3 resultados para DISCIPLINARIO

em Universidade Complutense de Madrid


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Esta tesis examina desde una perspectiva histórica de larga duración cómo se han configurado diversos escenarios de disputa política en la Orinoquía colombiana, a través del colonialismo interno y la configuración de la región como margen del Estado, teniendo en cuenta la multiplicidad de actores dominantes que han tenido presencia en la región, y las relaciones de dominación y poder que han entablado con un el pueblo sikuani como sujeto subalterno. Se presenta así, una línea de tiempo que permite visualizar temporalmente tanto las cosas que permanecen como aquellas que se transforman o que emergen en momentos concretos. En cada escenario se hacen visibles dispositivos de poder disciplinario utilizados por los actores dominantes, y de las acciones que el pueblo sikuani, como actor subalterno, ha utilizado para negociar y resistir su opresión. Nos encontramos entonces con una antropología de los contactos y los encuentros coloniales; entre los agentes dominantes –misiones católicas, misiones, evangélicas fundamentalistas, funcionarios del Estado, terratenientes, grupos paramilitares, entre otros- y subalternos – el pueblo sikuani- para entender los momentos de crisis, ruptura y su contraparte, la formación de alianzas. Se examina así la configuración de la hegemonía entendida no como “consenso” sino como un proceso hegemónico que genera un espacio de controversia, confrontación y colusión entre grupos dominantes y grupos subordinados. Asimismo hay una descentralización de la historia focalizada en el Estado central, girando la mirada hacia las márgenes donde se dan complejas relaciones de poder, en las que se insertan los sectores subalternos, en este caso el del pueblo sikuani. Además se exploran las disputas en el interior de las comunidades indígenas, es decir, de la hegemonía comunal para examinar los cambios de autoridad y disputas políticas a nivel comunitario. Desde una visión etnográfica e histórica, hay una aproximación a las prácticas cotidianas y políticas de una comunidad sikuani, a su manera de relacionarse con los grupos dominantes, pero también a sus dinámicas políticas internas.

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El objetivo de esta tesis es trasladar la estética relacional que Nicolas Bourriaud [1998] aporta a la teoría del arte, en el contexto de las artes plásticas, al teatro, y formular una teoría del teatro relacional, en lo sucesivo TR. Además pretendemos demostrar con la descripción de varios ejemplos de TR que no estamos realizando una construcción teórica alejada de la práctica teatral contemporánea, sino que estamos teorizando sobre una forma escénica viva. Para la estética relacional lo “real” es relacional y cuestiona la formulación de lo que considera “real”, es decir, la manera en que están instituidas las relaciones entre los ciudadanos que son un mecanismo disciplinario para controlar, entre otras cosas, la manera en que se disponen los cuerpos en el espacio. La estética relacional se opone al dispositivo escénico hegemónico en el que unos construyen significados mientras otros observan, para construir comunidades, modos de existencia. La obra artística deja de ser un objeto monumental exhibido desde los grandes contenedores culturales para insertarse en el tejido del mundo concreto. No pretende por lo tanto buscar sentidos, ofrecer significaciones, sino liberarse de las subjetividades impuestas por el sistema de control, en el que participan los espacios culturales convencionales, para construir el acontecimiento de encontrarse en el mundo, de estar en circulación, de crear relaciones distintas a las instituidas por el sistema de control en el que vivimos. Esta estética trasladada al contexto escénico supone un revisionismo del teatro ya que cuestiona el dispositivo teatral convencional para proponer otras maneras de interacción en la realización escénica, otras teatralidades. Este nuevo dispositivo escénico participativo sería del todo ineficaz y se quedaría reducido a una cuestión estilística, si presenta realidades que no van más allá de implicaciones personales, psicológicas o sensoriales, hay muchas formas escénicas participativas que no son relacionales, ya que bajo la máscara de participación no cuestionan nada, más bien crean comunidades cálidas, en donde un grupo de individuos con los mismos intereses se reúnen para escenificar sus opiniones, Bishop [2004], o viajes sensoriales hacia los recuerdos ancestrales, o experiencias a modo de parques temáticos sobre algún tema, o utilizan a los espectadores en la construcción de la obra artística, Wrigh [2004] reproduciendo modelos de dominación, Foster [2003], etc...

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.