6 resultados para Contratos (Derecho civil) España s.XVI leyes

em Universidade Complutense de Madrid


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La presente tesis doctoral trata de la laca en España entre los siglos XVI y XIX. Además de contener información sobre esta manufactura artística autóctona ofrece un estudio preliminar que permite situarla dentro del contexto internacional. El propósito de esta investigación consiste en demostrar la existencia de una significativa producción de laca en nuestro país comparable a las de otros países europeos. Al tratarse de un argumento prácticamente inédito, al que tanto la historiografía española como la extranjera han prestado escasa atención, la tesis define las características generales de estas obras, analiza sus diferencias y semejanzas con el resto de las lacas europeas, indaga sobre sus límites cronológicos y sobre el papel que desempeñaron dentro del ámbito de las artes suntuarias y las influencias que recibieron. Con el fin de contextualizar la investigación sobre nuestra laca ésta se vincula al estudio de la circulación en España de las lacas asiáticas, europeas y americanas entre los siglos XVI y XIX A pesar de que numerosos interrogantes deben ser aún despejados, consideramos que el trabajo llevado a cabo ha conseguido alcanzar, en buena medida, los objetivos planteados. En primer lugar, se ha constatado la existencia de una producción de laca, entre los siglos XVI y XIX, equiparable cuantitativa y cualitativamente a las de otros centros europeos, si bien es probable que ya se fabricaran objetos lacados en el siglo XVI. Esta hipótesis se basa principalmente en dos documentos de 1580 y 1594 respectivamente, en los que se hace referencia a dos artesanos que podrían haber desempeñado labores de lacado. A través de la metodología de estudio utilizada, se han podido establecer, en líneas generales, algunos de los rasgos más característicos de estos objetos. En este sentido, la información más relevante se ha extraído de los estudios directos llevados a cabo en treinta y seis obras españolas de los siglos XVIII y XIX y del análisis comparativo entre ellas y otras veinticuatro de los mismos siglos y de los siguientes países: Inglaterra, Francia, Italia, Países Bajos y Alemania. Estos estudios incluyen los exámenes científicos efectuados en veintitrés objetos: nueve europeos (siete británicos y dos franceses) y catorce españoles, con el fin de profundizar en su tecnología de elaboración. Nuestra laca no solo coincide con la europea en cuanto a los objetivos perseguidos - emular el brillo, la luminosidad y el estilo de las lacas orientales- sino también en los métodos y materiales empleados. Al igual que en Europa, la laca se destinaba a la decoración de una amplia variedad de objetos suntuarios que pueden englobarse principalmente en tres tipologías distintas: mobiliario, carruajes e instrumentos musicales. Por su parte, con esta técnica podían revestirse distintas clases de soporte: madera, piel, metal, cartón piedra, etc., aunque el más frecuentemente utilizado era la madera...

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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.

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La convivencia more uxorio es un hecho consolidado en nuestra sociedad. Y, por tanto, precisa de un régimen jurídico que garantice su seguridad jurídica. A lo largo de los últimos años, el legislador autonómico ha dictado normas en esta materia que resultan claramente inconstitucionales por atentar contra las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y contra el principio de libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de este texto. El presente trabajo estudia el concepto y evolución de esta aparentemente nueva institución jurídica y cuestiona la constitucionalidad de las leyes autonómicas que la regulan, basándose en la reciente STC 93/2013.

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El contrato de maternidad subrogada está declarado nulo de pleno derecho en España en base a la Ley 14/2006 referida a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En primer lugar, afrontaremos el problema del reconocimiento de la inscripción de la filiación de los menores nacidos por esta técnica, para luego, con el fin de analizar el tema objeto de este trabajo, estudiar si existe derecho a las prestaciones por maternidad en el supuesto de la maternidad subrogada. De esta manera, tras un análisis de la doctrina científica y jurisprudencial, exponemos la necesidad de regulación del contrato de maternidad subrogada en España.

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Apuntes breves que describen la utilidad, finalidad y funcionamiento del Registro de la Propiedad y sus reglas (Derecho Hipotecario) pensando en un usuario.