas de seguridad urbana y da instrumentos metodológicos para su gestión. Además revisa la política de seguridad de Bogotá en 20 años, examina enfoques, identifica lecciones y formula recomendaciones para una política de seguridad urbana. El fin de la guerra fría y la Doctrina de Seguridad Nacional generó una explosión en el concepto de seguridad. Surgen enfoques como Seguridad Humana, Ciudadana o Comunitaria que sitúan a la persona en el eje de las políticas de seguridad. De la seguridad del Estado se pasó a la seguridad de los ciudadanos. Luego – tras los atentados a las Torres Gemelas en 2001 y el 11M de Madrid en 2004- el universo teórico y el ámbito de las políticas resultaron atrapados en la cruzada antiterrorista. A ello no escapa América Latina y Colombia, un país marcado por atávicas condiciones de violencia, predispuesto al miedo y con una sensación de inseguridad producto del conflicto armado, el narcotráfico y un Estado que no garantiza los derechos ciudadanos. Antanas Mockus (1995) en Bogotá marcó un antes y un después. Emergió el concepto de “cultura ciudadana”, se fortalecieron la institucionalidad y los programas de prevención. La seguridad fue un tema público prioritario y se produjo una disminución de delitos de alto impacto, sobre todo el homicidio, por una acertada política de seguridad Distrital y un contexto nacional caracterizado por acuerdos de paz y el sometimiento de capos del narcotráfico...

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Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.

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Este trabajo clarifica conceptos ambiguos e imprecisos como "territorio de la Unión"; se cosntata que el territorio es de los Estados miembros. También puntualiza las diferencias entre territorio y ámbito de aplicación territorial del derecho de la Unión. Analiza diversos aspectos relativos a las fronteras interiores y exteriores; establece la relación entre el respeto a las fronteras de los Estados y la defensa de la integridad territorial del Estado.

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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.