14 resultados para DERECHO COLONIAL ESPAÑOL - AMÉRICA
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
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Síntesis en 11 capítulos de los elementos más relevantes del Derecho eclesiástico español. Base para la docencia de la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" con una carga de 6 ECTS
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EN este trabajo se estudian las referencias a la tolerancia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Se ofrece una delimitación del concepto de tolerancia respecto de otras categorías afines.
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El nuevo gobierno español presidido por Mariano Rajoy ha vuelto a desarrollar una política consistente en el contencioso colonial de Gibraltar. No obstante el cambio de política tendrá que tener en cuenta que, con anterioridad, las políticas desarrolladas en los últimos treinta años, con la excepción de los gobiernos de José María Aznar, han permitido al Reino Unido consolidar unas posiciones que no eran ni son aceptables para los intereses nacionales españoles y rompen con la doctrina descolonizadora de Naciones Unidas y el tratado de Utrecht.
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El grado de enraizamiento y expansión del patronazgo en América Latina han dificultado la plena institucionalización de sistema de mérito en la mayoría de los países de la región. Esa longeva práctica informal, que se remonta al período colonial, no ha cesado de desafiar y resistir los sucesivos intentos modernizadores. La politización ha ido progresivamente socavando el alcance de las reformas hasta el punto de desvirtuar, e incluso transgredir, las regulaciones y prácticas vinculadas a los nuevos sistemas meritocráticos. Pero a pesar del nivel de penetración e incidencia del patronazgo en la esfera pública, política y administración han sido dos campos de investigación abordados de forma aislada en Latinoamérica. Por un lado, el patronazgo ha sido comúnmente equiparado a otras instituciones informales de naturaleza eminentemente política, sin mayor reparo sobre la manera en la que ese fenómeno se filtra, expresa y subsiste en la burocracia pública. Y, por otro lado, las administraciones públicas tienden a ser analizadas descontextualizadas de los sistemas políticos con los que interactúan. De ahí, la necesidad de dar sistematicidad al tratamiento de las relaciones entre política y burocracia y así contribuir a una discusión aún fragmentada en la región...
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Los equipos psicosociales de la administración de justicia desde 1982 asesoran a los jueces en materia de conflictos familiares. El estudio que se presenta informa cómo se ha elaborado el discurso de este colectivo, y parte de la noción de discurso de Michel Foucault, desde su visión problemática.Luego recoge, a través de entrevistas y grupos de discusión, las opiniones de los trabajadores sociales y psicólogos de Madrid y Barcelona sobre la gestión del discurso. El estudio plantea un supuesto inicial sobre un menor protagonismo de los trabajadores sociales en la creación del relato que corresponde a una práctica común y busca una explicación y una descripción de lo sucedido. El trabajo que se presenta forma parte de una investigación académica básica y exploratoria de tipo cualitativo, basada en el principio fundamental de obtener los discursos principales para la resolución de los objetivos planteados como nuevas alternativas técnicas del trabajo psicosocial en los juzgados de familia y las tareas que desarrollarán los equipos psicosociales con las familias. Como conclusiones cabe resaltar que los trabajadores sociales forenses ven el futuro con optimismo, valoran su propia intervención en la ayuda a los jueces y creen que habría que impulsar una actuación profesional más propia. Los psicólogos y trabajadores sociales forenses entienden que hay un problema de falta de discurso psicosocial, por lo que es necesaria una mayor implicación en producir investigación en el área del discurso psicosocial. Aunque al evaluar la aportación de los trabajadores sociales la realidad resulta más pobre.
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Este trabajo analiza cómo España ha asimilado el proyecto europeo como parte del proyecto nacional. También examina la contribución de España a las reformas del proceso europeo , como se han armonizado los intereses nacionales y los generales europeos. Se analiza la crisis de confianza en la Unión Europea y, finalmente, se pregunta por la suerte del Derecho español si España no hubiera sido miembro de la UE.
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El Museo de Ciencias Naturales de Madrid (MNCN-CSIC) data de 1776, momento en que se constituyó como Real Gabinete de Historia Natural con la adquisición de las colecciones de Pedro Franco Dávila (1711-1786). Posee una colección de mamíferos y aves formada por unos 57.000 especímenes preparados como pieles, fluidos, esqueletos y especímenes montados entre otros, provenientes principalmente del territorio español y de áreas de influencia colonial (América del Sur y Centroamérica, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Marruecos). La colección de especímenes montados está compuesta por 3415 ejemplares que abarcan periodos desde el siglo XVIII hasta el XX, entre los que cabe destacar algunos ejemplares extintos. Las naturalizaciones más reconocidas, formando generalmente grupos biológicos, están realizadas por los hermanos Benedito. También cabe subrayar algún ejemplar de Rowland Ward Ltd. Las colecciones del museo han sufrido numerosos avatares y deterioros que han ocasionado pérdidas de ejemplares y daños diversos como ataques de plagas, desmembramientos, disociación, etc. Además, los ejemplares destinados a exposición poseen una estructura compleja y gran variedad de materiales diferentes en su constitución, lo que origina problemas técnicos para conservar íntegramente su morfología. Pero el problema más grave y acuciante es la falta de espacio y asignación económica, conservándose la gran mayoría de los ejemplares en unos almacenes en Arganda del Rey que no reúnen las condiciones medioambientales idóneas para su salvaguarda, por lo que siguen deteriorándose a pesar de haber sido restaurados. Actualmente varios de estos ejemplares requieren de operaciones de recuperación. Hoy en día en el Museo de Ciencias Naturales de Madrid se están aplicando tratamientos de conservación preventiva y la intención de la presente tesis doctoral es investigar sobre aquellos criterios museísticos y de conservación y restauración que permitan establecer, a través de procedimientos científicos, los protocolos de actuación en el caso de las colecciones de aves y mamíferos de modo que complementen los trabajos ya realizados por esta institución...
