4 resultados para CONSTITUCIONES PROVINCIALES

em Universidade Complutense de Madrid


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Esta tesis doctoral persigue una revalorización del papel jugado por los senadores que gobernaron las provincias hispanas a lo largo de un período crucial de la historia de Roma, el Principado, cuando se convirtió en un imperio que aseguró su perduración con la progresiva integración socio-política de los provinciales, en particular de las élites. Los gobernadores de rango senatorial eran los más poderosos “men on the spot” del Imperio en su periferia, pero los estudios dedicados a ellos son parciales o tienen una perspectiva demasiado amplia, y generalmente tienden a favorecer los ejemplos ofrecidos por las provincias orientales –a causa de sus más abundantes fuentes de sus ciudades. Este estudio busca analizar la influencia de los gobernadores en las relaciones centro-periferia en Occidente a través del caso específico de Hispania, un caso de estudio especialmente apropiado porque permite comparar el modus operandi y las relaciones sociales de gobernadores de dos provincias imperiales (Hispania Citerior y Lusitania) y de una proconsular (Bética) y analizar su influencia en la vida de las comunidades de algunas de las áreas más romanizadas de Occidente – el valle del Betis y la costa levantina– y en aquéllas de una región conquistada al inicio del Principado: el Noroeste. La metodología de este estudio está condicionada por la naturaleza de las fuentes: literarias (Plinio el Joven, Tácito, Dión Casio, Floro, Orosio….), epigráficas leyes municipales, epistulae imperiales, senadoconsultos, sentencias judiciales, inscripciones votivas y honoríficas), los autores clásicos jurisprudenciales del Digesto (de officio proconsulis de Ulpiano…) y, en menor medida, numismáticas (particularmente la caetra)...

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La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) es la mayor y más influyente organización de periodistas de España agrupados en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) por lo que está vinculada a las demás agrupaciones provinciales. Tiene entre sus asociados y directivos a personalidades de relieve nacional e internacional (Miguel Moya, su primer presidente, José Francos Rodríguez, Alejandro Lerroux, Vicente Blasco Ibáñez, Azorín, Concha Espina, Josefina Carabias, Manuel Chaves Nogales, Camilo José Cela… entre otros muchos). La APM nació en febrero de 1895 aunque fue en el mes de mayo de ese mismo año cuando celebró su acto verdaderamente fundacional. Nace, en principio, como agrupación asistencial y para defender los derechos de los periodistas, tanto en el terreno laboral como en el profesional. Busca los mismos fines asistenciales (farmacia, asistencia médica, economato) que otras asociaciones similares, pero muy pronto amplía sus servicios: biblioteca, actos culturales, clases de idiomas, de taquigrafía… De los 173 asociados iniciales cofundadores, ha llegado a los 7.521 con los que cuenta hoy. La APM es una institución privada sin ánimo de lucro. La biblioteca está compuesta por una rica colección iniciada el año mismo de su fundación, 1895, y que ha llegado hasta hoy con 13.208 volúmenes y una importante sección de medios de comunicación. Las primeras donaciones, todavía en el S.XIX, fueron de la reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, Ministerio de Gracia y Justicia, Ministerio de Fomento, Congreso de los Diputados, Instituto Geográfico y Estadístico. Desde entonces ha sufrido tantos avatares de todo orden (desatenciones, cambios de sede, incendios, escasez de medios, una guerra civil…) que su conformación ha resultado una difícil tarea. En algunos periodos de su historia no pasó de ser un mero instrumento simbólico de prestigio. Sin embargo, siempre ha gozado del interés y atención de numerosos asociados que han ido donando libros de sus bibliotecas particulares...

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Históricamente se ha tenido a la provincia de Ciudad Real como mera espectadora de los cambios y transformaciones que, en todos los campos y durante todos los períodos históricos, se iban dando en el resto de España. Uno de esos campos a los que hacemos referencia es el artístico, más concretamente el que tiene como protagonista la obra pictórica mural realizada para edificios de carácter tanto público como privado. Mediante el presente trabajo quisiéramos contribuir, humildemente, a cambiar esta idea. El interés de las referidas manifestaciones murales que a lo largo y ancho del territorio provincial se localizan es, a nuestro juicio, evidente. El presente trabajo de tesis doctoral intenta fundamentar esta afirmación, para ello analizaremos una veintena de grupos pictóricos de evidente temática religiosa ejecutados sobre muro entre los siglos XIII al XVIII. Como en otros lugares de nuestra geografía nacional, la destrucción o abandono del patrimonio artístico es innegable Entendemos que esta afirmación queda patente recorriendo las localidades donde se ubica la obra objeto de nuestro estudio. Unas veces la ignorancia y, otras veces, los intereses económicos particulares, han supuesto la destrucción del patrimonio artístico de estas tierras. Añadamos a esta circunstancia el hecho de que, hasta no hace mucho tiempo, las investigaciones y estudios dedicados al patrimonio artístico de la provincia de Ciudad Real eran escasos. Más escasas aún, si cabe, eran hasta hace unos años las actuaciones concretas orientadas a la conservación o a la restauración de las manifestaciones artísticas de todo tipo localizadas dentro de los límites provinciales. Lo expuesto anteriormente se agravaba, aún más a nuestro parecer, en el terreno de la pintura mural. Una de las posibles explicaciones a este hecho habría que buscarla, como no, en los mayores costes económicos y exigencias técnicas que acarrea el mantenimiento y conservación de la pintura mural en comparación a la pintura de caballete...

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Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.