18 resultados para Derecho Comunitario
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadanía de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.
Resumo:
Este trabajo analiza cómo España ha asimilado el proyecto europeo como parte del proyecto nacional. También examina la contribución de España a las reformas del proceso europeo , como se han armonizado los intereses nacionales y los generales europeos. Se analiza la crisis de confianza en la Unión Europea y, finalmente, se pregunta por la suerte del Derecho español si España no hubiera sido miembro de la UE.
Resumo:
La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.
Resumo:
El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.
Resumo:
La realización de política europea de emigración se mueve en un arduo equilibrio en-tre el diálogo con la orilla sur del Mediterráneo, la política de vecindad hacia el Este y la ambigüedad de la relación entre la migración y el desarrollo. Las contradicciones de la UE en la materia son profundas pues nos hallamos ante una materia de naturaleza poliédrica y en estrecha dependencia a procesos que se están desarrollando en el orden internacional, por ello las respuestas requieren el empleo de instrumentos eficaces tanto en el plano interno como en el externo. Una perspectiva europea de la inmigración no puede prescindir de una pretensión de multilateralidad basada en la cooperación entre todos los actores que, de un modo u otro, participan y son parte activa de los procesos migratorios. Ello requiere abordar estrategias para el desarrollo de carácter amplio, que incidan sobre las causas que motivas los flujos migratorios, generando oportunidades y expectativas de vida digna en los países de origen. Para ello es menester apurar las posibilidades abiertas por el Tratado de Lisboa insistiendo en la aplicación del principio de solidaridad, fomentando la responsabilidad compartida y teniendo muy presentes los derechos fundamentales previstos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Habida cuenta que los Estados miembros no son autosuficientes para resolver eficientemente las cuestiones derivadas del control de las fronteras, del asilo y de la inmigración resulta menester que la UE diseñe una política común de manera coordina-da con ellos, de manera que se sientan suficientemente acompañados y respaldados. A este respecto la Agenda Europea de Migración propone acciones tales como la lucha contra la migración irregular, los traficantes de seres humanos y la protección de las fronteras exteriores de Europa que deben ir acompañadas de una eficaz política común de asilo, así como una nueva política europea en materia de migración legal. Al mismo tiempo la política de redistribución no debe considerarse como una opción desinteresa-da o altruista sino como una respuesta común que impide las actuaciones unilaterales de ciertos Estados miembros para reducir los flujos migratorios. Por estas razones resulta de suma importancia restar protagonismo a las acciones me-ramente represivas y que la UE progrese en su intervención en un sector dominado por las competencias exclusivas de los Estados miembros. Dicha intervención puede reali-zarse eficazmente en dos líneas de actuación de carácter complementario. De un lado, a través de un enfoque transversal, que favorezca la cooperación con terceros países, la gestión integrada de las fronteras exteriores y una política justa en materia de repatria-ciones, de canalización de la emigración legal y de integración de los inmigrantes en la sociedad. De otro lado, con el concurso del principio de solidaridad y del reparto equi-tativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, extensivo al aspecto financiero (art. 80 TFUE), fomentando entre ellos una cooperación más eficaz el reparto de res-ponsabilidades. Ambas líneas serán susceptibles de garantizar en la práctica una mejor gestión de los flujos migratorios y una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros.
Resumo:
Con unos días de diferencia las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han realizado interpretaciones contradictorias del concepto de “responsable del tratamiento de datos personales” y su aplicación con respecto a la responsabilidad –civil y administrativa- derivada del incumplimiento de la legislación de datos personales por el buscador Google. Semejante resultado pone en riesgo la exigencia de interpretación uniforme de ese concepto autónomo de gran importancia en el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales.
Resumo:
Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.
Resumo:
Análisis de síntesis sobre las condiciones de permanencia sobre las que los británicos se pronuncian en el referéndum de 2016 y también las consecuencias para las relaciones exteriores y la seguridad de Europa. Igualmente se estudian las consecuencias en el estatuto de Gibraltar.
Resumo:
Este trabajo clarifica conceptos ambiguos e imprecisos como "territorio de la Unión"; se cosntata que el territorio es de los Estados miembros. También puntualiza las diferencias entre territorio y ámbito de aplicación territorial del derecho de la Unión. Analiza diversos aspectos relativos a las fronteras interiores y exteriores; establece la relación entre el respeto a las fronteras de los Estados y la defensa de la integridad territorial del Estado.
Resumo:
La hipótesis de este trabajo es analizar los escenarios internacionales post-Brexit. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendrá efectos diversos en las relaciones exteriores de la Unión; el Reino Unido no recuperará su pasado, no volverá a 1972, no hay restitutio in integrum. Tendrá que reconstruir su propia red de acuerdos con terceros. Habrá un impacto relativo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y en seguridad y defensa, mayor en la relación con EEUU. Habrá un efecto negativo sobre las relaciones intraeuropeas (Escocia, Irlanda del Norte y la república de Irlanda) y Gibraltar.
Resumo:
Este Editorial reflexiona sobre las causas que han llevado al Brexit: el desprecio a las instituciones europeas, ocultar sus logros como propios de los Gobiernos, la inadecuada gestión de la crisis, la emergencia y la tolerancia hacia los partidos populistas, el declive del continente...También se analiza el procedimiento para la retirada (art. 50 TUE) -manteniendo la tesis del paralelismo entre procedimiento de adhesión y de retirada-, así como las adaptaciones institucionales necesarias, además de las respuestas de fondo para proseguir con un proceso que comenzó antes del ingreso del Reino Unido y proseguirá sin este país.
Resumo:
La Unión no hace respetar los valores a sus Estados miembros ni a los candidatos con todos los medios a su alcance. La Unión ya no está dispuesta a defender el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos en su seno. Junto a la lentitud, torpeza y falta de determinación en la gestión de las oleadas de los refugiados, la UE se debilita y disloca. Hoy esa crisis es la crisis moral de la Unión y también la crisis de varios Estados miembros abandonados a los extremismos populistas. Pobre Europa.