7 resultados para Comentario a las Sentencias

em Universidade Complutense de Madrid


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Las sentencias del TJUE de 2015 y 2016 plantean, de nuevo, el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación por razón da nacionalidad en el acceso a las prestaciones sociales, en especial, a las de subsistencia. La actual interpretación restrictiva del TJUE deriva de la concepción ambigua en el derecho de la Unión Europea sobre el estatuto de "Ciudadanía de la Unión"; posición que, al respecto, parece asumir el Consejo Europeo de febrero de 2016.

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Esta tesis doctoral persigue una revalorización del papel jugado por los senadores que gobernaron las provincias hispanas a lo largo de un período crucial de la historia de Roma, el Principado, cuando se convirtió en un imperio que aseguró su perduración con la progresiva integración socio-política de los provinciales, en particular de las élites. Los gobernadores de rango senatorial eran los más poderosos “men on the spot” del Imperio en su periferia, pero los estudios dedicados a ellos son parciales o tienen una perspectiva demasiado amplia, y generalmente tienden a favorecer los ejemplos ofrecidos por las provincias orientales –a causa de sus más abundantes fuentes de sus ciudades. Este estudio busca analizar la influencia de los gobernadores en las relaciones centro-periferia en Occidente a través del caso específico de Hispania, un caso de estudio especialmente apropiado porque permite comparar el modus operandi y las relaciones sociales de gobernadores de dos provincias imperiales (Hispania Citerior y Lusitania) y de una proconsular (Bética) y analizar su influencia en la vida de las comunidades de algunas de las áreas más romanizadas de Occidente – el valle del Betis y la costa levantina– y en aquéllas de una región conquistada al inicio del Principado: el Noroeste. La metodología de este estudio está condicionada por la naturaleza de las fuentes: literarias (Plinio el Joven, Tácito, Dión Casio, Floro, Orosio….), epigráficas leyes municipales, epistulae imperiales, senadoconsultos, sentencias judiciales, inscripciones votivas y honoríficas), los autores clásicos jurisprudenciales del Digesto (de officio proconsulis de Ulpiano…) y, en menor medida, numismáticas (particularmente la caetra)...

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Al hilo de las propuestas metodológicas y epistemológicas sobre las condiciones del conocimiento antropológico, en tanto que conocimiento científico realizadas por la autora, se señalan algunos puntos relevantes, así como diversas contradiciones que pueden enriquecer el debate.

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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.

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El objetivo del presente trabajo es ofrecer por primera vez en cualquier lengua una edición crítica acompañada de traducción y comentario del diálogo aristotélico Sobre la filosofía. Por supuesto, ha habido ediciones con aparato crítico, como la de Rose (18863), ediciones con traducción y comentario, como la de Untersteiner (1963), edición con traducción, como la de Heitz (1869), Teuzabá (1962-63), Báez (2002) o Zanatta (2008), traducción con comentario, como la de Flashar (2006), y unas cuantas ediciones de los fragmentos en griego, como la de Walzer (1934), Ross (1955) y Gigon (1987), por no hablar de las simples traducciones, como la de Barnes (1985), la de Gigon (1961), la de Álvaro Vallejo (2005) o la reciente de Pellegrin (2014). Pero hasta ahora, ninguna que aúne edición crítica, traducción y comentario. Un segundo objetivo era el de realizar una edición que, por un lado, supusiera una puesta al día en la investigación sobre el diálogo y, por otro, que ofreciera al investigador un instrumento de trabajo lo más completo posible para el estudio de la obra, siendo fundamental en ese sentido el aparato de loci similes adjunto al aparato crítico. Y ambos aspectos también han sido cumplidamente abordados. Podemos decir, por tanto, que la principal novedad y la mayor aportación de este trabajo es el cumplimiento de ambos objetivos. Metodología Esta es la primera edición crítica de la obra desde la edición revisada de Rose en 1886. Es, además, como ya dijimos, la única edición existente que aúna una edición crítica del texto griego, una traducción y un comentario. Ahora bien, al ser una edición de fragmentos, está limitada por su propia índole, es decir, tiene que renunciar a características propias de la edición de textos completos como el estudio previo de la tradición manuscrita, el análisis codicológico, el conocimiento de la historia del texto, la determinación de la relaciones entre diversos manuscritos y la consiguiente elaboración de un stemma codicum. Como afirma Bernabé (20102) 125, “el editor de fragmentos ha de buscar los textos del autor que edita dentro de los de otros autores, que son múltiples y diversos”...

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Este trabajo de investigación doctoral se centra en el estudio de los tratamientos nominales. Su título, “Mucho de «mi coraçón» y de «mi alma» y de «mis entrañas»: tratamientos nominales en las relaciones amorosas en el siglo XVI”, contiene una cita de una de las obras del corpus que es significativa de parte del trabajo que se ha realizado. En ella uno de los personajes de la Segunda Celestina, el mozo de espuelas Pandulfo aconseja a su amo Felides sobre cómo tratar a las mujeres para “alcançar muger” y “concluir sus amores”. A su juicio, debe dejarse de “retóricas elevadas” ya que las mujeres no tienen capacidad para entenderlas. Además le propone los tratamientos nominales que debe utilizar cuando le escriba cartas. Este comentario metapragmático es de gran interés, sobre todo al contrastarlo con lo que ocurre en la realidad: Felides no hará caso a su criado y le escribirá una carta en que encabezará con señora mía a Polandria, en la que despertará el interés de la joven. Este tratamiento, el único que utiliza en la carta, es deferencial pero también contiene una implicación afectiva: la forma de respeto SEÑOR (que ya de por sí remite a un ambiente de vasallaje típico del amor cortés en el que la mujer es la señora y el que declara su amor se considera su vasallo), se combina con el posesivo, por lo que además es “su señora” y lo introduce de lleno en el ámbito de la afectividad. Por otra parte Pandulfo, con la intención de ayudar a su amo, escribe una nueva carta haciéndose pasar por él en la que pone en práctica los consejos que le ha dado, y entre otras cosas, añade varios tratamientos nominales: Señora de mis entrañas y amores de mi alma; mi alma (2); señora mía; coraçón y entrañas. Además de la cantidad de apelativos en comparación con la carta de Felides a pesar de ser más corta, las designaciones que emplea tienden a la afectividad empleando formas que aluden al amor (la misma base léxica AMOR, pero también CORAZÓN, ENTRAÑAS y ALMA). La destinataria de la carta desde un primer momento en su lectura se da cuenta de que las palabras que ha recibido, las que denomina “badajadas” y que considera una “gran necedad”, no pueden ser de su pretendiente, pues están escritas “en la lengua de Pandulfo, o de otros tales moços de espuelas como él”. La frecuencia exagerada de los tratamientos nominales y su elección contribuye con toda seguridad a la reacción de Polandria: se trata de un ejemplo de la distribución sociolingüística de estas formas, que además se corresponde no sólo con los usos que ha propuesto el criado, sino también con las tendencias de utilización de los apelativos en este corpus, donde los personajes presentan diferencias de frecuencia de utilización y de tipo de designación empleadas según su procedencia social...

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Se exponen en este análisis las características que definen hoy a la cuestión prejudicial de la Unión Europea, que ha sido calificada como la “pieza angular” del sistema de justicia europeo para, a continuación, comentar tres Sentencias dictadas por el TJUE en resolución de estas cuestiones prejudiciales, en las que se ponen especialmente de manifiesto tanto su incidencia en los ordenamientos jurídicos nacionales como relevancia para lograr una interpretación uniforme del derecho de la Unión.