9 resultados para Defensa propia (Derecho)-México
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
Una de las aportaciones fundamentales del proceso constitucional que ha vivido la Unión Europea desde 2001 reside en la cristalización de un amplio consenso sobre el diseño de una defensa propia de la Unión. Hasta el día de hoy la Política Europea de Seguridad y Defensa se caracteriza por dirigirse exclusivamente a la gestión de crisis en terceros Estados pero no se había planteado la posibilidad de desarrollar una defensa propia de la Unión. El Tratado Constitucional, especialmente tras la Conferencia Intergubernamental, desarrolla instituciones que siendo generales o abiertas a los Estados que lo deseen avanzan en este sentido. Entre ellas pueden citarse la Agencia de Defensa, la cláusula de defensa mutua, la cooperación reforzada o la cláusula de solidaridad.
Resumo:
En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
Resumo:
Mexico is now one of the countries with better policies on transparency and access to public information, according to various indicators and academics. Just fifteen years ago, Mexico was a country that lacked legal instruments thereon, whereby the institutions were deeply opaque and citizens could not exercise this right of access to public information. The development of the right of access to public information, in both law and public policy, a milestone in the history of Mexico. It has been, therefore gestation, as its formulation and implementation. In Mexico there have existed diverse social movements that have promoted democratization and the defense of human rights. In the framework of these movements the fight registers for the right of access to the public information that one presents as a successful model of civic action and government intervention, without for it, not to know the challenges that his deepening has still and take root both in the company and in the political class in general. How was it achieved to construct a new institutional of transparency that was functional? How was it possible that the above mentioned change was achieved? These are questions that interests formulated to the political science and to the public administration for the analysis of the change and improvement of institutions. The study of the political change is relevant since the public policies precisely try to solve a problem, to transform a reality but not always the change is achieved, is not even realized of successful form. In a nascent democratic regime, it turns out important to know what factors can collaborate in the conformation of a public successful sustainable politics in the time. Even more, on having treated itself about a substantive politics that it gives content and viability itself to the democracy in a marked country historically and culturally for the opaqueness and the corruption...
Resumo:
El propósito de ésta disertación es contribuir a la literatura de ciencias sociales sobre gobierno y administración pública utilizando un caso de suministro de agua urbana como un modelo de entrega de servicios públicos y analizándolo desde varias perspectivas teóricas. Esto ilumina los procesos sociopolíticos que son de interés a teóricos y practicantes de la investigación en administración pública. El caso del agua y del suministro del vital líquido en contextos urbanos es extremadamente interesante y relevante para aquellos que estudian teorías de la política pública, ya que es fundamental como recurso natural al ayudar a la producción de bienes y servicios para el consumo de la sociedad. Al mismo tiempo, el agua es un recurso de interés público dada su escasez y la necesidad de una infraestructura robusta que se requiere para suministrarlo a poblaciones urbanas y rurales. Esto hace que el diseño de reglas, normas, leyes e instrumentos de política pública sea uno de los elementos fundamentales al decidir mecanismos de gobernanza sobre cómo se extrae el agua, se distribuye, se consume, se dispone, se trata y se recicla en un sistema urbano de ciclo cerrado. Además, el problema de la entrega del servicio público de agua presenta características que lo hacen ideal para ser analizado con herramientas analíticas de la literatura sobre políticas públicas, dado que para resolver éste complejo rompecabezas es necesario traer teorías de implementación de la política pública, teorías de construcción de la agenda, de toma de decisiones, etc. Si bien la gestión del agua en zonas agrícolas es absolutamente importante, en ésta tesis el análisis se enfoca primariamente en la gobernanza de agua urbana. Hay tres razones fundamentales para la utilización de este criterio de selección de casos. En primer lugar, el crecimiento exponencial de las ciudades ha conllevado un incremento substancial en la población que requiere suministro público de agua. En segundo lugar, aun cuando la producción agrícola y ganadera son los sectores industriales que consumen más agua en México, también son los sectores que están enviando más individuos en edad laboral a su relocalización a áreas urbanas...
