12 resultados para DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.
Resumo:
En materia de Derecho internacional privado la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria opta básicamente por remitirse de manera genérica a otras disposiciones de nuestro ordenamiento, incluidos los convenios internacionales y los instrumentos de la UE. La aplicación de las normas de competencia internacional puede plantear significativas particularidades en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en especial, con respecto a la concreción de las reglas relevantes, el alcance de ciertos mecanismos de flexibilización, la actividad de los operadores no jurisdiccionales y la coordinación con las reglas de competencia interna. En el ámbito del Derecho aplicable, la peculiar vinculación entre normativa material y procesal dificulta su delimitación y aconseja la coordinación entre los criterios de competencia y la determinación de la ley aplicable. Los intereses objeto de protección en los expedientes de jurisdicción voluntaria pueden justificar un tratamiento parcialmente diferenciado en lo relativo a la aplicación del Derecho extranjero. En materia de reconocimiento de resoluciones, ámbito en el que la nueva Ley sí incluye ciertas disposiciones específicas, presenta gran interés el análisis de las resoluciones susceptibles de reconocimiento, el régimen de inscripción registral, los motivos de denegación del reconocimiento y la coordinación con las normas incluidas en otras recientes reformas.
Resumo:
La Guerra civil española supuso una complicación importante para la diplomacia vaticana. La situación de los primeros meses en la zona republicana donde se produjo una situación de exterminio de lo religioso católico en prácticamente toda la zona de su jurisdicción, la persecución que continuó, una vez consolidado el gobierno del Frente Popular, y la ausencia de garantías para la libertad de cultos hasta prácticamente el final de la guerra fueron factores condicionantes que impidieron un acercamiento entre el Vaticano y el gobierno del Frente Popular. El gobierno del General Franco, por el contrario, apoyó a la Iglesia Católica. Ello no obsta para que existiesen importantes puntos de fricción entre el Vaticano y el gobierno de Franco. La cuestión del reconocimiento, el fusilamiento de sacerdotes vascos, los intentos de que el Vaticano condenase la alianza del PNV con el gobierno del Frente Popular, los intentos de mediación, los bombardeos de poblaciones, el apoyo diplomático de Alemania e Italia al gobierno de Franco fueron puntos de especial fricción y preocupación. Esto explicará que el nombramiento del Cardenal Pacelli como Papa Pío XII fuese acogido por el gobierno de Franco con extrema frialdad.
Resumo:
Desde hace ya algunos años los símbolos religiosos han sido un tema de atención en el Derecho de los países de nuestro entorno geo-jurídico. Con ocasión del estudio de esta especialidad, la doctrina y la jurisprudencia se han visto necesitadas de determinar un concepto y una clasificación de los símbolos religiosos. Al concebirse ambas tareas como instrumentales respecto de la aproximación analítica y descriptiva de los problemas generados por la simbología religiosa, se observa disparidad y dispersión respecto de los conceptos formulados y las conclusiones alcanzadas, lo cual dificulta la formulación uniforme de principios y criterios jurídicos para abordar los problemas reales que se están planteando. El presente artículo, a partir de la experiencia jurídica comparada, propone un concepto de símbolo religioso general, así como la distinción entre símbolos religiosos personales e institucionales como la más adecuada para el análisis jurídico.
Resumo:
Este trabajo analiza cómo España ha asimilado el proyecto europeo como parte del proyecto nacional. También examina la contribución de España a las reformas del proceso europeo , como se han armonizado los intereses nacionales y los generales europeos. Se analiza la crisis de confianza en la Unión Europea y, finalmente, se pregunta por la suerte del Derecho español si España no hubiera sido miembro de la UE.
Resumo:
Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.
Resumo:
Treinta años después, la editorial Wolters Kluwer ha pedido mis buenos oficios para conseguir una serie de colaboraciones sobre el significado de la presencia de España en las referidas instituciones durante el período acotado. He de confesar que, pese a apurado de la petición y pese lo complicado de las fechas, la misión encomendada no ha podido resultar más satisfactoria tanto por la cantidad de las contribuciones, como por la calidad su contenido como, como es natural, por el prestigio de los autores, a los que quiero dar desde aquí las gracias muy efusivamente. Los encargos se realizaron pocos días antes del referéndum británico sobre el Brexit y, de una forma ciertamente sorpresiva, el resultado fue favorable al mismo. Semejante evento eclipsaba el aniversario y arrojaba numerosas incertidumbres acerca del futuro de la propia Unión Europea, en un momento en que iniciaba una lenta recuperación en un marco caracterizada por debilidades bancarias generalizadas y sobre todo por la existencia de Estados miembros tentados a secundar esta opción secesionista reivindicando la recuperación de la soberanía nacional. No puede desdeñarse en estos momentos, la opción por el Nexit. De nuevo la Dirección de la Ley me encargó recabar opiniones calificadas sobre el alcance del abandono del Reino Unido de Unión Europea y también el éxito coronó mi empresa pues las contribuciones, procedentes de distintos sectores del Derecho, permiten obtener una visión panorámica de unos acontecimientos que marcarán el acontecer de la Unión Europea de los últimos años.
Resumo:
Este artículo trata sobre todo del marco legal del arbitraje comercial internacional en América Latina y el Caribe y la influencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en las leyes de arbitraje adoptadas por la mayoría de los países de la región, que han adoptado un modelo normativo moderna del arbitraje comercial internacional. También incorpora información sobre el marco jurídico en vigor para el arbitraje internacional en América Latina y el Caribe. Por último, muestra el esfuerzo importante en estos países para superar las tendencias nacionales e idiosincrasias formalistas en esta materia. A pesar de la resistencia negativa por los países de la región y de la defensa de un cierto particularismo en la actualidad no existe una actitud hostil hacia el arbitraje comercial internacional.