6 resultados para Controversias sociocientíficas

em Universidade Complutense de Madrid


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La literatura religiosa en la Edad Moderna conoció un gran impulso debido a diversos factores ideológicos y materiales. Las controversias doctrinales del siglo XVI condujeron a un panorama de confesionalización que tópicamente se ha conocido como Reforma y Contrarreforma —también llamada Reforma católica—. Los movimientos reformistas iniciados por Lutero y Calvino encontraron la contestación católica en el Concilio de Trento,que quiso asegurar los dogmas reconocidos por la Iglesia católica y poner en marcha una maquinaria consiguiente de comunicación. Esta comunicación abrió un terreno de polémica de grandes dimensiones que fue posible gracias al vertiginoso cambio material producido por la imprenta. La posibilidad de acelerar la producción de textos y de hacerlos llegar a múltiples espacios inundó de escritos no sólo el mundo europeo sino todos los espacios de influencia en los que las potencias, ya católicas ya protestantes, ejercían algún tipo de control. Esta exposición nos abre a la literatura de misión que produjo el mundo católico con el fin de garantizar los objetivos de confesionalización y de adoctrinamiento social. Cuando hablamos de misiones hablamos de toda la actividad pastoral que desde el marco eclesiástico se programó tanto en los territorios europeos como en las nuevas latitudes conquistadas. Nos movemos en el espacio hispánico y en sus posesiones de ultramar, con influencia en las denominadas Indias occidentales así como en las orientales.

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En el ámbito de la investigación sobre Mareas, existen controversias que han dado lugar a extensos debates científicos y a la publicación de resultados contradictorios. Dos de estas discusiones, ampliamente conocidas, son la interpretación geofísica de los residuos finales de marea gravimétrica y la existencia o no de correlación entre las mareas y la ocurrencia de terremotos. El objetivo fundamental de esta tesis doctoral es realizar aportaciones a ambos aspectos de forma significativa y relevante. Si a las amplitudes y desfasajes de las componentes armónicas del potencial de mareas obtenidas a partir de datos de observación les restamos la parte correspondiente al modelo teórico de marea sólida y también la parte correspondiente al efecto oceánico, obtenemos un vector residuo final de marea cuya interpretación es un asunto muy debatido en Geodesia. Mientras que algunos autores sugieren que los residuos finales están relacionados con posibles errores instrumentales y de medida o con errores en la evaluación de los cálculos de la carga oceánica, otros proponen ciertas relaciones empíricas entre estos residuos finales de marea gravimétrica y parámetros que implican variaciones estructurales con respecto a un modelo de Tierra elástico homogéneo, como el flujo térmico o la edad tectonotérmica de la litosfera...

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La impresión 3D es un enfoque innovador en la docencia anatómica que puede proporcionar a los alumnos un material didáctico casi idéntico a la pieza embalsamada mitigando muchas de las múltiples controversias existentes en torno a la Disección

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Las páginas que contienen este trabajo son una primera aproximación al análisis de las controversias religiosas en el siglo XVII. Pretende participar, de forma original, de una de las corrientes historiográficas que mayor impulso ha tomado en las últimas décadas, como es la Historia de la cultura escrita. Además, pretendemos contribuir al debate historiográfico en torno a la creación de una esfera de opinión, mediante el instrumento de la propaganda, que se gesta, al menos, desde la segunda mitad de esta centuria. Para tales fines, partimos del estudio de las controversias doctrinales, de auxiliis y la Inmaculada Concepción, en el marco político que se desarrolla durante el siglo XVII; para seguidamente, analizar cómo en torno a la cuestión inmaculista se van a desplegar toda una serie de mecanismos para crear una esfera de opinión común entre las décadas de 1650 y 1670; eso sí, siempre bajo la tutela de las altas instituciones políticas y eclesiásticas.

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En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación.

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La justicia cautelar ocupa un lugar prioritario en el proceso hasta el punto de que la eficacia misma de éste puede hacer depender la posibilidad de la ejecución de la sentencia de fondo. Es un derivado directo del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y desempeña un papel relevante en cualquier procedimiento de arreglo de controversias. Es cierto que un buen sistema de medidas cautelares constituye un instrumento valioso del cual hoy en día los ordenamientos jurídicos no pueden prescindir, pero de ahí a creer que estamos frente a sistema taumatúrgico que va a solucionar gran parte de los múltiples problemas que aquejan a los procedimientos judiciales, hay largo camino que recorrer.