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Se analiza el origen y pervivencia de la teoría de supuestos fenicios en el Nuevo Mundo, particularmente en Brasil, y las imágenes que esa idea proyectó a lo largo del tiempo. Una hipótesis generada entre la intelectualidad europea a partir de la llegada de los primeros navegantes europeos a finales del siglo XV, y alimentada por los relatos de los primeros cronistas y Viajeros Naturalistas del continente americano, considerados sus primeros historiadores, y que intentaron explicar el origen de sus gentes. Una teoría que se fue difundiendo a lo largo de los siglos siguientes, y que posteriormente fue defendida por intelectuales brasileños, dando origen a una polémica atestiguada por una extensa bibliografía. Dicha hipótesis, aunque defendida por religiosos europeos, fue sostenida por exploradores coloniales con intereses económicos en América. Durante el período de unificación de las coronas Ibéricas (1580 a 1640) bajo mando español, se acentuó la defensa de sus premisas. En Brasil, será asumida por representantes de su nueva élite tras la independencia política del país en 1822. A finales del siglo XIX, a partir del presunto hallazgo de cierta epigrafía en su territorio, se producirá el cenit de la creencia de navegantes semitas en el país, convirtiéndose en un tema a la orden del día en el mundo académico. La propagación de dicha teoría parece haber acompañado de forma intermitente varias etapas de la historia de Brasil, empezando por el periodo colonial caracterizado por la expropiación de la tierra al autóctono y el acopio de sus beneficios en manos portuguesas, generados por el comercio de sus productos. Utilizándose mano de obra esclava sobre todo procedente de África, y con base en un gran sistema de tenencia lusa de la tierra. Fue apoyada aun por la literatura europea de los siglos XVII y XVIII, que buscó definir la génesis del Nuevo Mundo considerado inferior...
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La convivencia entre los distintos miembros de una sociedad provoca la aparición de conflictos que pueden ser solucionados mediante el Derecho. En todo conflicto existen, al menos, dos versiones de una misma historia, pero solo una de ellas es la más verdadera. Por este motivo, y para demostrar su propia verdad, el abogado no solo debe conocer las normas que regulan la intervención judicial, sino que debe saber cómo utilizar la lengua de forma estratégica para lograr convencer al juez de que su punto de vista es mejor que el que ha planteado la oposición. Esto no significa, de ningún modo, que los abogados utilicen de forma incorrecta el lenguaje, sino que deben conocerlo en el sentido apuntado porque así aumentarán sus posibilidades de ganar el pleito. En este sentido, el fin último de esta investigación pretende demostrar que Lenguaje y Derecho son dos realidades estrechamente vinculadas, mientras que el propósito principal es investigar el discurso jurídico desde una perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa. Se trata de un enfoque novedoso que difiere de los que se han realizado hasta el momento en obras relacionadas con este tipo de discurso. Por un lado, queremos demostrar que los abogados recurren inconscientemente a distintas estrategias retórico-pragmáticas con la intención de probar que la parte contraria miente y de dañar su imagen pública, convenciendo de este modo al juez para que se pronuncie acerca de la inocencia o la culpabilidad del acusado. Por otro lado, mostramos que la parte que ejerce la defensa se encuentra claramente en desventaja durante todo el proceso judicial, motivo por el que prepara conscientemente su intervención. Para llevar a cabo esta investigación, analizamos algunas de las teorías sintácticas y pragmáticas más relevantes con el objetivo de proponer un modelo analítico que combine todas ellas y lo aplicamos a un corpus de estudio que contiene la transcripción íntegra de diez procesos judiciales reales tramitados por los Juzgados de Barcelona entre febrero de 2009 y junio de 2010 para comprobar si nuestras hipótesis son ciertas.
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Este artículo trata sobre todo del marco legal del arbitraje comercial internacional en América Latina y el Caribe y la influencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en las leyes de arbitraje adoptadas por la mayoría de los países de la región, que han adoptado un modelo normativo moderna del arbitraje comercial internacional. También incorpora información sobre el marco jurídico en vigor para el arbitraje internacional en América Latina y el Caribe. Por último, muestra el esfuerzo importante en estos países para superar las tendencias nacionales e idiosincrasias formalistas en esta materia. A pesar de la resistencia negativa por los países de la región y de la defensa de un cierto particularismo en la actualidad no existe una actitud hostil hacia el arbitraje comercial internacional.