7 resultados para CAPACIDAD JURÍDICA

em Universidade Complutense de Madrid


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I. Normas especiales y ámbito de aplicación de la nueva Ley. II. Aplicación judicial del Derecho extranjero. III. Reconocimiento incidental y exequátur. IV. Condiciones del reconocimiento

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La etapa infantil tiene una gran importancia desde el punto de vista nutricional, para el presente y futuro de los individuos. La alimentación equilibrada desempeña un papel fundamental en el crecimiento y desarrollo del niño, permitiendo mantener un estado de salud óptimo y mejorando su calidad de vida. Además, en la edad infantil se establecen gran parte de los hábitos y estilos de vida que persistirán a lo largo de toda la vida, entre ellos se establecen y conforman los hábitos alimentarios y las bases de la educación nutricional. En un metabolismo aeróbico, como el que caracteriza al cuerpo humano, se precisa del oxígeno para la mayoría de los procesos biológicos cuyo fin último es obtener energía, es decir, se produce la oxidación de los diferentes sustratos para obtener dicha energía a través de diferentes rutas metabólicas. Esta utilización de oxígeno en los procesos metabólicos, implica inevitablemente la formación de especies reactivas de oxígeno (ERO) o radicales libres, que favorecen los procesos de oxidación. Para compensar estos procesos, existen en el cuerpo humano una serie de sistemas de protección antioxidante que permiten la eliminación o transformación de las ERO en moléculas estables. Los sistemas biológicos están, por lo tanto, en un estado de equilibrio entre sustancias prooxidantes y su capacidad antioxidante. El desequilibrio a favor de la acción prooxidante es lo que se conoce como "estrés oxidativo", que puede conducir al daño celular y tisular, y finalmente al desarrollo de diferentes enfermedades: cáncer, arteriosclerosis, infarto de miocardio, procesos de isquemia/reperfusión, diabetes mellitus, asfixia neonatal, enfermedades inflamatorias, trastornos del sistema nervioso central, envejecimiento, ... Dentro de la alimentación encontramos nutrientes que median en este equilibrio oxidante-antioxidante, habiendo nutrientes que participan en el sistema de defensa antioxidante (vitamina C y E, carotenoides, flavonoides, melanoidinas, selenio, zinc..) y también sustancias que pueden actuar como prooxidantes (exceso de lípidos, proteínas, hierro o cobre)...

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El consumo de bebidas no alcohólicas en España está constituido principalmente, además del agua mineral, y las bebidas refrescantes, por los zumos y las bebidas estimulantes con predominio del café. Estas bebidas, especialmente los zumos de frutas y el café, son una importante fuente de compuestos bioactivos. Concretamente el café es la mayor fuente de polifenoles en la dieta española, mientras que los zumos de frutas, junto con las frutas cítricas, constituyeron el 43 % de ingesta de vitamina C de los niños españoles. En ambos tipos de bebidas, los ácidos orgánicos, además de aportar propiedades organolépticas, como la acidez al café (ácido acético), se comportan como queladores metálicos e incluso se considera al ácido quínico como un inductor antioxidante. Por estos motivos se consideró de interés abordar los siguientes objetivos y plan de trabajo. Objetivos y plan de trabajo:  Evaluación de los compuestos bioactivos presentes en las bebidas no alcohólicas seleccionadas: Cafés y zumos de frutas.  Selección y puesta en marcha de los métodos para la evaluación de la capacidad antioxidante in vitro, teniendo en cuenta la adecuación de los ensayos realizados a las muestras bajo estudio, bebidas no alcohólicas.  Evaluar la capacidad antioxidante de bebidas no alcohólicas (café y zumos).  Estudiar la bioaccesibilidad in vitro de los compuestos bioactivos del café soluble para determinar su potencial efecto antioxidante sobre el organismo, tras la ingestión de la bebida.  Comparar las bebidas que presentan alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en su etiquetado con aquellas que no lo hacen...

