10 resultados para Derecho a la propiedad intelectual

em Universidade Complutense de Madrid


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Según algunos análisis recientes (Boltanski y Chiapello, 2002), los discursos del management contemporáneo representan el tipo ideal de discurso socioeconómico bajo el Capitalismo Global. En este artículo proponemos aplicar mecanismos analíticos similares a la Propiedad Intelectual como uno de los discursos clave que emergen en la Sociedad del Conocimiento. Patentes y copyright representan expresiones esenciales de lo que deben ser el saber y la información en una economía globalizada y tecnologizada. Dicha Propiedad Intelectual proporciona numerosas pistas sociológicas para las teorías que tratan de caracterizar la Sociedad del Conocimiento y el Capitalismo Global. En este artículo nos restringiremos a tres miradas concretas: i) las ideas y el saber como objetos apropiables y como “mercancías ficticias” (Polanyi), ii) la Innovación como el cambio social favorito e incuestionado que subyace a todas las políticas culturales, científicas y tecnológicas de la Sociedad del Conocimiento y iii) el papel de las redes sociotécnicas y de las “comunidades intelectuales” como sujetos sociales relevantes en los conflictos de Propiedad Intelectual y en el tipo de sociedad que se va formando.

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Ahora que el mundo de la creación ha asumido que la originalidad de la creación artística está directamente relacionada con la asimilación y reelaboración de otras voces, más o menos reconocibles según los casos, ciertos desarrollos tecnológicos han puesto en manos de la mayoría la posibilidad de modificar y recombinar originales para expresar nuevos propósitos: cortar y pegar forma parte de las habilidades modernas. En el mundo de la música popular esta realidad se hace extraordinariamente compleja al combinarse dos elementos: el fortalecimiento de ciertas culturas musicales, como el rap y la electrónica, que se basan en la reelaboración de materiales previos y la transformación del mercado discográfico que ha hecho que las compañías se vuelquen en el control del uso de los temas sobre los que tienen derechos. La gestión de los derechos de propiedad intelectual es la nueva tierra prometida para una industria discográfica con números en recesión desde que la música se insertó en el paradigma digital. En este marco, la gestión de la propiedad intelectual plantea serios desafíos a la existencia de una cultura musical común: nuestra memoria musical, la misma que exploran los autores de los nuevos géneros postmodernos, es un almacén en manos privadas, que sólo ceden el acceso a cambio de onerosos precios. Esta comunicación abordará esta peligrosa amenaza para la cultura común, ya que el caso de la música es paradigmático de la situación de cambio de las industrias culturales contemporáneas.

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La regulación de la propiedad intelectual se ha convertido en un eje central del funcionamiento de las industrias culturales en la era digital. El intercambio de archivos a través de Internet ha afectado seriamente a la industria de la música y del cine, y amenaza con transformar radicalmente la industria del libro. Como reacción defensiva, la industria se ha esforzado en lograr regulaciones más restrictivas que, en muchos casos, implican frenar la lógica del flujo que estructura la sociedad de la información. En este artículo nos interesa detenernos en dos ejemplos, muy diferentes entre si, que ejemplifican los conflictos entre la necesidad sistémica de la libre circulación de productos culturales y las ambiciones de control de una industria que aún no ha asumido el cambio de paradigma. El primer ejemplo es el intento de modificar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección de Datos al amparo de la Ley de economía sostenible, que permitiría que una autoridad administrativa autorizase a las proveedores de telefonía a dar los datos de sus clientes a las entidades de gestión de derechos en caso de que estas sospechen que está infringiendo el derecho de autor. El segundo ejemplo, bien diferente, son las políticas de Google tanto con los libros como con las noticias, escaneando y registrando materiales al amparo de una interpretación heterodoxa de las normativas de propiedad intelectual.

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.