Resumo:
La hipótesis de este trabajo es analizar los escenarios internacionales post-Brexit. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendrá efectos diversos en las relaciones exteriores de la Unión; el Reino Unido no recuperará su pasado, no volverá a 1972, no hay restitutio in integrum. Tendrá que reconstruir su propia red de acuerdos con terceros. Habrá un impacto relativo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y en seguridad y defensa, mayor en la relación con EEUU. Habrá un efecto negativo sobre las relaciones intraeuropeas (Escocia, Irlanda del Norte y la república de Irlanda) y Gibraltar.
Resumo:
La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
Resumo:
Crear interrupción: Revisar algunas premisas dominantes sobre la configuración de nuestra relación, como espectadores, con el derecho a un imaginar y un pensar sin sometimientos. Pensar otras poéticas artísticas frente al arbitrario invadir de percepciones visuales y frente a la ligera elocuencia de aquellas prácticas que restan al servicio de la transparencia y de crear espectáculo. Interrumpir. Velar. Ocultar. Silenciar. Abrir otras extensiones para el acto de ver, de pensar la imagen. Devolver la mirada hacia el terreno de la acción imaginante. Anunciar un divorcio del arte excesivamente expuesto. Generar territorios de secreto y de enigma en defensa del vulnerable terreno de la imaginación. Abogar por las poéticas del silencio y de la ocultación, en confrontación con el perverso ejercicio de elocuencias, desde la urgencia de una interrupción para la reconquista de la condición poética de las imágenes desde el arte. Una investigación en forma de ensayo-manifiesto que presenta un pensamiento construido a través de un ejercicio de tejeduría de intuiciones, premisas y preocupaciones en un entrecruce de casos de estudio de obras veladas -generadoras de enigma- en paralelo a tres propuestas de pensamiento plásticamente formalizadas.
Resumo:
La convivencia entre los distintos miembros de una sociedad provoca la aparición de conflictos que pueden ser solucionados mediante el Derecho. En todo conflicto existen, al menos, dos versiones de una misma historia, pero solo una de ellas es la más verdadera. Por este motivo, y para demostrar su propia verdad, el abogado no solo debe conocer las normas que regulan la intervención judicial, sino que debe saber cómo utilizar la lengua de forma estratégica para lograr convencer al juez de que su punto de vista es mejor que el que ha planteado la oposición. Esto no significa, de ningún modo, que los abogados utilicen de forma incorrecta el lenguaje, sino que deben conocerlo en el sentido apuntado porque así aumentarán sus posibilidades de ganar el pleito. En este sentido, el fin último de esta investigación pretende demostrar que Lenguaje y Derecho son dos realidades estrechamente vinculadas, mientras que el propósito principal es investigar el discurso jurídico desde una perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa. Se trata de un enfoque novedoso que difiere de los que se han realizado hasta el momento en obras relacionadas con este tipo de discurso. Por un lado, queremos demostrar que los abogados recurren inconscientemente a distintas estrategias retórico-pragmáticas con la intención de probar que la parte contraria miente y de dañar su imagen pública, convenciendo de este modo al juez para que se pronuncie acerca de la inocencia o la culpabilidad del acusado. Por otro lado, mostramos que la parte que ejerce la defensa se encuentra claramente en desventaja durante todo el proceso judicial, motivo por el que prepara conscientemente su intervención. Para llevar a cabo esta investigación, analizamos algunas de las teorías sintácticas y pragmáticas más relevantes con el objetivo de proponer un modelo analítico que combine todas ellas y lo aplicamos a un corpus de estudio que contiene la transcripción íntegra de diez procesos judiciales reales tramitados por los Juzgados de Barcelona entre febrero de 2009 y junio de 2010 para comprobar si nuestras hipótesis son ciertas.