5 resultados para Coros profanos (Voces mixtas, 3 partes) con piano-Partituras vocales-Manuscritos
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
La hipertensión arterial pulmonar (HAP) se define como un grupo de enfermedades caracterizadas por el aumento de las resistencias vasculares pulmonares, que conduce a la insuficiencia respiratoria progresiva, al fracaso del ventrículo derecho y finalmente a la muerte prematura. Es una enfermedad rara, con una prevalencia baja (16 casos por millón de habitantes), de origen desconocido, posiblemente multifactorial y muy devastadora con una supervivencia del 68% a los 5 años. La definición de HP es fundamentalmente hemodinámica, y viene determinada por la presencia de una presión arterial pulmonar media en reposo por encima de 25 mmHg; el promedio normal de la PAP media es 14 ± 3 mmHg, con un límite superior de 20 mmHg; los valores entre 21-24 mmHg tienen aún significado incierto, los pacientes que presentan una presión arterial pulmonar en este rango deben ser seguidos porque pueden desarrollar hipertensión arterial pulmonar , como ocurre en los pacientes con enfermedad del tejido conectivo o familiares de los pacientes con HAP heredable. Estos pacientes sufren un gran deterioro en su calidad de vida y aunque en los últimos tiempos se están produciendo grandes avances en la investigación, con numerosos logros tanto en la etiopatogenia como en el tratamiento y han proporcionado pequeñas mejorías es necesario seguir, hasta conseguir que el diagnóstico sea precoz, antes de que se produzcan cambios iniciales y las presiones pulmonares comiencen a elevarse. El diagnóstico de la enfermedad se realiza todavía en el 70% de los casos es en fase avanzada, con afectación importante del ventrículo derecho y una clase funcional III a IV de la OMS...
Resumo:
La presente tesis se ocupa de la reformulación de la noción de sujeto a partir de las propuestas teóricas de C. Mouffe y J. Butler, así como de diferentes prácticas artísticas que, situadas en el contexto español y durante los últimos 25 años, proponen también una reformulación de la subjetividad y la identidad desde una perspectiva antiesencialista. El objetivo de esta aproximación a la reformulación de la subjetividad, desde puntos de vista feministas y antiesencialistas, tanto en el campo teórico como en el de la práctica artística, radica en atender a las posibilidades que dichas reformulaciones pueden abrir para la transformación social, prestando especial atención al cuestionamiento de las normas de género, sexo y sexualidad que estas propuestas conllevan. En este sentido uno de los objetivos principales de esta tesis ha estado puesto en visibilizar, por un lado, las implicaciones políticas de la reformulación sobre la noción de sujeto que teóricas feministas y antiesencialistas como J. Butler y C. Mouffe han llevado a cabo y, por otro, visibilizar también la capacidad de acción política del arte en tanto que en él, y a través de propuestas y prácticas diversas, se producen nuevos modelos de sujetos e identidades contrahegemónicos desde perspectivas igualmente antiesencialistas. ! Para ello hemos dividido la tesis en dos partes, con el objetivo de ocuparnos en la primera del análisis de las propuestas teóricas y, durante la segunda, centrar nuestra reflexión en el campo del arte. A pesar de esta separación analítica, el interés de esta tesis está puesto en subrayar las constantes interrelaciones entre teoría y práctica, entendiendo que ambos territorios se retroalimentan mutuamente y que contribuyen, en su reformulación del sujeto y la identidad, a la transformación social...
Resumo:
El consumidor actual, cada vez más concienciado de la estrecha relación entre la alimentación y la salud, busca alimentos mínimamente procesados, apetecibles, de fácil consumo y con propiedades funcionales. En este sentido, las bebidas refrescantes mixtas y los smoothies suponen una opción para satisfacer estas necesidades. Además, la aplicación de tecnologías de conservación alternativas a la pasteurización tradicional, entre las que destacan las altas presiones hidrostáticas, constituye una revolución en la industria alimentaria, al obtenerse productos seguros que conservan las características funcionales, nutricionales y sensoriales de los alimentos frescos. El objetivo principal de esta Tesis Doctoral consiste en la evaluación del efecto de las altas presiones hidrostáticas aplicadas a smoothies elaborados con leche de vaca y leche de soja así como su modificación durante la vida comercial, bajo la premisa de tratarse de una tecnología más idónea que la tradicional pasteurización con que se procesan los zumos y las bebidas refrescantes mixtas. El fin último es alcanzar un mayor grado de conocimiento en relación a estos nuevos productos y procesos con objeto de establecer futuras guías de normalización, ya que en la actualidad el reconocimiento legal no es claro ni preciso. Previamente se lleva a cabo un estudio de mercado y caracterización de veinticuatro bebidas refrescantes mixtas comerciales a base de fruta y leche o soja como base sobre la que desarrollar las formulaciones de smoothies. Para evaluar el efecto de las altas presiones se desarrollaron dos prototipos de smoothies mixtos con productos vegetales (naranja, papaya, melón y zanahoria) por su aporte de compuestos bioactivos con elevado potencial saludable, a los que se les añadió leche de vaca o leche de soja. Las bebidas elaboradas con leche de vaca fueron sometidas a dos intensidades de presión: 450 y 600 MPa, y las formuladas con leche de soja a 550 y 650 MPa. En todos los casos el tiempo y temperatura se mantuvieron constantes: 3 minutos y 20 ºC. Para comparar el impacto del tratamiento y del almacenamiento sobre las características evaluadas, los smoothies se sometieron paralelamente a un proceso convencional de pasteurización térmica a 80 ºC durante 3 minutos. También se ha considerado el efecto del almacenamiento en refrigeración a 4 ºC a lo largo de 45 días...
Resumo:
Existe un amplio consenso acerca de que uno de los medios más efectivos para medir el grado de conocimientos que una nación ha alcanzado, tanto en materia de ciencias como de artes, puede consistir en el análisis de sus diccionarios o enciclopedias. En ellos se codifica el sentir general de una sociedad y, mediante una lectura integral y analítica, parecen servir como muestra del pulso intelectual y cultural de una comunidad lingüística en un momento determinado. Partiendo de dichas hipótesis, Las palabras de la música… plantea un estudio en profundidad –a caballo entre la ciencia musicológica y la investigación lexicográfica– de las voces de la música contenidas en el Diccionario de autoridades (1726-1739). De igual manera, con el presente trabajo pretendemos apuntar las principales problemáticas derivadas de la inclusión de una alta cantidad de léxico de la música en el primer corpus académico, la ambigua relación de la Corporación con esta disciplina, así como reivindicar enfoques y metodologías interdisciplinares para ensayar, desde la musicología, nuevas narrativas historiográficas.
Resumo:
En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.