4 resultados para Autonómico

em Universidade Complutense de Madrid


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La interrelación entre el municipio y la participación ciudadana en Nicaragua cobró especial relevancia con la restauración de la autonomía municipal en la Constitución de 1987 y con la promulgación de la Ley de Municipios en 1988. La dictadura somocista había suspendido la autonomía municipal durante 50 años, un período que incluyó la cancelación de la elección libre y directa de las autoridades locales, y aunque se reconoció de forma declarativa la autonomía financiera y administrativa, las competencias y funciones de las municipalidades fueron subordinadas a la aprobación final del Gobierno Central. Con las elecciones de 1990 el régimen autonómico municipal entró en vigor de manera expresa por primera vez en la historia de Nicaragua. Además, a partir de entonces se vio ampliado y reforzado con una larga lista de leyes como parte del proceso de descentralización del Estado y de reforma de la administración pública, coincidiendo con la salida del conflicto armado. Al mismo tiempo se generalizaron experiencias participativas en los tres niveles de la administración pública, municipal, autonómica y nacional, que a su vez dieron origen a un marco normativo innovador en Nicaragua y Centroamérica, que conoció su punto más importante con la Ley de Participación Ciudadana en 2003, claramente inspirada en el ámbito municipal. Sin embargo, tras el regreso del FSLN al poder, el presidente Ortega dentro de sus planes de refundar el Estado tomó un conjunto de medidas para limitar la autonomía municipal. Estudios de la época mostraron que la esfera política la autonomía municipal era unos de los obstáculos para implantar el modelo del Poder Ciudadano, que se asentaba en los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), organizados de manera jerárquica desde el nivel nacional hasta las comunidades rurales y barrios...

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La convivencia more uxorio es un hecho consolidado en nuestra sociedad. Y, por tanto, precisa de un régimen jurídico que garantice su seguridad jurídica. A lo largo de los últimos años, el legislador autonómico ha dictado normas en esta materia que resultan claramente inconstitucionales por atentar contra las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1.8 de la Constitución y contra el principio de libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de este texto. El presente trabajo estudia el concepto y evolución de esta aparentemente nueva institución jurídica y cuestiona la constitucionalidad de las leyes autonómicas que la regulan, basándose en la reciente STC 93/2013.

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El conflicto puede generarse cuando el equilibrio de poder entre las partes interesadas se desplaza, empoderando a unos y desempoderando a otros (McKercher et al. 2005). El Patrimonio, entendido como una valoración social incorporada a la realidad (Barreiro en prensa)1, forma un entramado ideal para convertirse en un inductor de conflictos, pues incluye la percepción de diferentes grupos, o individuos, con diferentes posiciones de poder en torno a los procesos de su gestión y su impacto. En 2012 y tras diez años de cierre preventivo de la Cueva de Altamira, se aprobó el Programa de Investigación para la Conservación Preventiva y Régimen de Acceso de la Cueva de Altamira, generando un activo debate en torno a la dicotomía cierreapertura. Con el objeto de profundizar en la caracterización de Altamira como enclave patrimonial, el Programa incorporó un estudio de Valor Social, cuyos resultados deberían servir, como los de los restantes proyectos del Programa, para optimizar las condiciones de gestión del sitio. Como parte del equipo de trabajo, a través de la presente comunicación, pretendemos analizar Altamira como espacio de conflicto durante el proceso de ejecución del Programa, convirtiéndonos a su vez en actores integrantes de dicho conflicto. Con la pretensión de obtener una idea global e integrada de Altamira, implementamos diferentes técnicas cualitativas y cuantitativas de investigación, a través de una aproximación interdisciplinar. Desde técnicas antropológicas y sociológicas, identificamos una variedad significativa de actores sociales(comunidad local, visitantes, personal del museo, especialistas en conservación, actores políticos, investigadores, empresarios, etc.) de diversos ámbitos territoriales (municipal, autonómico y estatal) que encarnaban las aristas de un conflicto poliédrico. Nuestro fin era analizar las distintas posiciones de poder desde las que los actores conformaban sus valoraciones sobre Altamira. Entre los múltiples resultados del estudio destacamos una normalización de la importancia del “valor” de Altamira en relación a otros espacios patrimoniales; una instrumentalización de dicho espacio desde la política para potenciar el valor económico de la zona; y una idealización del papel de los expertos en Patrimonio para decidir sobre la apertura-cierre de Altamira.

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La Contratación Pública constituye una fuente muy importante de la demanda de bienes y servicios, especialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde el Gobierno Autonómico, también llamado la Administración General Vasca, desarrolla un papel capital como impulsor de dicha contratación pública. Por otro lado, la Economía Social, y especialmente el movimiento cooperativo, tiene en ese mismo ámbito geográfico un papel de gran peso en el conjunto de la Economía Vasca, por sus cifras de empleo y aportación al PIB, así como por tradición y arraigo social. Cabe preguntarse en tal caso, cuál es el papel que desempeñan las cooperativas en la Contratación Pública en aquella Comunidad Autónoma, cómo y cuáles son los contratos de los que resultan adjudicatarias, qué importes suponen esos contratos para las cuentas públicas y, en definitiva, si su papel de adjudicatarias se corresponde con el que desempeñan en el conjunto de la Economía Vasca. Del examen de los contratos publicados en el Perfil del Contratante del Gobierno Vasco, se obtienen datos suficientes que, una vez procesados y analizados, se visualizan en tablas y porcentajes que constituyen la base de un diagnóstico que responde a las preguntas planteadas y evidencia la situación de debilidad de las cooperativas en el campo de la contratación pública vasca.