5 resultados para Culpa jurídica

em Universidade Complutense de Madrid


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En los últimos veinte años se ha generado un interés especial por la investigación relacionada con el envejecimiento. Esto se debe en gran medida al aumento de la expectativa de vida de la población, especialmente en los países más desarrollados. Sugiriendo así la necesidad de obtener conocimientos sobre la calidad de vida de las personas mayores. Este trabajo de investigación de diseño no experimental descriptivo analítico intenta contribuir al campo de la investigación aportando datos empíricos asociados al fenómeno del envejecimiento y ofrecer información que pueda servir de instrumento de debate en el contexto de las intervenciones y atenciones socio-sanitarias en el campo de la gerontología. El objetivo principal de este trabajo es analizar el bienestar subjetivo de las personas mayores y determinar si la presencia de sentido del humor y el sentimiento de culpa influyen en el mismo. Para ello se recogieron de forma sistemática y por medio de cuestionarios estandarizados los criterios considerados en seis centros de día para personas mayores del centro de Madrid. En un principio participaron, anónima y voluntariamente, un total de 420 personas, 99 hombres (23.6%) y 321 mujeres (76.4%) con edades comprendidas entre 60 y 92 años. Sin embargo, después de aplicar los criterios de exclusión la muestra quedó en 378 personas, 92 hombres (24.3%) y 286 mujeres (75.7%)...

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I. Normas especiales y ámbito de aplicación de la nueva Ley. II. Aplicación judicial del Derecho extranjero. III. Reconocimiento incidental y exequátur. IV. Condiciones del reconocimiento

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El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.

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Este trabajo surge con el propósito de realizar un estudio, económico-financiero, sobre los Centros Especiales de Empleo localizados en Castilla y León, a partir de una clasificación en función de la personalidad jurídica que adoptan y comprobar cómo les puede afectar la crisis económica iniciada a finales de 2007. Se analizan diferentes partidas recogidas en sus estados financieros y se comparan los resultados del análisis con los obtenidos en años anteriores, periodo 2007-2013, al objeto de mostrar una perspectiva más amplia de su tamaño, desarrollo, crecimiento y comportamiento. Para ello se utilizan las siguientes magnitudes económicas: activo total, cifra de negocios y resultados. Se compara la variable empleo con las subvenciones recibidas por los Centros poniendo de manifiesto como la crisis sí les afecta en función de la personalidad jurídica que adoptan, siendo las entidades más perjudicadas las asociaciones y personas físicas, pudiendo incluso ocasionar su desaparición. Además se introduce la cuenta de reversión para los Centros, que mide qué porcentaje de las ayudas públicas recibidas es devuelto a la sociedad.

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.