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El presente trabajo estudia la obra de Kelsen respecto al parlamento, la norma jurídica y, la jurisdicción constitucional. El análisis del objeto de investigación se realiza destacando la neutralidad en el pensamiento de Kelsen, lo cual es propio de una teoría científica del derecho, que no de la moral, la política o, la ética. Se sostiene que Kelsen asume la defensa de la democracia en base a los valores de libertad e igualdad, aunque no con el objeto de instaurar un modelo político o, desde la defensa de un poder político. Del mismo modo, la teoría normativa de Kelsen ha sido desarrollada desde una perspectiva general, no busca adecuarse a un sistema legal, ni dice lo que es el derecho o, cuál debe ser el contenido material del derecho. No prescribe, sólo describe. En igual sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional como legislador negativo se sintetiza en verificar la conformidad de la norma con la Constitución, y no en evaluar el contenido material de la norma general. Antes de abordar los postulados antes mencionados se ha considerado conveniente estudiar de modo preliminar la valoración y la neutralidad en Kelsen para entender en qué grado la teoría pura del derecho es neutral destacando dicho componente en los apartados propuestos con el objeto de responder a otra pregunta mayor referida a la utilidad de una teoría neutral y relativista en una sociedad diversa y cambiante. Kelsen admite la inevitabilidad de la valoración en el derecho y en la política en contraposición al valor neutro desarrollado en la teoría pura del derecho y en toda su doctrina. Ciertamente, la teoría pura del derecho prescinde de toda ideología; es decir, de aprobar o desaprobar su objeto de estudio o, de evaluar o justificar por medio de la ciencia del derecho una determinada idea de justicia, moral, política, etc. Sin embargo, considero que a través de toda su doctrina persigue valores comunes como la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la felicidad colectiva.

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La artrosis es actualmente, la enfermedad articular más frecuente dentro de las enfermedades reumáticas. Según el Royal College of Physicians, es una de las principales causas de dolor y discapacidad en la población adulta mundial. La Organización Mundial de la Salud ha estimado que la artrosis es la causa de discapacidad de al menos el 10% de la población mayor de 60 años y puede tener importantes consecuencias personales y socioeconómicas en las áreas de la salud, discapacidad y trabajo. Existen diversos factores de riesgo que determinan las diferentes prevalencias a nivel poblacional. El factor más importante es la edad, teniendo en cuenta que la población mundial cada vez está más envejecida. La obesidad, es otro factor de gran importancia por un doble motivo; (1) condiciona en gran medida la aparición y el proceso evolución de la artrosis, (2) su gran impacto y carácter creciente entre algunas poblaciones. La artrosis de rodilla en España es más frecuente en mujeres y los factores de riesgo más comunes son el sobrepeso, osteoporosis, niveles de escolarización bajos, grupos a una clase social baja, una mayor comorbilidad no reumatológica y trabajos que requieren mayor esfuerzo físico...

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Este trabajo surge con el propósito de realizar un estudio, económico-financiero, sobre los Centros Especiales de Empleo localizados en Castilla y León, a partir de una clasificación en función de la personalidad jurídica que adoptan y comprobar cómo les puede afectar la crisis económica iniciada a finales de 2007. Se analizan diferentes partidas recogidas en sus estados financieros y se comparan los resultados del análisis con los obtenidos en años anteriores, periodo 2007-2013, al objeto de mostrar una perspectiva más amplia de su tamaño, desarrollo, crecimiento y comportamiento. Para ello se utilizan las siguientes magnitudes económicas: activo total, cifra de negocios y resultados. Se compara la variable empleo con las subvenciones recibidas por los Centros poniendo de manifiesto como la crisis sí les afecta en función de la personalidad jurídica que adoptan, siendo las entidades más perjudicadas las asociaciones y personas físicas, pudiendo incluso ocasionar su desaparición. Además se introduce la cuenta de reversión para los Centros, que mide qué porcentaje de las ayudas públicas recibidas es devuelto a la sociedad.

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.