6 resultados para Consejo Provincial del Menor
em Universidade Complutense de Madrid
Resumo:
El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...
Resumo:
Cuando hacemos referencia a la conducta antisocial nos referimos a una serie de comportamientos que infringen las normas o leyes establecidos; en el momento actual con una repercusión a nivel individual, clínico, familiar y a nivel social esto nos lleva a tener que poner mucho más empeño en poder poner de manifiesto la necesidad de estudiar aquellos factores de riesgo que está influyendo en dicha conducta. Numerosos son los estudios que se han llevado a cabo sobre este asunto por distintos autores y conocedores de la materia, y en este recorrido ya se han podido vislumbran muchos factores no solo de riesgo sino de protección, que pueden llevarnos a comprender y entender de un modo más claro y conciso la naturaleza del fenómeno que estamos abordando. A pesar de todo lo anterior no existe, hasta el momento suficiente consenso sobre la conceptualización de la conducta antisocial, dado por ser un constructor complejo y su uso en la investigación es frecuentemente ambiguo ya que, en no pocas ocasiones, se emplea haciendo alusión a diferentes conductas sin una clara delimitación terminológica (Rutter, Giller y Hagell, 2000). En general, la conducta antisocial hace referencia a una diversidad de actos que generan daño en los demás, frecuentemente en forma de agresión, o que violan las normas sociales y los derechos de los demás (Burt y Donnellan, 2009; Peña y Graña, 2006). Sin embargo, el que una conducta se conceptualice como antisocial también está en función del juicio o valoración social acerca de la gravedad de los actos cometidos y de su alejamiento de las pautas normativas en una sociedad en concreto (Kazdin y Buela-Casal, 2002). En esta valoración intervienen multitud de factores tales como la edad del menor, su sexo, la clase social y otras circunstancias socio-contextuales (Pahlavan y Andreu, 2009; Romero, Sobral y Luengo, 1999; Vázquez, 2003)...
Resumo:
El objetivo central aquí perseguido es conocer las percepciones que tienen los menores infractores con responsabilidad penal respecto a las prácticas del sistema reeducativo y resocializador por el que se trata de dar respuesta a sus necesidades y problemas (según establece la Ley 5/2000). A los efectos de tal objetivo, se ha considerado que el ámbito más propicio para conocer los discursos de los actores involucrados se da en el tipo de medidas que recurren a los centros de privación de libertad, en cuyo medio se manifiestan del modo más directo los efectos del sistema y las consecuencias derivadas de las relaciones cara a cara entre educador e infractor, con la menor contaminación de influencias de otros agentes. En este contexto es donde cabe estimar mejor las repercusiones que tienen los discursos sobre los objetivos pretendidos (la resocialización y emancipación del menor) y, sobre todo, la coherencia que cabe esperar entre necesidades sociales y personales del menor privado de libertad*.
Resumo:
El ejercicio de la libertad de los padres y los alumnos da lugar a la necesidad de respetar la pluralidad cultural ideológica y religiosa. Los poderes públicos deben garantizar esa libertad mediante las medidas necesarias en la escuela pública y haciendo posible la pluralidad de escuelas.