3 resultados para DELITOS ADUANEROS

em Universidade Complutense de Madrid


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El 27 de octubre de 2015, el Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional (AN), procesó a cinco dirigentes etarras a los que considera responsables de un delito de lesa humanidad tipificado en el artículo 607 bis del vigente CP, en concurso real con delitos de asesinato. La causa se centra en los atentados mortales perpetrados por ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se introdujo el delito de lesa humanidad en el CP español. En este trabajo se analizan los conceptos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, con la finalidad de intentar aclarar la controversia suscitada, centrándose principalmente en establecer si los atentados cometidos por la banda terrorista ETA pueden tipificarse como delitos de lesa humanidad, y en caso afirmativo, desde qué fecha. Además contiene un apartado dedicado a las víctimas, que incluye una entrevista realizada a D. Daniel Portero de la Torre, presidente de la Asociación “Dignidad y Justicia”.

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El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...

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La seguridad es central en la agenda estatal por su relación con derechos ciudadanos en un Estado de Derecho. Este trabajo entra al debate sobre seguridad, aporta elementos en políticas públicas de seguridad urbana y da instrumentos metodológicos para su gestión. Además revisa la política de seguridad de Bogotá en 20 años, examina enfoques, identifica lecciones y formula recomendaciones para una política de seguridad urbana. El fin de la guerra fría y la Doctrina de Seguridad Nacional generó una explosión en el concepto de seguridad. Surgen enfoques como Seguridad Humana, Ciudadana o Comunitaria que sitúan a la persona en el eje de las políticas de seguridad. De la seguridad del Estado se pasó a la seguridad de los ciudadanos. Luego – tras los atentados a las Torres Gemelas en 2001 y el 11M de Madrid en 2004- el universo teórico y el ámbito de las políticas resultaron atrapados en la cruzada antiterrorista. A ello no escapa América Latina y Colombia, un país marcado por atávicas condiciones de violencia, predispuesto al miedo y con una sensación de inseguridad producto del conflicto armado, el narcotráfico y un Estado que no garantiza los derechos ciudadanos. Antanas Mockus (1995) en Bogotá marcó un antes y un después. Emergió el concepto de “cultura ciudadana”, se fortalecieron la institucionalidad y los programas de prevención. La seguridad fue un tema público prioritario y se produjo una disminución de delitos de alto impacto, sobre todo el homicidio, por una acertada política de seguridad Distrital y un contexto nacional caracterizado por acuerdos de paz y el sometimiento de capos del narcotráfico...