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Durante el periodo 1994-2007 el capitalismo español alcanzó un ritmo de crecimiento más elevado que el resto de economías de la Eurozona e incluso superior al de la economía estadounidense, lo que le permitió disfrutar de un proceso de convergencia en términos de PIB per cápita. Este acercamiento en el nivel medio de ingresos, junto a la creación de empleo, se utilizó para reivindicar los logros del modelo español, hasta el punto de hablar de milagro económico. Sin embargo, este proceso no tuvo lugar en condiciones sociales armónicas. Los salarios quedaron sometidos a un profundo ajuste durante esta misma fase y las condiciones laborales se degradaron inoculando un elevado grado de inestabilidad económica a la clase asalariada. Mediante esta investigación se pretenden desentrañar las causas que explican que este proceso de crecimiento no viniera acompañado de un avance similar de las condiciones materiales de vida de la mayor parte de la población, la clase asalariada. Para ello, se utiliza el método de análisis marxista, considerado el sistema teórico más potente para comprender las contradicciones inherentes a la acumulación capitalista. Concretamente, los objetivos propuestos son los siguientes: - Detectar la tendencia mantenida por la tasa de plusvalor en España durante la fase de análisis, considerada como el principal determinante de la distribución funcional del ingreso. El análisis ha puesto de manifiesto que el capital requirió el incremento de las condiciones de explotación a efectos de conseguir contrarrestar las tensiones sobre la rentabilidad. De este modo, se ha obtenido que la tasa de plusvalor se incrementó durante la fase analizada desde el 0,88 hasta el 0,94. Desde la perspectiva de la distribución funcional del ingreso se ha verificado la erosión del salario relativo, de manera que la participación de las rentas salariales sobre el total del ingreso descendió desde el 54,3% hasta el 53,1%. No obstante, la magnitud real de este proceso, solo puede comprenderse si se considera el peso creciente de la clase asalariada sobre la población total. Mediante el coeficiente salarial, que relaciona la participación de los salarios en el ingreso total con la tasa de asalarización de la población, e pretende contemplar este fenómeno. Y, en el caso analizado, se obtiene que durante estos años el indicador cae desde el 60,7 hasta el 56,8, reflejando así la regresión experimentada por los salarios...

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Esta comunicación propone estudiar las dinámicas intertextuales a partir de la canción Aserejé, articulada en torno a una referencia a unos de los primeros éxitos del hiphop, Rapper Delight. Si bien esta referencia pasó desapercibida para buena parte de los oyentes que hicieron de Aserejé un éxito mundial, no fue así para los propietarios de los derechos de propiedad intelectual del mencionado tema de hiphop, que pleitearon contra el autor. La comunicación pretende articular dos aspectos diferentes de la relación entre textos: una perspectiva semiótica relacionada con las dinámicas intertextuales y otra legal relacionada con la propiedad intelectual. Utilizaré las herramientas del análisis del discurso para demostrar que sólo a partir de conceptos semióticos es posible dar sentido a conceptos legales como “cita” o “transformación”. El objetivo es articular herramientas de análisis que den contenido a los preceptos legales, es decir, iluminar con la reflexión teórica algunos aspectos centrales de la legislación sobre propiedad intelectual.

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I. Marco tradicional de protección de las patentes en Europa: fragmentación. II. Unión Europea: cooperación reforzada en materia de patentes. III. Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes y fundamentos del “paquete de patentes”. IV. Protección uniforme: evolución del modelo previo. V. Caracterización de las reglas sobre ley aplicable y aplicación de las legislaciones nacionales. VI. Conclusión.

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La reciente aprobación de la ley Sinde en medio de un profundo y profuso debate público ha puesto de manifiesto que las ambiciones de las industrias de la cultura no están en sintonía con las de consumidores y ciudadanos. Se ha discutido la necesidad de reformular las leyes de propiedad intelectual, contraponiendo el derecho de los creadores a rentabilizar su trabajo con los derechos de los ciudadanos a la circulación de la cultura. Se hace necesario analizar los términos de este debate, además de los elementos ausentes en la discusión. La participación de los ciudadanos parece limitarse meramente a circular materiales culturales fuera de los cauces comerciales, pero no aparecen tematizadas las prácticas creativas, cada vez más comunes, que también infringen las leyes de propiedad intelectual. Los blogs mantenidos por fans sobre personajes de comic, las versiones dobladas de trailers de películas, el uso de samplers o mashups en la música popular, etc… Prácticas que implican la reelaboración creativa de textos preexistentes que cuestionan la centralidad del autor en su acepción clásica (la protegida por la legislación de derechos de autor). Proponemos contrastar los discursos en torno al derecho de los ciudadanos a la cultura que entienden este ejercicio como mero intercambio de archivos con las citadas prácticas intertextuales que suponen una forma de empoderamiento de las ciudadanos que discuten los límites de la creatividad y la originalidad. El análisis pretende dar algunas pistas para entender dos cuestiones: a) el alcance los derechos culturales de la ciudadanía democrática en la sociedad de la información y b) la necesidad de reelaborar las leyes de propiedad intelectual para dar cabida a las nuevas prácticas de la cultura digital.