12 resultados para Derecho a la propiedad

em Universidade Complutense de Madrid


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Según algunos análisis recientes (Boltanski y Chiapello, 2002), los discursos del management contemporáneo representan el tipo ideal de discurso socioeconómico bajo el Capitalismo Global. En este artículo proponemos aplicar mecanismos analíticos similares a la Propiedad Intelectual como uno de los discursos clave que emergen en la Sociedad del Conocimiento. Patentes y copyright representan expresiones esenciales de lo que deben ser el saber y la información en una economía globalizada y tecnologizada. Dicha Propiedad Intelectual proporciona numerosas pistas sociológicas para las teorías que tratan de caracterizar la Sociedad del Conocimiento y el Capitalismo Global. En este artículo nos restringiremos a tres miradas concretas: i) las ideas y el saber como objetos apropiables y como “mercancías ficticias” (Polanyi), ii) la Innovación como el cambio social favorito e incuestionado que subyace a todas las políticas culturales, científicas y tecnológicas de la Sociedad del Conocimiento y iii) el papel de las redes sociotécnicas y de las “comunidades intelectuales” como sujetos sociales relevantes en los conflictos de Propiedad Intelectual y en el tipo de sociedad que se va formando.

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En enero del año 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Ningún partido con representación política en el año 2004 quiso quedarse fuera a la hora de apoyar una norma especialmente demandada por la ciudadanía ante la realidad social: 84 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en el año 2004. Sin embargo, el tiempo ha demostrado que la Ley Integral no sólo no ha sido un elemento eficaz a la hora de acabar con las elevadas cifras de violencia de género en España, sino que además por el camino ha supuesto problemas jurídicos hasta el punto de convertirse en una norma cuya constitucionalidad se ha planteado en más de 180 ocasiones, por parte de los Jueces obligados a aplicarla, por suponer un conflicto con preceptos constitucionales como el Derecho a la Igualdad, la Presunción de Inocencia, o la Dignidad de la mujer. A través del presente estudio, comprobamos los problemas que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2004, analizando para ello los antecedentes jurídicos que ha tenido la búsqueda de la igualdad entre géneros en España, denunciando los problemas que la aplicación de esta norma han tenido tanto a nivel de tutela penal como civil, profundizando en la doctrina jurisprudencial que avala su polémico encaje en el marco constitucional, y proponiendo posibles soluciones para no sólo evitar tener una Ley de medidas contra la Violencia de Género que vulnere derechos constitucionales, sino que además ofrezca garantías a un mayor número de mujeres, suponga una tutela judicial efectiva y no discriminatoria, y que, en definitiva, ayude a conseguir una igualdad real entre géneros que acabe definitivamente con la situación subordinada de la mujer en la sociedad.

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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.

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Durante el periodo 1994-2007 el capitalismo español alcanzó un ritmo de crecimiento más elevado que el resto de economías de la Eurozona e incluso superior al de la economía estadounidense, lo que le permitió disfrutar de un proceso de convergencia en términos de PIB per cápita. Este acercamiento en el nivel medio de ingresos, junto a la creación de empleo, se utilizó para reivindicar los logros del modelo español, hasta el punto de hablar de milagro económico. Sin embargo, este proceso no tuvo lugar en condiciones sociales armónicas. Los salarios quedaron sometidos a un profundo ajuste durante esta misma fase y las condiciones laborales se degradaron inoculando un elevado grado de inestabilidad económica a la clase asalariada. Mediante esta investigación se pretenden desentrañar las causas que explican que este proceso de crecimiento no viniera acompañado de un avance similar de las condiciones materiales de vida de la mayor parte de la población, la clase asalariada. Para ello, se utiliza el método de análisis marxista, considerado el sistema teórico más potente para comprender las contradicciones inherentes a la acumulación capitalista. Concretamente, los objetivos propuestos son los siguientes: - Detectar la tendencia mantenida por la tasa de plusvalor en España durante la fase de análisis, considerada como el principal determinante de la distribución funcional del ingreso. El análisis ha puesto de manifiesto que el capital requirió el incremento de las condiciones de explotación a efectos de conseguir contrarrestar las tensiones sobre la rentabilidad. De este modo, se ha obtenido que la tasa de plusvalor se incrementó durante la fase analizada desde el 0,88 hasta el 0,94. Desde la perspectiva de la distribución funcional del ingreso se ha verificado la erosión del salario relativo, de manera que la participación de las rentas salariales sobre el total del ingreso descendió desde el 54,3% hasta el 53,1%. No obstante, la magnitud real de este proceso, solo puede comprenderse si se considera el peso creciente de la clase asalariada sobre la población total. Mediante el coeficiente salarial, que relaciona la participación de los salarios en el ingreso total con la tasa de asalarización de la población, e pretende contemplar este fenómeno. Y, en el caso analizado, se obtiene que durante estos años el indicador cae desde el 60,7 hasta el 56,8, reflejando así la regresión experimentada por los salarios...

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Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadanía de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.

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Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.

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En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.

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La regulación de la propiedad intelectual se ha convertido en un eje central del funcionamiento de las industrias culturales en la era digital. El intercambio de archivos a través de Internet ha afectado seriamente a la industria de la música y del cine, y amenaza con transformar radicalmente la industria del libro. Como reacción defensiva, la industria se ha esforzado en lograr regulaciones más restrictivas que, en muchos casos, implican frenar la lógica del flujo que estructura la sociedad de la información. En este artículo nos interesa detenernos en dos ejemplos, muy diferentes entre si, que ejemplifican los conflictos entre la necesidad sistémica de la libre circulación de productos culturales y las ambiciones de control de una industria que aún no ha asumido el cambio de paradigma. El primer ejemplo es el intento de modificar tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección de Datos al amparo de la Ley de economía sostenible, que permitiría que una autoridad administrativa autorizase a las proveedores de telefonía a dar los datos de sus clientes a las entidades de gestión de derechos en caso de que estas sospechen que está infringiendo el derecho de autor. El segundo ejemplo, bien diferente, son las políticas de Google tanto con los libros como con las noticias, escaneando y registrando materiales al amparo de una interpretación heterodoxa de las normativas de propiedad intelectual.

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Ahora que el mundo de la creación ha asumido que la originalidad de la creación artística está directamente relacionada con la asimilación y reelaboración de otras voces, más o menos reconocibles según los casos, ciertos desarrollos tecnológicos han puesto en manos de la mayoría la posibilidad de modificar y recombinar originales para expresar nuevos propósitos: cortar y pegar forma parte de las habilidades modernas. En el mundo de la música popular esta realidad se hace extraordinariamente compleja al combinarse dos elementos: el fortalecimiento de ciertas culturas musicales, como el rap y la electrónica, que se basan en la reelaboración de materiales previos y la transformación del mercado discográfico que ha hecho que las compañías se vuelquen en el control del uso de los temas sobre los que tienen derechos. La gestión de los derechos de propiedad intelectual es la nueva tierra prometida para una industria discográfica con números en recesión desde que la música se insertó en el paradigma digital. En este marco, la gestión de la propiedad intelectual plantea serios desafíos a la existencia de una cultura musical común: nuestra memoria musical, la misma que exploran los autores de los nuevos géneros postmodernos, es un almacén en manos privadas, que sólo ceden el acceso a cambio de onerosos precios. Esta comunicación abordará esta peligrosa amenaza para la cultura común, ya que el caso de la música es paradigmático de la situación de cambio de las industrias culturales contemporáneas.

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Apuntes breves que describen la utilidad, finalidad y funcionamiento del Registro de la Propiedad y sus reglas (Derecho Hipotecario) pensando en un usuario.

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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).